Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 05/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 193/2007, de 26 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Dique con tajamares en el cauce del río Genil, en Granada.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El dique o muro de contención situado en la margen izquierda del río Genil, junto a la afluencia del río Darro, es una obra de ingeniería hidráulica periurbana, y posteriormente urbana, relevante y excepcional, fundamental para comprender la ordenación espacial y evolución histórica del territorio inmediato. Asimismo, con un origen en el siglo XI, se caracteriza por poseer un amplio registro, resultado de un dilatado proceso de reparaciones y mejoras, debido a la función que desempeñaba y al medio en el que se ubicaba.

Dicho muro ha sido hallado durante la realización de obras para la construcción de un aparcamiento en el Paseo del Violón y se ha delimitado, estudiado y caracterizado mediante una excavación arqueológica de urgencia. El estudio arqueológico ha puesto de manifiesto su singularidad y relevancia, suponiendo la construcción del muro una intervención señera en el paisaje granadino, por lo singular de su emplazamiento, que lo hace único.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 20 de enero de 2006 (BOJA número 34, de 20 de febrero de 2006) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En relación a la instrucción del expediente, emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en Granada, con fecha 29 de marzo de 2007, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 91, de 16 mayo de 2006) y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Granada.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español procede la declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. Asimismo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con los artículos 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y 12.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2007,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Dique con tajamares en el cauce del río Genil, en Granada, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de junio de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

Denominación:

Principal: Dique con tajamares en el cauce del río Genil.

Secundaria: Muro de contención en el cauce del río Genil.

Localización:

Provincia: Granada.

Municipio: Granada.

Dirección: Paseo del Violón, s/n.

Descripción del Bien.

Los ríos Darro y Genil son determinantes en la configuración de la ciudad antigua de Granada y su territorio inmediato. El primero de ellos tiene periódicamente fuertes crecidas, discurriendo en su curso bajo en línea recta hasta un gran meandro y su confluencia con el río Genil. Este peculiar recorrido conllevaría un serio peligro de inundaciones y determinaría la construcción de una destacada obra de ingeniería civil hidráulica, que frenara y recondujera el sentido natural de las aguas del Darro haciéndolas discurrir Genil abajo.

Esta obra consistió en un fuerte muro de contención o dique en el margen del cauce, de considerable altura, con una serie de espolones o tajamares distribuidos en su cara de contacto con las aguas, cuyo fin era disminuir y contrarrestar los embates de la corriente contra el dique.

Tras la intervención arqueológica realizada se ha puesto de manifiesto que la construcción de este dique se remonta al siglo XI, documentado por un tapial de características diferentes al utilizado posteriormente durante la fase de dominación almohade. Este tipo de tapial característico por su gran dureza y cohesión presenta un aspecto macizo, realizado con abundante cal y árido de mediano tamaño. Se aprecian los cajones de tapial y los mechinales o agujas utilizadas para encofrar, incluso las tablas del encofrado. El estado de conservación de éste es bueno, sobre todo en la cara interna donde no ha sufrido el embate de la corriente.

La presión funcional del dique hace que tenga periódicas reparaciones, que diversifican su apreciación visual, manifestándose como un elemento indisociable del paisaje de la ribera, que queda incluso reflejada en algunas cartografías y vistas históricas. Hay constancia de la realización de reformas en el siglo XIX por el general Sebastiani, dentro de las mejoras ejecutadas durante el período de dominación napoleónica, otorgándose gran importancia a la mejora del cauce del río y a la dotación de infraestructuras. No obstante, en el caso que nos ocupa se ha documentado una fase posterior a ésta, caracterizada por cajones de ladrillos rellenos de mampostería de mediano tamaño y fragmentos de tapial reutilizado junto con los tajamares.

Delimitación del Bien.

Para la delimitación se ha tenido en cuenta fundamentalmente su estructura física y, dado que no presenta estructuras dependientes y el terreno adyacente ha sido excavado, no se considera necesario crear un entorno de protección. Este Monumento queda delimitado mediante una forma poligonal, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

1 447.064 4.113.800

2 447.072 4.113.804

3 447.073 4.113.806

4 447.080 4.113.809

5 447.082 4.113.809

6 447.088 4.113.811

7 447.089 4.113.812

8 447.090 4.113.814

9 447.092 4.113.814

10 447.101 4.113.818

11 447.102 4.113.820

12 447.104 4.113.820

13 447.113 4.113.824

14 447.114 4.113.826

15 447.116 4.113.825

16 447.125 4.113.830

17 447.126 4.113.827

18 447.084 4.113.806

19 447.065 4.113.797

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien corresponde al Plan General de Ordenación Urbana de Granada actualmente vigente, así como el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000 y la Cartografía Catastral Urbana digital de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, 2005.

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