Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 04/07/2007

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 23 de abril de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede a la mercantil Ingeniería Vargas, S.L., Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de Ejecución y Declaración en concreto de Utilidad Pública de la Línea Eléctrica Subterránea de Evacuación del Parque Eólico Marcharaví, situado en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz). AT-7814/05. (PP. 2277/2007).

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Visto el escrito de solicitud formulado por la mercantil Ingeniería Vargas, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 9 de mayo de 2006, registro de entrada número 11628, don Esteban Vargas Salmerón, en nombre y representación de la mercantil Ingeniería Vargas, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en C/ San Antón 26, 2-D, CP 18005 Granada, solicitó autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una línea eléctrica de evacuación que servirá al parque eólico Marcharaví en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz).

Segundo. Siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (2.2.2006) en aras de alcanzar los objetivos fijados en el Plan Energético de Andalucía y en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha 15 de mayo de 2006 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa acordó declarar de urgencia el procedimiento referenciado.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en BOJA núm. 185, de 22 de septiembre de 2006, BOE núm. 219, de 13 de septiembre de 2006, BOP de Cádiz núm. 167, de 1 de septiembre de 2006, Diario de Jerez de 23 de agosto de 2006 y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, dándose traslado a los siguientes organismos, los cuales se manifestaron en los términos que figuran en el expediente, si bien a continuación se sintetizan las mismas:

- Sevillana Endesa: Sevillana Endesa da su conformidad al solicitante.

- Renfe: No emite ningún tipo de alegaciones o condicionados técnicos.

- Enagás: Da su conformidad a la instalación de la línea, si bien indica que en referencia al aerogenerador 9 del parque eólico al que sirve de evacuación, existen afecciones eléctricas que no han sido resueltas. A lo cual la beneficiaria se limita a remarcar el hecho de que el alcance del expediente que ocupa afecta a la línea de evacuación del parque eólico Marcharaví y no al parque en sí mismo, el cual ha sido objeto de un expediente independiente.

- Ayuntamiento de Arcos de la Frontera: El Ayuntamiento de Arcos de la Frontera se opone a la declaración en concreto de utilidad pública de la línea eléctrica subterránea de referencia, si bien para ello se basa en la no conformidad para la instalación del parque eólico en su conjunto.

Alegaciones estas resueltas por el titular en los mismos términos que en el caso anterior, esto es, recuerda que el alcance del expediente que ocupa afecta a la línea de evacuación del parque eólico Marcharaví y no al parque en sí mismo, el cual ha sido objeto de un expediente independiente.

Cuarto. Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de los particulares que se citan, mostrando disconformidad con lo solicitado, las cuales se pueden resumir en los siguientes términos:

- José Antonio Armario Domínguez en nombre y representación de Bobedillas Cerámicas Andaluzas, S.A.

Bobedillas Cerámicas Andaluzas, S.A., alega que la implantación de la línea referenciada podría afectar al normal funcionamiento de la fábrica de ladrillos ubicada en la zona, al ser remitido este escrito la empresa beneficiaria se compromete a hacerse cargo económicamente de los posibles perjuicios causados por la ocupación temporal de los terrenos ocupados.

- Felipe Castillejos Toledano, en su calidad de administrador único de la entidad Agrícola de Inversiones, S.A.

Agrícola de Inversiones, S.A., indica que existe un contrato suscrito con la beneficiaria para la ocupación de los terrenos a ocupar, si bien remarca que el citado contrato ha sido incumplido en reiteradas ocasiones por la beneficiaria, no estableciendo ningún otro tipo de alegación, siguiendo el procedimiento fijado por el R.D. 1955/2000, esta información fue enviada al titular, el cual considera que el contrato de cesión de los terrenos sigue perfectamente vigente.

- Don Francisco Guerrero Gómez, don Juan de Dios Armario y don Francisco Calderón en representación de los vecinos y propietarios de Arcos de la Frontera y alrededores.

Los vecinos de Arcos de la Frontera se oponen a la declaración en concreto de utilidad pública de la línea de referencia, alegando:

Destrozos a bienes agrícolas y crías de caballos.

Emisión de ruidos a los alrededores.

Repercusión negativa en la actividad y desarrollo propios del entorno.

Efectos negativos sobre el paisaje.

Etc ...

Alegación ésta rebatida por la beneficiaria aludiendo a que en ningún momento se acredita la representación que manifiestan ostentar y que la mayor parte de las alegaciones efectuadas hacen referencia al parque eólico Marcharaví y no a su línea de evacución, siendo esta última el objeto del expediente que ocupa.

A los anteriores antecedentes de hecho, les corresponden los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA núm. 59, de 28.3.2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. Las alegaciones efectuadas por los organismos afectados, así como los particulares en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas las que promueven esta generación están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y por el R.D. 1955/2000.

Cuarto. De conformidad con los artículos 144 y 145 del R.D. 1955/2000 sólo podrán realizar alegaciones las personas fisicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo las negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la continuidad del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública.

Quinta. Dispone el artículo 50 de la LRJAP y PAC: «1. Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de urgencia, por lo cual se reducirá a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. 2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia.»

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero. Conceder a la mercantil Ingeniería Vargas, S.L, autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de la línea eléctrica subterránea de evacuación del parque eólico Marcharaví.

Descripción de la instalación:

a) Origen: Parque eólico «Marcharaví».

b) Destino: Celda de llegada a la SET Arcos de la Frontera.

c) Longitud total de la línea: 2.500 metros.

d) Tipo y configuración: Subterránea.

e) Tensión de servicio: 20 kV.

f) Conductor: Aluminio 3x1x240mm2 RHZ1 XLPE 12/20kV.

g) Cable de comunicaciones: OPSYCOM PKDT 48 Fibras.

Segundo. Esta resolución se confiere de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen y las condiciones especiales siguientes:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

3. El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la notificación de la presente resolución.

4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que les son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

6. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

8. La declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

9. El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 23 de abril de 2007.- La Delegada, Angelina María Ortiz del Río.

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