Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 05/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 194/2007, de 26 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el Yacimiento Arqueológico denominado Necrópolis Megalítica de Gádor (Almería).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El yacimiento arqueológico denominado Necrópolis Megalítica de Gádor constituye uno de los conjuntos funerarios más amplios e interesantes del sureste peninsular, con un alto potencial para la investigación y la puesta en valor.

El valor patrimonial de esta necrópolis radica en que es una extraordinaria fuente de información sobre las sociedades que durante el período calcolítico habitaban este territorio, ya que el ritual funerario puede incluir todos los aspectos por los que tiende a materializarse la ideología. Además, la diversidad tipológica, la buena accesibilidad y la proximidad a la Zona Arqueológica de Los Millares la convierten en un bien idóneo para realizar una puesta en valor que nos permita una lectura más amplia y una mejor comprensión de las formaciones sociales que ocuparon el sureste peninsular. Estas circunstancias, unidas a su situación geográfica en una zona que está experimentando profundas transformaciones paisajísticas al son de un pretendido progreso socioeconómico, hacen necesario que se adopten medidas de protección como única forma de garantizar la pervivencia, no solamente de las estructuras funerarias, sino también de un paisaje apropiado y construido por el hombre y que se ha mantenido, con toda su carga de información, fosilizado hasta nuestros días.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 23 de febrero de 2006 (publicada en el BOJA núm. 53, de 20 de marzo de 2006) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico denominado Necrópolis Megalítica de Gádor (Almería), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, en sesión de 2 de febrero de 2007, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. núm. 42, de 27 de febrero de 2007), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Gádor.

Se presentaron alegaciones que fueron contestadas en su momento por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería, tal como consta en el expediente.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2006,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el Yacimiento Arqueológico denominado Necrópolis Megalítica de Gádor (Almería), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de junio de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

Denominación:

Principal: Necrópolis Megalítica de Gádor.

Secundaria: Grupo Megalítico de Gádor y Necrópolis de Gádor.

Localización:

a) Provincia: Almería.

b) Municipio: Gádor.

Descripción del Bien.

La Necrópolis Megalítica de Gádor está formada fundamentalmente por enterramientos megalíticos u ortostáticos que constan de una cámara central de forma poligonal, construida con grandes piedras dispuestas verticalmente (ortostatos), y disponen de una cubierta plana realizada mediante losas de piedra. También se documenta en algunas de estas estructuras un corredor de acceso orientado de noroeste a sureste, que comunica la cámara con el exterior, y por último, en líneas generales, las tumbas se cubren con un túmulo de piedras y tierra.

Formando parte de esta necrópolis también se ha podido identificar un tholos o tumba de falsa cúpula, cuya planta es similar a la de los megalitos con corredor, si bien hay diferencias en cuanto a tamaño y técnicas constructivas, pues normalmente los tholoi tienen una cámara y túmulo mayor que los megalitos. La diferencia más significativa radica en la cubierta, conseguida por aproximación de hiladas. Otro tipo de tumbas localizado se adscriben a la tipología de enterramientos en covacha, aunque sólo se han podido detectar dos.

La Necrópolis Megalítica de Gádor pertenece a la Edad del Cobre, período en el que la población en el estuario del Andarax tiende a concentrarse, apareciendo los asentamientos centrales cerca de las zonas con mayores recursos, que pasan a controlar. La limitación de tierras de cultivo en el sureste, los procesos de acumulación de riqueza pecuaria y la concentración de fuerza de trabajo en algunos asentamientos, que facilitaba la capacidad de movilizar grandes contingentes en determinadas actividades, condujo a procesos de desigualdad dentro y entre los poblados, enmascarados mediante el desarrollo de una ideología sacralizada, que tendrá como máximo exponente la monumental necrópolis de Los Millares.

Con la especialización de algunos centros en determinados recursos no subsistenciales (minería), la aparición de poblados agrícolas dependientes y tributarios, así como el control de los bienes de prestigio, se consolida la desigualdad social y el acceso restringido a las elites del poder y la riqueza. En este contexto, en el que parte de la población seguía desplazándose esporádicamente con los rebaños, las tumbas colectivas adquieren tres funciones principales: expresión de la cohesión social, definidores de las desigualdades entre linajes y entre los asentamientos, y demarcadores de los territorios usados para la explotación subsistencial (tierras agrícolas y zonas de pastos).

En este caso, las tumbas se extienden por una amplia superficie dando lugar a lo que denominamos necrópolis dispersa, por la gran distancia que existe entre los enterramientos. Estas construcciones ocupan normalmente lugares estratégicos en torno a las vías naturales de comunicación dando lugar de este modo a necrópolis muy extensas.

La Necrópolis Megalítica de Gádor está formada por un gran número de tumbas de distinta tipología que se agrupan en las siguientes unidades:

1. Cerro de Las Yeguas: donde consta un solo enterramiento.

2. Coto de Don Diego: formado por cuatro enterramientos.

3. Rambla de Las Balsas: se documentan dos enterramientos.

4. Llanos de Retamar: esta unidad agrupa ocho tumbas.

5. Tajos Coloraos: se compone de seis enterramientos.

6. Collado Ceporro I: se registra un megalito.

7. Jacalgarín: esta unidad tiene cuatro enterramientos.

8. Collado Ceporro II: se documenta un enterramiento.

9. Cuesta del Rayo: consta de dos megalitos.

10. La Corraliza: se agrupa un total de cinco enterramientos.

11. Llanos de Regina: se trata de una de las unidades con más megalitos, con un total de doce.

12. Rambla de Ciscarejo: se compone de tres enterramientos, dos de ellos en covachas.

13. Gádor: con dos enterramientos.

14. Rambla de Jalbos I: un enterramiento.

15. Marchal de Araoz: un enterramiento.

16. Rambla de Jalbos II: dos megalitos.

17. Loma de Los Mudos I: consta de dos estructuras megalíticas.

18. Loma de Los Mudos II: formado por doce enterramientos.

19. Rambla de Las Pocitas: un enterramiento.

Delimitación de la Zona Arqueológica.

La delimitación del Bien se basa en las estructuras localizadas in situ, así como en la dispersión de materiales arqueológicos, teniendo en cuenta también criterios geomorfológicos y catastrales. Esta área queda delimitada mediante diecinueve formas poligonales que se corresponden con las unidades descritas en el apartado anterior. Los lados de dichos polígonos son los límites de los mismos y para su mejor localización los vértices se corresponden con coordenadas UTM, que quedan registradas en el expediente de protección.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dichos polígonos. Dadas las características del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.

Las parcelas afectadas por la delimitación del Bien son las siguientes:

1. Cerro de Las Yeguas.

Polígono 013: Afectadas parcialmente: 00008 y 00041.

2. Coto de Don Diego.

Polígono 015: Afectadas parcialmente: 00001, 00095 y 00096.

3. Rambla de Las Balsas.

Polígono 006: Afectadas parcialmente: 00067 y 00078.

4. Llanos de Retamar.

Polígono 006: Afectadas parcialmente: 00059, 00061 y 00062.

5. Tajos Coloraos.

Polígono 015: Afectadas parcialmente: 00018 y 00020.

6. Collado Ceporro I.

Polígono 006: Afectadas parcialmente: 00031 y 00065.

7. Jacalgarín.

Polígono 015: Afectadas parcialmente: 00018.

8. Collado Ceporro II.

Polígono 006: Afectadas parcialmente: 00031.

9. Cuesta del Rayo.

Polígono 015: Afectadas parcialmente: 00010 y 00018.

10. La Corraliza.

Polígono 006: Afectadas parcialmente: 00005, 00011, 00014, 00015 y 00016. Afectada totalmente: 00017.

11. Llanos de Regina.

Polígono 006: Afectadas parcialmente: 00031, 00034 y 00035.

12. Rambla de Ciscarejo:

Polígono 001: Afectadas parcialmente: 00081 y 00082.

13. Gádor:

Polígono 001: Afectadas parcialmente: 00082.

14. Rambla de Jalbos I:

Polígono 006: Afectadas parcialmente: 00005.

15. Marchal de Araoz:

Polígono 006: Afectadas parcialmente: 00004, 00100 y 9012.

16. Rambla de Jalbos II:

Polígono 006: Afectadas parcialmente: 00005.

17. Loma de Los Mudos I:

Polígono 004: Afectada parcialmente: 00052.

18. Loma de Los Mudos II:

Polígono 004: Afectada parcialmente: 00052.

19. Rambla de Las Pocitas:

Polígono 005: Afectada parcialmente: 00009. Afectada totalmente: 00008.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, 2006 y la Cartografía Digitalizada de Rústica de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, 2006.

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