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El acuerdo de 10 de septiembre de 1991, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones del profesorado de niveles de enseñanza no universitaria dependiente de la Consejería de Educación, establece que existirá un Complemento Específico único por profesor, que se calculará en función de dos criterios: el del puesto de trabajo que desempeña y el de la propia situación profesional cada seis años de normal desarrollo de la actividad docente (sexenio).
En virtud del Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, suscrito por la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales ANPE-A, CC.OO., CEMSATSE, CSI-CSIF y FETE-UGT, sobre retribuciones del profesorado no universitario de la enseñanza pública, dependiente de dicha Consejería, se alcanzó el compromiso de equiparar las retribuciones de estos funcionarios con la media ponderada de las retribuciones de este colectivo en el resto de CC.AA. con un régimen fiscal análogo al andaluz; es decir, exceptuando Navarra, Canarias y País Vasco. Ello, consecuentemente, supone fijar anualmente, dentro del ámbito de aplicación temporal de este Acuerdo, un incremento retributivo de los dos componentes del Complemento Específico, el de puesto de trabajo desempeñado y los sexenios.
En virtud de todo ello, esta Consejería de Educación
DISPONE
Artículo 1.º En el año 2007, adicionalmente al incremento del 2% establecido en la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en cumplimiento del precitado Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, el aumento retributivo del componente por puesto de trabajo desempeñado del Complemento Específico se cifra en 22,16 € mensuales para el personal de la inspección educativa y en 43,39 € mensuales para el del resto del personal docente no universitario.
Artículo 2.º En el año 2007, adicionalmente al incremento del 2% establecido en la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud del referido Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, el aumento retributivo anual del componente «sexenio» del Complemento Específico se cifra en 8,45 € para el primer sexenio, 13,11 € para el segundo, 3,72 € para el tercero, 3,33 € para el cuarto y 3,29 € para el quinto.
Disposición final. La presente Orden tendrá efectos económicos a partir del uno de enero de 2007.
Sevilla, 23 de mayo de 2007
Cándida Martínez López
Consejera de Educación
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