Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 04/07/2007

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Ayuntamientos

Anuncio de 24 de mayo de 2007, del Ayuntamiento de Paradas, de bases para la selección de Auxiliar de Medios de Comunicación.

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Don José Peña Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paradas (Sevilla).

Hace saber: Que mediante Resolución número 359/07, de fecha 22 de mayo de 2007, aprueba las bases que han de regir en la convocatoria para cubrir un puesto de trabajo de Personal Laboral Fijo denominado Auxiliar de Medios de Comunicación, perteneciente al Grupo IV del Convenio colectivo vigente, incluida en la plantilla del personal laboral de este Ayuntamiento y correspondiente a la oferta de empleo público del año 2006, y que son las que siguen:

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Cubrir bajo el régimen laboral y con carácter indefinido, un puesto de trabajo de Auxiliar de Medios de Comunicación, perteneciente al Grupo IV del Convenio colectivo vigente, incluida en la plantilla del personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento y correspondiente a la oferta de empleo público del año 2006.

Segunda. Retribuciones.

Las retribuciones brutas mensuales por todos los conceptos serán las establecidas en el Grupo IV del Presupuesto General para este tipo de trabajadores.

Tercera. Normativa de aplicación.

La convocatoria se regirá por las presentes bases, y en su defecto, por la Ley 7/2007, de 12 abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; por la normativa básica estatal anteriormente vigente, en los términos de la disposición derogatoria única y disposición final cuarta del mencionado Estatuto, por lo que será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, por el que se aprueban las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección; supletoriamente se aplicará el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía; en lo no previsto en este último, regirá lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Igualmente serán de aplicación la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, modificada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre; a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre).

Cuarta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el concurso-oposición y entrevista.

1. Oposición:

A) Pruebas a realizar: Las pruebas que comprenderá la fase de oposición serán las siguientes:

I. Prueba de conocimientos: Consistirá en resolver un cuestionario de 20 preguntas, con respuestas alternativas, debiendo el aspirante marcar la que estime correcta. Las preguntas se referirán al programa que figura en el Anexo II de las presentes bases. El tiempo disponible para realizar el ejercicio será de 30 minutos.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

II. Prueba práctica: Será establecida por los miembros del Tribunal y estará relacionada con el puesto a desempeñar. La duración de este ejercicio será determinada por el Tribunal, en función de la prueba o pruebas a realizar, sin que la misma pueda exceder de dos horas.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

B) Normas aplicables a la fase de oposición: La fase de oposición se realizará en primer lugar, será obligatoria y tendrá carácter eliminatorio.

C) Puntuación total de la fase de oposición: Para obtener la puntuación total de la fase de oposición se calculará la media aritmética de la puntuación obtenida en cada una de las pruebas de esta fase, no pudiendo superar la puntuación máxima por tanto los 10 puntos.

2. Fase de concurso:

A) Méritos a valorar:

I. Experiencia.

La valoración del trabajo desarrollado se valorará en la siguiente forma:

a) Por cada mes de experiencia en tareas relacionadas con los medios audiovisuales, en puestos de trabajo de iguales o similares características al del puesto que se pretende cubrir, en entidades que pertenezcan al Sector Público, incluido el personal laboral: 0,08 puntos.

b) Por cada mes de experiencia en tareas relacionadas con los medios audiovisuales, en puestos de trabajo de iguales o similares características al del puesto que se pretende cubrir, en entidades que no formen parte del Sector Público: 0,06 puntos.

En los dos supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios. Tampoco serán tenidos en cuenta los períodos de prácticas necesarios para la obtención de títulos.

La puntuación máxima que se puede obtener por cada aspirante en este apartado no podrá exceder de 3,5 puntos.

II. Conocimientos, cursos y formación académica.

Se valorarán los siguientes:

a) Cursos: Por cada curso superado o diploma obtenido con relación directa al puesto de trabajo al que se pretende cubrir:

Duración Puntuación
Cursos de hasta 20 horas de duración 0,05 puntos
Cursos de 21 a 50 horas de duración 0,10 puntos
Cursos de 51 a 100 horas de duración 0,20 puntos
Cursos de 101 a 200 horas de duración 0,30 puntos
Cursos de 201 a 300 horas de duración 0,40 puntos
Cursos de 301 horas en adelante 0,50 puntos

Los cursos de formación y diplomas aportados con relación directa a este apartado que no especifiquen el número de horas de duración, se valorarán con el mínimo de puntos.

Los cursos y diplomas en que se acredite que se han superado pruebas de evaluación, se puntuarán incrementando la puntuación que aparece en el anterior baremo en 0,05 puntos.

Los cursos impartidos por el aspirante incrementarán la puntuación establecida en el baremo anterior con 0,20 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener por cada aspirante en el apartado a), no podrá exceder de 2,80 puntos.

La puntuación máxima a obtener por cada aspirante por el apartado II será de 2,80 puntos.

III. Asistencia a Congresos, jornadas y seminarios: Organizados por entidades públicas u Organizamos Sindicales y directamente relacionados con el puesto de trabajo que se pretende cubrir: 0,10 punto por cada asistencia.

La puntuación máxima que se puede obtener por cada aspirante en este apartado no podrá exceder de 0,7 punto.

B) Forma de acreditación de los méritos.

Los méritos se justificarán mediante documentos originales, copias compulsadas administrativamente en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Paradas o autenticada ante Notario que justifiquen los méritos de la siguiente manera:

a) Para el apartado de experiencia, ésta se acreditará en la siguiente forma:

- En la derivada de contratos sujetos al derecho laboral mediante la aportación del contrato con el sello de la Oficina de Empleo correspondiente y certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- En los servicios prestados como funcionario, acta de toma de posesión, en la que se recoja expresamente el puesto que se ocupa y certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) La formación mediante los certificados de asistencia, aptitud o aprovechamiento de los cursos o diplomas obtenidos.

c) La formación académica mediante los títulos obtenidos o en su defecto, de la presentación de todos los documentos que a continuación se relacionan:

- Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

- Resguardo de la solicitud para la obtención del título, excepto para título de enseñanza obligatoria.

- Justificante de haber ingresado las tasas para la obtención del mismo, excepto para título de expedición gratuita.

d) Los otros méritos, mediante los certificados emitidos por el órgano competente de los Centros u Organizaciones Sindicales organizadores de los congresos, jornadas y seminarios.

C) Normas aplicables a la fase de concurso: La fase de concurso se realizará en segundo lugar, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

D) Puntuación total de la fase de concurso: La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá ser superior a 7 puntos.

3. Entrevista: Que se realizará a los candidatos para determinar aptitud y actitud de los mismos en relación a su idoneidad para desempeñar las tareas del puesto de trabajo y para la concreción de los méritos alegados.

Este apartado se valorará con un máximo de 1 punto.

A) Normas aplicables a la entrevista: La entrevista se realizará en último lugar, será obligatoria, no será necesaria la obtención de una puntuación mínima para superar la entrevista y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

4. Puntuación total: La puntuación obtenida y el orden de calificación se determinará por la suma del total de puntos obtenidos en la fase de concurso, en la de oposición y en la entrevista.

En caso de empate de los candidatos, se resolverá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, si persiste el empate se valorarán preferentemente el hallarse en posesión de mayor titulación académica que la exigida como requisito de las presentes bases, y de persistir el mismo los servicios prestados dentro del ámbito de la Administración Pública.

Quinta. Requisitos de los candidatos.

Los aspirantes deben reunir, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, con carácter general:

a) Podrán presentarse a la selección las siguientes personas:

1. Aquellos que posean la nacionalidad española.

2. Los extranjeros a los que se refieren los apartados siguientes, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.

- Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos para los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

Para todos los incluidos en este número 2, se exigirá el conocimiento y dominio del idioma castellano, que deberán justificar mediante la certificación académica expedida por órgano competente, y en su defecto deberán someterse y superar una prueba de idioma diseñada al efecto por el Tribunal.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

No padecer enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. Quienes presenten una minusvalía de grado igual o superior al 33%, deberán aportar certificado actualizado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u Órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que aspira. No se podrá optar, en su caso, a la misma categoría por el cupo de reserva para personas con discapacidad y por el turno general.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por la normativa vigente, debiendo hacerse uso, en su momento, de la opción a que se refiere el artículo 10 de la Ley 53/1985, de 26 de diciembre.

f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En caso de estar en posesión de título equivalente éste extremo deberá acreditarse mediante certificación de la autoridad académica competente.

g) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria para cada puesto al que se aspira, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

Sexta. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud de acuerdo con el modelo del Anexo I.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paradas y se presentarán en el Registro General de documentos, sito en la C/ Larga, número 2, de Paradas (Sevilla), de 9 a 14 horas, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos, los cuales podrán ser originales, copias compulsadas administrativamente en el Registro de General de Documentos del Ayuntamiento de Paradas, o autenticadas ante Notario:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o tarjeta de extranjería.

La tarjeta de extranjería para los extranjeros nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario, debiendo justificar encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Situación de residencia temporal.

- Situación de residencia permanente.

- Refugiados.

- Situación de autorización para residir y trabajar.

b) Título de Graduado Escolar o equivalente.

De no estar en posesión del referido título o de su equivalente, pero sí en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, deberán presentarse los documentos que a continuación se relacionan:

‑ Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

‑ Resguardo de la solicitud para la obtención del título, excepto para título de enseñanza gratuita.

‑ Justificante de haber ingresado las tasas para la obtención del mismo, excepto para título de expedición gratuita.

Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en esta base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

c) Resguardo acreditativo de haber satisfecho la cantidad establecida en la Ordenanza Fiscal vigente, en concepto de «Tasas de derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas por este Ayuntamiento», importe que podrá ser abonado en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

- En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Procederá, previa solicitud del interesado, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún aspirante, no dará lugar a la devolución del importe abonado.

d) Documentos que acrediten los méritos alegados.

e) Si concurren aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar el certificado de discapacidad expedido por los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y Organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y deberá expresar que la misma no lo incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

f) Las personas que no ostenten la nacionalidad española deberán justificar mediante la certificación académica acreditativa del conocimiento y dominio del idioma castellano, expedida por el Órgano competente.

g) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Séptima. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, con indicación del plazo de 10 días hábiles que para la subsanación de errores se concede a los interesados. La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos por los aspirantes admitidos y excluidos.

Octava. Tribunal Calificador.

El Tribunal, que se clasificará en la Categoría Tercera, del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco. Los órganos de selección será colegiados y en su composición se velará por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad, de titulación y especialidad, con lo cual los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada; y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal, siendo la pertenencia a los órganos de selección a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, tal como dispone el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Designadas las personas que integran el Tribunal, se hará público, en la misma forma y junto a la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Novena. Funcionamiento del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo en caso de empate el voto del Presidente.

El Secretario actuará con voz y voto en las deliberaciones de las pruebas selectivas.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

El Tribunal quedará vinculado por las presentes bases y podrá interpretar las mismas y resolver las dudas o cuestiones que surgiesen.

Décima. Proceso selectivo.

El calendario de las pruebas, hora, lugar de celebración y orden de actuación de los aspirantes, se harán públicos conjuntamente con la relación de aspirantes admitidos y excluidos y composición del Tribunal, en el Tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

El orden de actuación de los aspirantes coincidirá con el sorteo a que se refiere el artículo 17 del Decreto 2/2002, de 9 de enero.

Los opositores deberán ir provistos de DNI u otro documento acreditativo de su identidad, bolígrafo, lápiz y goma de borrar, así como de cualquier otro documento exigido en las presentes bases.

Undécima. Publicación del resultado.

Terminada la valoración de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes seleccionados por orden de puntuación, sin que el número de estos pueda exceder el de la plaza convocada.

Esta relación será elevada a la Alcaldía para la contratación de la persona propuesta.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Duodécima. Presentación de documentos.

El candidato propuesto presentará en el Registro de Entrada de Documentos, en el plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aspirantes seleccionados conforme a la base anterior, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la normativa vigente, debiendo hacerse uso, en su momento, de la opción a que se refiere el artículo 10 de la Ley 53/1985, de 26 de diciembre.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio.

f) Fotocopia del impreso de afiliación a la Seguridad Social o número de la Seguridad Social (NUSS).

g) Tarjeta de demanda de empleo, en su caso.

Quienes dentro del plazo indicado no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, se les concederá un nuevo plazo para que presenten los referidos documentos. Si no presentaran dichos documentos no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Cumplido lo anterior, el Presidente de la Corporación contratará a la persona propuesta por el Tribunal.

Decimotercera. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.

Decimocuarta. Período de prueba.

Además de superar las pruebas de selección establecidas en las presentes bases, deberá superar un período de prácticas de 45 días.

Dicho período será anulado cuando el aspirante, haya desempeñado las mismas labores que la que se pretende cubrir, con anterioridad en este Ayuntamiento, bajo cualquier modalidad de contratación.

Decimocuarta. Recursos.

1. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

2. En cuanto a las Resoluciones y actos del Tribunal Calificador de las distintas pruebas, los mismos podrán ser recurridos ante el Sr. Alcalde-Presidente a través de la interposición de un recurso de alzada, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La resolución definitiva que ponga fin al proceso administrativo, que será adoptada por el Sr. Alcalde-Presidente, podrá ser recurrida en la forma, ante los órganos y, en los plazos establecidos en el número 1 anterior, contados estos últimos a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios.

ANEXO I

INSTANCIA PARA CUBRIR UN PUESTO DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL FIJO DENOMINADO «AUXILIAR DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN»

Convocatoria: Boletín Oficial del Estado núm. ...., de ....... de .................... de 2.......

I. Datos personales:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI número:

Fecha nacimiento:

Lugar:

Domicilio actual:

Localidad:

Provincia:

Teléfono:

II. Titulación obtenida y centro de expedición:

III. Experiencia:

IV. Cursos o diplomas obtenidos:

V. Otros méritos:

VI. Forma de acceso:

□ Turno general □ Discapacitados. En este caso deberá acreditarse, mediante certificado actualizado de los órganos competentes, el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que aspira. Deberá igualmente solicitarse en documento aparte las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

VII. Observaciones: El abajo firmante solicita ser admitido en la convocatoria, cuyo procedimiento de selección será el concurso, posición y entrevista, para cubrir la plaza a la que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso como personal contratado en la Administración Local, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria.

En , a de de 2 .

(firma)

Sr. Alcalde‑Presidente Ayuntamiento de Paradas (Sevilla)

ANEXO II

Tema 1. Luz natural y Luz artificial: Fuentes de luz. Lámparas proyectores y tipos.

Tema 2. Principios básicos de iluminación en televisión.

Tema 3. Funciones de la iluminación en televisión: Luz principal. Luz de relleno. Contraluz. Luz de fondo.

Tema 4. Iluminación en interiores.

Tema 5. Iluminación en exteriores.

Tema 6. Iluminación a personas.

Tema 7. El plano. Clasificación y escala.

Tema 8. Grabación en vídeo. Cámara, formatos.

Tema 9. Ejes de cámara: angulaciones.

Tema 10. La producción de exteriores. Utilización de recursos técnicos: Grúa. Travelling. Steadicam.

Tema 11. Montaje: Conceptos generales.

Tema 12. Técnicas de edición audiovisual.

Tema 13. Criterios de edición: Efectos y transiciones.

Tema 14. El reportaje televisivo. Proceso de realización. Preparación. Rodaje. Montaje.

Tema 15. El documental televisivo. Proceso de realización. Preparación. Rodaje. Montaje.

Tema 16. El spot publicitario. Proceso de realización. Preparación. Rodaje. Montaje.

Tema 17. Actos institucionales. Proceso de realización.

Tema 18. La realización en la práctica: Tratamiento con una sola cámara. Tratamiento con varias cámaras.

Tema 19. Control durante el proceso de realización.

Tema 20. Técnicas Básicas para la realización de programas de televisión.

Tema 21. Equipamiento técnico para la realización: Equipos y funciones.

Tema 22. Equipamiento técnico: Equipos de registro de sonido. Características y funciones.

Tema 23. Equipamiento técnico: Mesas de sonido. Características y funciones.

Tema 24. Equipamiento técnico. Cámaras de televisión.

Tema 25. Unidades móviles y equipos de enlace.

Tema 26. Retransmisiones televisivas.

Tema 27. Programas en directo, grabados, en diferido y falso directo.

Tema 28. Post-producción con Editora Canopus.

Tema 29. Software edición. Adobe Premier.

Tema 30. Sistemas automatizados de continuidad. TV MAKER Y VECTOR BOX.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Paradas, 24 de mayo de 2007.- El Alcalde, José Peña
Jiménez.

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