Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 10/07/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Seis), dimanante del procedimiento verbal núm. 1133/2006. (PD. 2812/2007).

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NIG: 2990142C20060005395.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1133/2006. Negociado: TJ.

De: CP Edificio Sirimiri.

Procuradora: Sra. Concepción Labanda Ruiz.

Contra: Doña Francisca Cuéllar Grouselle y José Luis Simón Ceinos.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento J. Verbal (N) 1133/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos a instancia de CP Edificio Sirimiri contra Francisca Cuéllar Grouselle y José Luis Simón Ceinos sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Torremolinos, a cinco de junio de dos mil siete.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Torremolinos, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 1133/06, y seguido entre partes de una y como demandante la Comunidad de Propietarios del Edificio Sirimiri, con domicilio en Torremolinos (Málaga), Avenida de los Manantiales, número 7, representada por la Procuradora doña Concepción Labanda Ruiz y asistida por el Letrado don José Luis Galeote Clemares, y de otra y como demandados doña Francisca Cuéllar Grouselle y don José Luis Simón Ceinos, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

F A L L o

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Concepción Labanda Ruiz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Sirimiri, sito en Torremolinos (Málaga), contra doña Francisca Cuéllar Grouselle y don José Luis Simón Ceinos, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que satisfaga a la parte actora la suma de dos mil doscientos setenta y dos euros setenta y cinco céntimos (2.272,75 euros), importe de la deuda vencida al día de la presente resolución, así como al pago de los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra esta cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Hágase saber a la parte condenada que de interponer recurso de apelación, éste no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de interponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Francisca Cuéllar Grouselle y José Luis Simón Ceinos, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a trece de junio de dos mil siete.- El/La Secretario.

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