Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 11/07/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante del procedimiento de medidas sobre hijos de uniones de hecho núm. 1070/2006.

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NIG: 4109142C20060042683.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 1070/2006. Negociado: 5.

De: Doña Rocío Rodríguez Arana.

Procuradora: Sra. María Isabel Maldonado Trigo.

Contra: Don Manuel Moreno Orcabarra.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 1070/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de doña Rocío Rodríguez Arana contra don Manuel Moreno Orcabarra, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 334/07

En Sevilla, a veinte de junio de dos mil siete.

Vistos por la llma. Sra. doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Regulación contenciosa de las Relaciones Paternofiliales, seguidos en este Juzgado con el número 1070/06-5.ºa instancias de doña Rocío Rodríguez Arana, representada por la Procuradora doña María Isabel Maldonado Trigo y dirigida por el Letrado don Antonio Pérez Martín, contra don Manuel Moreno Orcabarra, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Maldonado Trigo en nombre y representación de doña Rocío Rodríguez Arana contra don Manuel Moreno Orcabarra, en situación de rebeldía, debo acordar debo acordar y acuerdo: Primero. Asignar la guarda y custodia del hijo común menor de edad, Manuel, a la Sra. Rodríguez Arana, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida, por ambos progenitores. Segundo. No establecer régimen de visitas alguno a favor del Sr. Moreno Orcabarra. Tercero. Fijando en el 25% de los ingresos netos que por razón de su trabajo, prestación por desempleo, incapacidad o concepto análogo perciba o pueda llegar a percibir el Sr. Moreno Orcabarra, con un mínimo de 150 euros mensuales la suma a abonar por él, en concepto de alimentos. Dicha suma deberá hacerse efectiva por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, que se actualiza anualmente el primero de enero de cada año de conformidad con el IPC fijado por el INE u organismo que lo sustituya. Todo ello sin hacer expresa condena de las costas causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel Moreno Orcabarra, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinte de junio de dos mil siete.- El/la Secretario.

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