Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 10/07/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 26/2004. (PD. 2814/2007).

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NIG: 4109142C20040000707.

Procedimiento: Proced. 0rdinario (N) 26/2004. Negociado: MC.

De: Banque Psa Finance, Sucursal en España.

Procuradora: Sra. Durán Ferreira, Pilar.

Contra: Doña María del Pilar Martínez Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 26/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla a instancia de Banque Psa Finance, Sucursal en España contra María del Pilar Martínez Sánchez se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla, a ocho de junio de dos mil siete.

Han sido vistos por Francisco Javier Millán Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con núm. 26/04 a instancia de la mercantil Banque Psa Finance, Sucursal en España, representada por la Procuradora doña Pilar Durán Ferreira y asistida por el Letrado don Eduardo Ortiz Martí, contra doña María del Pilar Martínez Sánchez, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de prestación de hacer, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Durán Ferreira, en la representación indicada, se formuló demanda de juicio ordinario contra doña María del Pilar Martínez Sánchez, en relación con los hechos relatados en la misma y que se tienen por reproducidos, y en la que después de aducir los fundamentos jurídicos que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictará sentencia por la que se condene a los demandados a que paguen a la entidad actora la suma total de 6.202,29 euros, junto a intereses legales y costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada por término de veinte días para que procediese a su contestación, lo cual no verificó, siendo declarada en situación procesal de rebeldía.

Tercero. Celebrada la audiencia previa, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, manifestando que subsiste el litigio entre las partes y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba, por la parte demandante se propuso la de documentos, consistente en tener por reproducidos los aportados junto a la demanda. Admitida y practicada la prueba propuesta, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La parte actora ejercita acción en reclamación del demandado de la suma total de 6.202,29 euros correspondientes a los plazos impagados, intereses convencionales y gastos y comisiones pactados derivados del contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles celebrado con los demandados el día 18 de enero de 2000, en base al vencimiento anticipado del préstamo derivado de la falta de cumplimiento de la obligación de pago por la demandada. Esta se encuentra en situación procesal de rebeldía, lo que no implica reconocimiento de hechos ni allanamiento a las pretensiones del actor, sino que continúa recayendo sobre éste la carga de la prueba.

La cuestión controvertida se resolverá atendiendo a las reglas generales de la carga de la prueba, esto es, según el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «corresponde al actor y al demandado reconveniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención», mientras que según el apartado 3) del mismo precepto, «incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior. En definitiva, debemos atender a los principios sobre la carga de la prueba que ya la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre el hoy derogado artículo 1.214 del Código Civil, había matizado en los términos que ahora tiene reflejo legal.

En el caso que nos ocupa todos y cada uno de los hechos alegados por la parte demandante en su escrito de demanda vienen ratificados por la documental aportada, quedando acreditada la relación contractual que vinculaba a las partes, el incumplimiento de sus obligaciones por los demandados y las cuantías reclamadas conforme a las estipulaciones contenidas en aquel contrato. Es de aplicación así lo dispuesto en los artículos 1088 y ss. CC sobre las obligaciones y contratos, 1753 y ss. CC sobre el contrato de préstamo y las disposiciones contenidas en la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo y Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en los artículos 1100 y 1108 CC procede imponer al demandado el interés pactado en el contrato desde la fecha de la interpelación judicial.

Tercero. La pretensión formulada por el demandante es estimada en su totalidad, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Durán Ferreira, en nombre y representación de la mercantil Banque Psa Finance, Sucursal en España, contra doña María del Pilar Martínez Sánchez, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la entidad actora la suma total de Seis mil doscientos dos euros con veintinueve céntimos (6.202,29 euros), junto al interés de demora pactado desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María del Pilar Martínez Sánchez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, once de junio de dos mil siete. El/La Secretario.

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