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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel de Cantadero o de Cañete a Higuera, en su totalidad, incluidos los lugares asociados, descansadero pozo realengo de San Pedro y Descansadero-Abrevadero del Pozo de las Mujeres», en el término municipal de Porcuna en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Vía Pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Porcuna, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de febrero de 1970.
Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 14 de noviembre de 2005, con relación a la Consultoría y Asistencia para el Deslinde y Amojonamiento de las vías pecuarias que coinciden con las Rutas Revermed (Red Verde Europea para el Mediterráneo) en la provincia de Jaén.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 6 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Jaén de 29 de diciembre de 2005, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 17 de fecha 23 de enero de 2006.
En dicho acto se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 130 de fecha 8 de junio de 2006.
Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución..
Sexto. Mediante Resolución de fecha 31 de enero de 2007 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 2 de abril de 2007 emitió el preceptivo Informe.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Cantadero o de Cañete a Higuera, en su totalidad, incluidos los lugares asociados, descansadero pozo realengo de San Pedro y Descansadero-Abrevadero del Pozo de las Mujeres», en el término municipal de Porcuna en la provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de 28 de febrero de 1970, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Durante el acto de apeo, fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:
1. Doña Ana María Moreno de la Cova, como Alcaldesa de Porcuna y en representación de todos los propietarios asistentes, manifiesta su negativa a que se efectúe el acto de apeo señalado, así como que dicha manifestación la hará por escrito negándose a firmar el acata al estar en desacuerdo con la misma.
Indicar que los principios que deben presidir las relaciones entre Administraciones Públicas vienen establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC a los que nos remitimos.
Aclarar que no es un requisito para la validez de las operaciones materiales de deslinde el que los interesados, representantes y técnicos que designen las entidades Locales u otras Administraciones Públicas asistan a su realización, ni que firmen el acta que se levanta al efecto, siendo potestativa tanto la asistencia como la formulación de manifestaciones a la misma, que si las hacen sí deberán firmarlas, según dispone el artículo 19.4 del Reglamento de vías pecuarias.
No obstante, se recogerán sus manifestaciones que realice en momento posterior.
Alegaciones presentadas con fecha 7, 8 y 9 de marzo de 2006
2. Doña Ana María Moreno de la Cova, Alcaldesa de Porcuna manifiesta que el gran número de propietarios afectados están muy preocupados por las repercusiones del citado deslinde. Alegan que sus fincas han permanecido con los linderos actuales desde tiempo inmemorial, que muchos de ellos tienen olivos centenarios, que no hay ninguna disputa entre propietarios y que no encuentran justificación para llevar a cabo el deslinde en cuestión sobre todo teniendo en cuenta que las fincas afectadas figuran inscritas en el Registro de la Propiedad con su actual cabida. Termina solicitando que se deje sin efecto el expediente de deslinde para la citada vía pecuaria.
En cuanto a la disconformidad con el trazado propuesto de la vía pecuaria, sostener que esta proposición se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en sus arts. 19 (instrucción del procedimiento y operaciones materiales) y 20 (Audiencia información pública y propuesta de resolución). Además, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria y que el interesado no aporta prueba alguna en la que fundamentar su disconformidad.
Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:
- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 28 de febrero de 1970.
- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000
- Catastro antiguo y actual.
- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.
- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1: 25.000 y 1:50.000.
- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.
- Acta de clasificación de vías pecuarias de 5 de abril de 1963.
- Acta que se refiere a la clasificación de las vías pecuarias existentes en este término municipal con intervención de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de 26 de febrero de 1951.
- Acta que trata de información testifical acerca de las vías pecuarias existentes en este término municipal de 24 de febrero de 1951.
- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.
A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquéllos colindantes al mismo.
Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.
De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.
- Asimismo destacar que las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero y aún cuando su primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida, tras la Ley 3/1995 de vías pecuarias, la Junta de Andalucía pretende actualizar el papel de las vías pecuarias, dotándolas de un contenido funcional acorde a las dimensiones ecológicas y culturales, sin olvidar el protagonismo que las vías pecuarias tienen desde el punto de vista de la planificación ambiental y planificación territorial.
- La presencia de olivos centenarios en el tramo de vía a deslindar, no obsta la existencia del dominio público pecuario. Al ir cayendo las vías pecuarias en desuso, han ido siendo ocupadas por vegetación de todo tipo, sin que ello suponga a la vista de la legislación de vías pecuarias, la pérdida de la condición de dominio público, debiendo por tanto ser objeto de deslinde para la especial defensa y protección de un patrimonio público idóneo para satisfacer los intereses generales.
- En cuanto a que no ha y ninguna disputa actual que justifique la decisión del deslinde, decir que la administración tiene argumentos poderosos para recuperar el dominio público de las vías pecuarias. En la Exposición de motivos de la Ley y en el Preámbulo del Reglamento de vías pecuarias puede apreciarse el interés por recuperar el dominio pecuario, considerándolo un legado histórico de interés capital, único en Europa cuya preservación justifica la elaboración de una nueva Ley, que atribuye la titularidad de las Comunidades Autónomas, y su actuación deberá estar orientada a garantizar el uso público de las mismas.
- En cuanto a la inscripción en el Registro de la Propiedad de los terrenos significar que tal y como se acredita en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de 1 de julio de 1999 «el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente, a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (sentencia de 26 de abril de 1986, manteniendo igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter «extra commercium», no puede alegarse el principio de la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria).
No obstante, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.
A ello hay que añadir que la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria solo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre datos descriptivos.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan esgrimir para su defensa las acciones pertinentes ante la jusrisdiccion civil competente.
Alegaciones que presentan el día 8 de marzo de 2006:
Don José Luís Pérez Casado
Don José M. Moreno del Pino
Don Josefa Nieto Pérez
Don Juan Andrés Salas Ruíz
Doña Juana Casado Herrador
Don Luís Mérida Santiago
Don Manuel Casado Casado
Don Manuel Serrano Castillo
Doña Manuela Juárez Montilla
Doña María Josefa Cámara Montilla
Doña María Trinidad Gascón Lendínez
Don Miguel González Castillo
Don Pablo M. Pérez Casado
Don Rafael Jiménez Jiménez
Don Rafael Mérida Santiago
Don Ramón Hueso Morente
Don Tomás Serrano Muñoz
Doña María Josefa Vallejos Herrador y tres más
Doña Luisa López Gutiérrez
Doña Amparo Burgos López
Doña Ana Castillo Pérez
Doña Ana Pérez Aguilera
Doña Antonia Morales Burgos
Doña Antonia Pérez de la Cova
Don Antonio Burgos López
Don Antonio Montilla Quero
Don Antonio González Quero
Don Antonio Nieto Pérez
Don Antonio Ruiz Montes
Don Antonio Serrano Aguilera
Don Benito Morente Pérez
Don Benito Vílchez Borrego
Doña Carmen Quero López
Doña Encarnación Moreno del Pino
Don Espiritusanto Buros López
Don Francisca Reyes Moreno del Pino
Don Francisco J. Mérida Callado
Don Francisco Moreno García
Don Jaime Morente Heredia
Don José Fernández Romero
Don José Luís Morales Burgos
Don Manuel Damián Pérez Burgos
Doña María Vallejos Navas.
Los interesados indicados se reiteran en el escrito anterior presentado por doña María Moreno de la Cova como Alcaldesa de Porcuna, por lo que las damos por contestadas en el punto anterior de la presente resolución.
Alegaciones que presentan el día 9 de marzo de 2006:
Doña Ana María Moreno de la Cova, Alcaldesa de Porcuna realiza alegaciones, reiterándose en el escrito anterior y además las siguientes:
3. Que actualmente no hay en Porcuna ganado que pueda hacer uso de la vía pecuaria.
Dicha alegación la damos por contestada en el punto dos anterior. No obstante, concretar que es muy posible que una de las razones fundamentales por las que no se ha desarrollado la cabaña ganadera, se deba a las dificultades que encuentran los ganaderos para el tránsito de sus ganados en busca de los pastos necesarios, debido a la ocupación que de las vías pecuarias se han hecho a lo largo del tiempo por los colindantes con las mismas.
4. Solicita que se deje sin efecto el expediente de deslinde para la citada vía pecuaria.
En cuanto a dicha alegación, indicar que no existe causa legal que justifique dejar sin efecto el deslinde iniciado por lo que no puede admitirse dicha solicitud.
Quinto. En el acto de exposición pública fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados, que realizan las alegaciones indicadas:
Doña Dolores Porcuna Vallejos
Doña Catalina Porcuna Vallejos
Don Miguel Serafín Sarrión Ocaña
Doña Angustias Aceituno Sánchez
Don Antonio Javier Cañada Morales
Doña Dolores Morales Toribio
Don Antonio Nieto Pérez
Don Gregorio González Casado
Don Manuel González Casado
Doña Encarnación González Casado
Don Antonio González Quero
Don Ramón Hueso Morente
Doña María Josefa Vallejo Navas
Don José Fernández Romero
Doña Palmira Pérez Herrador
Doña María Josefa Vallejos Herrador
Don Antonio Burgos López
Don Antonio Domingo Montilla Quero
Doña Josefa Nieto Pérez
Doña Encarnación Gonzalez Baudet
Don Pablo Miguel Pérez Casado.
5. Que están en total desacuerdo con el acto que se les ha notificado, ya que se trata de un trámite que no está previsto en el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma. Que el acto de apeo no se ha llevado a cabo en este expediente por lo que es absurdo y contrario a la ley otorgar un trámite de audiencia, sobre unas operaciones materiales, que no han tenido lugar, o si han sido realizadas, lo han sido clandestinamente y sin participación de los afectados y otros posibles interesados.
Dichas alegaciones las damos por contestadas en parte en los puntos anteriores de la presente Resolución de deslinde.
No obstante, concretar los siguientes extremos:
- Los datos topográficos con los que se cuenta, con independencia del momento en el que se realicen las operaciones materiales de deslinde, se comprueban sobre el terreno y constan en el expediente para que sean conocidos por todos los interesados. No se vulnera el artículo 19 del Reglamento de vías pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente expediente. Además los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales, por lo que si no han asistido ha sido voluntariamente, recalcando que no se vulnera el artículo 19 del citado Reglamento de vías pecuarias si han tenido la posibilidad de estar presentes en dicho acto pero han decidido no comparecer como queda contestado en puntos anteriores de la presente resolución.
- En cuanto a la falta de notificación, del acto de apeo, decir que no se ajusta a la realidad, ya que dicho acto les fue notificado con antelación a la realización de los mismos, tal como consta en los acuses de recibos del expediente citado. Además, tal como establece el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre también se cumplió con la obligación por parte de la Administración de dicho artículo que dice: «Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
Aclarar, que por otra parte, las notificaciones de las Resoluciones de deslinde han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como titulares de derechos inscritos en el mismo. Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Igualmente, informar que según el artículo 13 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo del Catastro Inmobiliario se establecen los procedimientos de incorporación de datos al Catastro Inmobiliario.
El articulo 13 dice: Los titulares de los derechos, cuando deban darse de alta como titulares catastrales, están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación o solicitud previstos en este capítulo. Asimismo, están obligados a colaborar con el Catastro suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido
Por todo lo expuesto se ha de mantener que no procede estimar las citadas alegaciones por cuanto no concurren los requisitos para ello.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,
Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 22 de enero de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 2 de abril de 2007
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel de Cantadero o de Cañete a Higuera, en su totalidad, incluidos los lugares asociados, descansadero pozo realengo de San Pedro y Descansadero-Abrevadero del Pozo de las Mujeres», en el término municipal de Porcuna en la provincia de Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud: 9.810,06 metros lineales.
Anchura: 37,61 metros lineales.
Descripción Registral.
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Porcuna, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 9.810.06 metros, la superficie deslindada de 369.030,94 m2, que en adelante se conocerá como «Cordel de Cantarero o de Cañete a Higuera», Tramo Completo, incluido el Descansadero Pozo Realengo de San Pedro y Descansadero Abrevadero del Pozo de Las Mujeres, que linda al:
Al Norte:
Colindancia Titular Polg./parc.
Cordel de Cañete de las Torres a Higuera de
Calatrava o de Cantarero
Limite de Términos «Cañete de las Torres»
1 Ayuntamiento de Porcuna 17/9007
5 Manuel Calvo García 17/7
7 Manuel Calvo García 17/8
11 Antonio Domingo Montilla Quero 17/10
9 Antonio Domingo Montilla Quero 17/9
13 M. Juliana López Díaz 17/13
15 M. Juliana López Díaz 17/12
13 M. Juliana López Díaz 17/13
17 Francisco Palomino Ruiz 17/16
19 M. Luisa Quero Barrionuevo 17/18
21 José Luis Pérez Casado; Pablo Miguel Pérez Casado 17/19
23 Encarnación Baudet González 17/20
25 Encarnación González Castro 17/21
27 Encarnación González Castro 17/22
29 Manuel González Casado 17/23
31 Gregorio González Casado 17/24
33 Francisco Moreno García 17/25
Colindancia Titular Polg./parc.
35 Antonio González González 17/32
37 Juan José Baudet González 17/34
39 Encarnación Baudet González 17/35
41 Benito Bellido Fernández 17/37
43 José Fernández Romero 17/42
45 Juan Andrés Salas Ruiz 17/84
47 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 17/9008
49 Cristóbal Gutiérrez Sánchez 17/152
51 Juan Andrés Salas Ruiz 17/85
53 Ayuntamiento de Porcuna 17/9010
55 Antonio González Quero 17/87
57 Juan Gallardo Otero y dos hermanos 17/88
59 Ayuntamiento de Porcuna 17/9006
63 Josefa Gallardo Sánchez 30/20
65 Josefa Gallardo Sánchez 30/113
67 Isabel Sánchez Gallardo; Miguel Sánchez Gallardo 30/22
69 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 30/9002
71 Josefa Gallardo Sánchez 30/17
73 Luis Sebastián Dacosta y tres hermanos 30/16
75 Juan Manuel López Pedregosa 30/10
77 Ramón Hueso Morente 30/9
79 Benito Pérez García 30/7
81 Benito Pérez García 30/6
83 Felipe Morente Hueso 30/5
85 María Vallejos Navas 30/4
87 Benito Vílchez Borrego 30/3
89 Ayuntamiento de Porcuna 30/9001
91 Juana Casado Herrador 31/81
93 María Josefa Vallejos Herrador y tres hermanos 31/82
95 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 31/9001
97 Ana Pérez Aguilera 31/83
99 Esperanza Morente Casado; Benito Pérez García 31/98
101 María Catalina Castilla Porcuna 31/99
103 Carlos Campos Tullón 31/163
105 Manuel Oliván y uno más 31/165
107 Cristóbal Gutiérrez Sánchez; Josefa Navas García 31/102
109 Francisco Jesús Mérida Callado 31/119
111 Carmen Jiménez Rosa 31/120
113 Luisa López Gutiérrez 31/121
115 Nieves Horcas Luque 31/122
117 Antonio Pérez Horcas 31/123
119 Rafael Jiménez de la Rosa 31/124
121 Fernando Sebastián Dacosta 31/125
123 Pablo Jiménez Jiménez 31/126
125 Pablo Jiménez Jiménez 31/128
127 Dulcenombre Aguilera Castillo; Jerónimo Aguilera
Castillo; Jerónimo Aguilera Ruiz 31/129
129 Dulcenombre Aguilera Castillo; Jerónimo Aguilera
Castillo; Jerónimo Aguilera Ruiz 31/130
131 Estado Ministerio de Fomento 12/9010
135 Antonia Morales Burgos 12/91
137 Gregoria López Gutiérrez 12/90
139 Pablo Eulogio Casado González 12/89
141 Luisa López Gutiérrez 12/77
143 Antonio Valverde Lara 12/76
145 Encarnación Jiménez Rosa 12/75
147 José Jiménez Expósito 12/74
149 Antonio Serrano Aguilera 12/69
151 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 12/9005
153 Manuel Natividad Sánchez 12/68
155 Ana Castillo Pérez 12/67
151 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 12/9005
157 Ana Castillo Pérez 12/66
159 Sebastián López Díaz 12/65
161 Ayuntamiento de Porcuna 12/9008
163 Sebastián López Díaz 12/64
165 Ayuntamiento de Porcuna 12/9002
Colindancia Titular Polg./parc.
167 Benito Garrido Torres 12/136
169 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 12/9007
171 Benito Garrido Torres 12/59
173 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 11/9006
175 Benito Garrido Torres 11/114
Límite de Términos con Higuera de Calatrava
Al Este:
Colindancia Titular Polg./parc.
1 Ayuntamiento de Porcuna 17/9007
5 Manuel Calvo García 17/7
11 Antonio Domingo Montilla Quero 17/10
9 Antonio Domingo Montilla Quero 17/9
13 M. Juliana López Díaz 17/13
15 M. Juliana López Díaz 17/12
13 M. Juliana López Díaz 17/13
17 Francisco Palomino Ruiz 17/16
19 M. Luisa Quero Barrionuevo 17/18
21 José Luis Pérez Casado; Pablo Miguel Pérez Casado 17/19
23 Encarnación Baudet González 17/20
25 Encarnación González Castro 17/21
27 Encarnación González Castro 17/22
29 Manuel González Casado 17/23
31 Gregorio González Casado 17/24
41 Benito Bellido Fernández 17/37
43 José Fernández Romero 17/42
45 Juan Andrés Salas Ruiz 17/84
47 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 17/9008
49 Cristóbal Gutiérrez Sánchez 17/152
51 Juan Andrés Salas Ruiz 17/85
53 Ayuntamiento de Porcuna 17/9010
55 Antonio González Quero 17/87
57 Juan Gallardo Otero y dos hermanos 17/88
59 Ayuntamiento de Porcuna 17/9006
63 Josefa Gallardo Sánchez 30/20
65 Josefa Gallardo Sánchez 30/113
67 Isabel Sánchez Gallardo; Miguel Sánchez Gallardo 30/22
69 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 30/9002
71 Josefa Gallardo Sánchez 30/17
73 Luis Sebastián Dacosta y tres hermanos 30/16
75 Juan Manuel López Pedregosa 30/10
77 Ramón Hueso Morente 30/9
79 Benito Pérez García 30/7
81 Benito Pérez García 30/6
83 Felipe Morente Hueso 30/5
85 María Vallejos Navas 30/4
87 Benito Vílchez Borrego 30/3
89 Ayuntamiento de Porcuna 30/9001
91 Juana Casado Herrador 31/81
93 María Josefa Vallejos Herrador y tres hermanos 31/82
95 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 31/9001
97 Ana Pérez Aguilera 31/83
99 Esperanza Morente Casado; Benito Pérez García 31/98
101 María Catalina Castilla Porcuna 31/99
103 Carlos Campos Tullón 31/163
105 Manuel Oliván y uno más 31/165
107 Cristóbal Gutiérrez Sánchez; Josefa Navas García 31/102
109 Francisco Jesús Mérida Callado 31/119
111 Carmen Jiménez Rosa 31/120
113 Luisa López Gutiérrez 31/121
115 Nieves Horcas Luque 31/122
117 Antonio Pérez Horcas 31/123
119 Rafael Jiménez de la Rosa 31/124
121 Fernando Sebastián Dacosta 31/125
123 Pablo Jiménez Jiménez 31/126
125 Pablo Jiménez Jiménez 31/128
Colindancia Titular Polg./parc.
127 Dulcenombre Aguilera Castillo; Jerónimo Aguilera
Castillo; Jerónimo Aguilera Ruiz 31/129
129 Dulcenombre Aguilera Castillo; Jerónimo Aguilera
Castillo; Jerónimo Aguilera Ruiz 31/130
131 Estado Ministerio de Fomento 12/9010
135 Antonia Morales Burgos 12/91
137 Gregoria López Gutiérrez 12/90
139 Pablo Eulogio Casado González 12/89
141 Luisa López Gutiérrez 12/77
143 Antonio Valverde Lara 12/76
145 Encarnación Jiménez Rosa 12/75
153 Manuel Natividad Sánchez 12/68
157 Ana Castillo Pérez 12/66
159 Sebastián López Díaz 12/65
161 Ayuntamiento de Porcuna 12/9008
163 Sebastián López Díaz 12/64
165 Ayuntamiento de Porcuna 12/9002
167 Benito Garrido Torres 12/136
169 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 12/9007
171 Benito Garrido Torres 12/59
173 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 11/9006
Cordel de Cañete
Limite de Términos «Higuera de Calatrava»
Al Sur:
Colindancia Titular Polg./parc.
2 Ayuntamiento de Porcuna 16/9002
4 Antonio González González 16/1
6 Antonio González González 16/2
8 Antonio González González 16/4
10 Rafael Jiménez Jiménez; Moreno del Pino, Fca Reyes
y J. Manuel; Mª Trinidad Gascón Lendínez 16/3
12 Antonio González González 16/151
14 Carmen Pamos Cózar 16/160
16 Antonio Nieto Pérez 16/10
18 Josefa Nieto Pérez 16/13
20 Antonio Nieto Pérez 16/14
3 Ayuntamiento de Porcuna 16/9001
22 Esperanza Pamos Cózar 16/159
24 Luis Pamos Cózar 16/93
26 Manuel Pamos Cózar 16/158
28 Manuel Pamos Cózar 16/157
30 Carmen Pamos Cózar 16/94
32 Esperanza Pamos Cózar 16/95
34 Luis Pamos Cózar 16/101
36 Manuel Pamos Cózar 16/102
38 Amparo Burgos López 16/103
40 Antonio Burgos López 16/104
42 Espiritusanto Burgos López 16/105
44 José Luis Morales Burgos 16/106
46 Ayuntamiento de Porcuna 16/9006
48 María López López 16/111
50 Ayuntamiento de Porcuna 16/169
52 Jaime Morente Heredia 16/112
54 Ayuntamiento de Porcuna 16/9008
56 Benito Morente Pérez 16/113
58 Josefa Gallardo Sánchez 16/175
60 Ayuntamiento de Porcuna 14/9011
62 Isabel Sánchez Gallardo 14/3
64 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 14/9014
66 Josefa Gallardo Sánchez 14/6
68 Isabel Gallardo Otero 14/7
70 Isidro Navarro Moreno 14/8
72 Encarnación Moreno del Pino 14/9
74 Carmen Quero López 14/10
Colindancia Titular Polg./parc.
76 Gregorio Malagón Jiménez 14/13
78 Sebastián Pérez Bellido 14/14
80 Juan Manuel López Pedregosa 14/15
82 Andrés López Pedregosa 14/16
84 Manuel Lara Quesada 14/17
86 Agustin Quintanilla Lozano 14/467
88 Desconocido 14/400
90 Bartolomé Priego Serrano 14/401
92 Manuel Casado Casado 14/402
94 Luis García Gallego 14/403
96 Antonio Liébana Castilla y dos hermanos 14/404
98 María Josefa Cámara Montilla 14/405
100 José Juan Jiménez Romero 14/406
102 Juan José Ruiz Oliván 14/412
104 Francisco Santiago León 14/413
106 Enrique Javier Jiménez Jiménez 14/414
108 Antonio Liébana Castilla y dos hermanos 14/415
110 María Nieves Castilla Martos 14/485
112 Carmen Ramírez Fuentes 14/416
114 Palmira Pérez Herrador 14/457
116 Juan Rodríguez Borrego 14/458
118 Manuel Serrano Castillo 14/459
120 José Osorio Gordillo 14/266
122 José Santiago Torres 14/265
124 Enrique Javier Jiménez Jiménez 14/962
126 Carmen Jiménez Rosa 14/263
128 Sebastián López Díaz 14/472
130 Ca Andalucía C Obras Públicas y Transportes 13/9001
132 Catalina Porcuna Vallejos 13/1
134 Laureano Porcuna Vallejos 13/2
136 Dolores Porcuna Vallejos 13/3
138 Gregoria López Gutiérrez 13/4
140 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 13/9002
142 Gregoria López Gutiérrez 13/15
144 Juan López Gutiérrez 13/118
146 Luisa López Gutiérrez 13/117
148 Juan Castillo Lucena 13/108
150 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 13/9004
152 Luisa López Gutiérrez 13/107
154 Manuel Serrano Castillo 13/106
156 Ayuntamiento de Porcuna 13/9007
158 Julia Serrano Castilla 13/105
160 Tomás Serrano Muñoz 13/104
162 Serafín Sarrión Ocaña 13/102
164 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 13/9006
166 Serafín Sarrión Ocaña 13/101
168 Julia Serrano Castilla 13/100
170 Julia Serrano Castilla 13/99
172 Juan Antonio López Castillo 13/98
174 Angustia Aceituno Sánchez 13/129
176 Antonio Javier Cañada Morales 13/96
178 Antonia Parras Rojano 13/95
Cordel de Cañete
Limite de Términos «Higuera de Calatrava»
Al Oeste:
Colindancia Titular Polg./parc.
Cordel de Cañete de las Torres a Higuera de
Calatrava o de Cantarero
Limite de Términos «Cañete de Las Torres»
2 Ayuntamiento de Porcuna 16/9002
4 Antonio González González 16/1
6 Antonio González González 16/2
8 Antonio González González 16/4
10 Rafael Jiménez Jiménez; Moreno del Pino, Fca. Reyes
y J. Manuel; M.ª Trinidad Gascón Lendínez 16/3
Colindancia Titular Polg./parc.
12 Antonio González González 16/151
14 Carmen Pamos Cózar 16/160
16 Antonio Nieto Pérez 16/10
18 Josefa Nieto Pérez 16/13
20 Antonio Nieto Pérez 16/14
3 Ayuntamiento de Porcuna 16/9001
22 Esperanza Pamos Cózar 16/159
24 Luis Pamos Cózar 16/93
26 Manuel Pamos Cózar 16/158
28 Manuel Pamos Cózar 16/157
30 Carmen Pamos Cózar 16/94
36 Manuel Pamos Cózar 16/102
38 Amparo Burgos López 16/103
40 Antonio Burgos López 16/104
42 Espiritusanto Burgos López 16/105
44 José Luis Morales Burgos 16/106
46 Ayuntamiento de Porcuna 16/9006
48 María López López 16/111
50 Ayuntamiento de Porcuna 16/169
52 Jaime Morente Heredia 16/112
54 Ayuntamiento de Porcuna 16/9008
56 Benito Morente Pérez 16/113
58 Josefa Gallardo Sánchez 16/175
60 Ayuntamiento de Porcuna 14/9011
62 Isabel Sánchez Gallardo 14/3
64 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 14/9014
66 Josefa Gallardo Sánchez 14/6
68 Isabel Gallardo Otero 14/7
70 Isidro Navarro Moreno 14/8
72 Encarnación Moreno del Pino 14/9
74 Carmen Quero López 14/10
76 Gregorio Malagón Jiménez 14/13
78 Sebastián Pérez Bellido 14/14
80 Juan Manuel López Pedregosa 14/15
82 Andrés López Pedregosa 14/16
84 Manuel Lara Quesada 14/17
86 Agustin Quintanilla Lozano 14/467
88 Desconocido 14/400
90 Bartolomé Priego Serrano 14/401
92 Manuel Casado Casado 14/402
94 Luis García Gallego 14/403
96 Antonio Liébana Castilla y dos hermanos 14/404
98 María Josefa Cámara Montilla 14/405
100 José Juan Jiménez Romero 14/406
102 Juan José Ruiz Oliván 14/412
104 Francisco Santiago León 14/413
106 Enrique Javier Jiménez Jiménez 14/414
108 Antonio Liébana Castilla y dos hermanos 14/415
110 María Nieves Castilla Martos 14/485
112 Carmen Ramírez Fuentes 14/416
114 Palmira Pérez Herrador 14/457
116 Juan Rodríguez Borrego 14/458
118 Manuel Serrano Castillo 14/459
120 José Osorio Gordillo 14/266
122 José Santiago Torres 14/265
124 Enrique Javier Jiménez Jiménez 14/962
126 Carmen Jiménez Rosa 14/263
128 Sebastián López Díaz 14/472
130 Ca Andalucía C Obras Públicas y Transportes 13/9001
132 Catalina Porcuna Vallejos 13/1
134 Laureano Porcuna Vallejos 13/2
136 Dolores Porcuna Vallejos 13/3
138 Gregoria López Gutiérrez 13/4
146 Luisa López Gutiérrez 13/117
152 Luisa López Gutiérrez 13/107
154 Manuel Serrano Castillo 13/106
156 Ayuntamiento de Porcuna 13/9007
158 Julia Serrano Castilla 13/105
Colindancia Titular Polg./parc.
160 Tomás Serrano Muñoz 13/104
162 Serafín Sarrión Ocaña 13/102
164 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 13/9006
166 Serafín Sarrión Ocaña 13/101
168 Julia Serrano Castilla 13/100
170 Julia Serrano Castilla 13/99
172 Juan Antonio López Castillo 13/98
174 Angustia Aceituno Sánchez 13/129
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 25 de junio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos
Anexo a la Resolución de 26 de junio de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cantadero o de Cañete a Higuera, en su totalidad, incluidos los lugares asociados, descansadero pozo realengo de San Pedro y Descansadero-Abrevadero del Pozo de las Mujeres», en el término municipal de Porcuna en la provincia de Jaén.
Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 387492,238 4189058,742
2D 387581,303 4189013,005
3D 387601,566 4189002,855
4D 387619,828 4188988,664
5D 387665,141 4188962,874
6D 387678,212 4188951,609
7D 387793,494 4188889,839
8D 387869,328 4188841,409
9D 387911,868 4188816,829
10D 387962,872 4188779,883
11D 387984,597 4188763,976
12D 388018,037 4188743,317
13D 388045,958 4188720,029
14D 388075,784 4188688,490
15D 388141,366 4188607,241
16D 388167,399 4188557,355
17D 388209,295 4188485,117
18D 388225,211 4188451,839
19D 388242,239 4188427,327
20D 388268,525 4188400,198
21D 388316,002 4188370,964
22D 388413,406 4188325,133
23D 388470,394 4188302,044
24D 388553,336 4188274,414
25D 388664,103 4188238,473
26D 388734,568 4188223,805
27D 388811,015 4188216,834
28D 389014,712 4188220,717
29D 389033,612 4188220,015
30D 389075,221 4188211,727
31D 389130,295 4188198,268
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
32D 389179,401 4188178,308
33D 389239,518 4188142,524
34D 389328,699 4188095,528
35D 389391,331 4188075,921
36D 389476,197 4188055,661
37D 389499,399 4188049,550
38D 389533,021 4188036,842
39D 389569,704 4188018,516
40D 389605,244 4187993,087
41D 389635,655 4187958,156
42D 389659,637 4187918,720
43D 389684,939 4187875,870
44D 389706,419 4187835,781
45D 389716,684 4187804,834
46D 389745,704 4187769,381
47D 389819,152 4187709,194
48D 389876,833 4187661,409
49D 389903,547 4187632,291
50D 389948,662 4187566,013
51D 389989,311 4187489,441
52D 390091,007 4187368,129
53D 390183,218 4187251,022
54D 390217,231 4187221,180
55D 390262,590 4187194,082
56D 390356,107 4187150,530
57D 390389,168 4187139,226
58D 390490,134 4187134,949
59D 390513,093 4187132,827
60D 390534,978 4187127,498
61D 390613,393 4187062,387
62D 390656,675 4187032,498
63D 390789,083 4186931,521
64D 390818,197 4186901,739
65D 390840,616 4186870,993
66D 390868,548 4186819,987
67D 390895,421 4186769,847
68D 390918,864 4186727,193
69D 390929,971 4186706,608
70D 390954,320 4186675,921
71D 390980,659 4186657,163
72D 391030,217 4186631,072
73D 391059,670 4186611,406
74D 391086,968 4186588,743
75D 391112,655 4186560,277
76D 391132,223 4186534,914
77D 391169,492 4186509,198
78D 391205,274 4186489,601
79D 391275,322 4186468,245
80D 391326,025 4186460,129
81D 391376,947 4186444,543
82D 391422,624 4186428,036
83D 391515,373 4186392,561
84D 391570,533 4186358,783
85D 391638,544 4186323,296
86D 391711,227 4186295,553
87D 391787,625 4186257,626
88D 391818,534 4186234,294
89D 391853,610 4186188,065
90D 391869,227 4186175,668
91D 391914,018 4186149,770
92D 391960,895 4186116,713
93D 392035,756 4186085,719
94D 392047,279 4186076,672
95D 392092,289 4186029,106
96D 392162,516 4185956,423
97D 392182,327 4185943,643
98D 392210,893 4185915,657
99D 392256,917 4185863,759
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
100D 392288,071 4185832,882
101D 392345,283 4185790,286
102D 392404,636 4185751,245
103D 392435,507 4185729,869
104D 392493,095 4185680,066
105D 392540,512 4185636,198
106D 392607,445 4185576,373
107D 392642,263 4185547,533
108D 392691,658 4185511,387
109D 392742,211 4185477,541
110D 392769,806 4185463,219
111D 392810,000 4185436,088
112D 392978,775 4185326,486
113D 393060,000 4185272,622
114D 393089,057 4185257,560
115D 393113,733 4185241,934
116D 393192,797 4185184,962
117D 393204,720 4185173,217
118D 393287,936 4185066,686
119D 393350,891 4184996,458
120D 393412,669 4184939,585
121D 393489,363 4184909,282
122D 393577,902 4184870,859
123D 393683,152 4184843,914
124D 393720,059 4184840,801
125D 393796,623 4184845,074
126D 393878,765 4184863,395
127D 393936,330 4184877,126
128D 393968,992 4184879,046
129D 394018,110 4184886,335
130D 394051,312 4184886,116
131D 394081,070 4184876,948
132D1 394126,819 4184855,341
132D2 394135,634 4184852,444
132D3 394144,889 4184851,793
133D 394170,620 4184853,169
134D 394236,017 4184863,576
135D 394265,963 4184861,741
136D 394300,741 4184858,009
137D 394348,181 4184845,167
138D 394396,896 4184825,386
139D 394469,556 4184802,503
140D 394544,388 4184770,643
141D 394583,271 4184756,324
142D 394639,476 4184745,144
143D 394691,389 4184736,867
144D 394719,715 4184729,544
145D 394805,863 4184692,455
146D 394822,218 4184683,575
147D 394872,363 4184644,085
148D 394903,391 4184628,148
149D 394938,061 4184617,880
150D 395005,430 4184617,465
151D 395085,594 4184599,639
152D 395161,998 4184575,147
153D 395282,516 4184532,740
154D 395325,705 4184520,409
155D 395378,172 4184514,179
156D 395479,079 4184510,267
157D 395559,590 4184509,023
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 387503,101 4189095,443
2I 387598,316 4189046,548
3I 387621,721 4189034,824
4I 387640,776 4189020,016
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
5I 387686,924 4188993,751
6I 387699,627 4188982,803
7I 387812,525 4188922,311
8I 387888,868 4188873,556
9I 387932,362 4188848,424
10I 387985,012 4188810,285
11I 388005,622 4188795,196
12I 388040,076 4188773,910
13I 388071,756 4188747,487
14I 388104,123 4188713,261
15I 388172,980 4188627,955
16I 388200,354 4188575,498
17I 388242,579 4188502,693
18I 388257,831 4188470,804
19I 388271,381 4188451,300
20I 388292,257 4188429,753
21I 388333,924 4188404,097
22I 388428,485 4188359,603
23I 388483,412 4188337,350
24I 388565,084 4188310,142
25I 388673,767 4188274,877
26I 388740,126 4188261,064
27I 388812,368 4188254,477
28I 389015,052 4188258,341
29I 389038,012 4188257,487
30I 389083,363 4188248,454
31I 389141,902 4188234,148
32I 389196,196 4188212,080
33I 389257,916 4188175,341
34I 389343,203 4188130,397
35I 389401,328 4188112,202
36I 389485,354 4188092,142
37I 389510,868 4188085,422
38I 389548,113 4188071,344
39I 389589,171 4188050,833
40I 389630,715 4188021,108
41I 389666,125 4187980,435
42I 389691,898 4187938,053
43I 389717,722 4187894,321
44I 389741,098 4187850,692
45I 389750,192 4187823,275
46I 389772,437 4187796,100
47I 389843,068 4187738,221
48I 389902,808 4187688,730
49I 389933,104 4187655,708
50I 389980,914 4187585,470
51I 390020,675 4187510,570
52I 390120,200 4187391,849
53I 390210,626 4187277,010
54I 390239,461 4187251,710
55I 390280,219 4187227,360
56I 390370,170 4187185,470
57I 390396,192 4187176,572
58I 390492,662 4187172,486
59I 390519,306 4187170,023
60I1 390543,875 4187164,041
60I2 390551,874 4187161,100
60I3 390559,005 4187156,434
61I 390636,136 4187092,388
62I 390678,776 4187062,942
63I 390814,065 4186959,768
64I 390846,988 4186926,090
65I 390872,436 4186891,189
66I 390901,617 4186837,903
67I 390928,476 4186787,788
68I 390951,894 4186745,180
69I 390961,495 4186727,386
70I 390980,473 4186703,468
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
71I 391000,416 4186689,265
72I 391049,472 4186663,439
73I 391082,186 4186641,596
74I 391113,076 4186615,950
75I 391141,548 4186584,398
76I 391158,415 4186562,536
77I 391189,257 4186541,254
78I 391219,945 4186524,448
79I 391283,818 4186504,973
80I 391334,541 4186496,855
81I 391388,849 4186480,233
82I 391435,735 4186463,288
83I 391532,052 4186426,448
84I 391589,074 4186391,530
85I 391654,001 4186357,653
86I 391726,330 4186330,045
87I 391807,488 4186289,755
88I 391845,348 4186261,175
89I 391880,707 4186214,575
90I 391890,446 4186206,843
91I 391934,309 4186181,482
92I 391979,149 4186149,861
93I 392054,917 4186118,492
94I 392072,689 4186104,539
95I 392119,473 4186055,098
96I 392186,549 4185985,676
97I 392205,921 4185973,179
98I 392238,156 4185941,599
99I 392284,253 4185889,619
100I 392312,661 4185861,464
101I 392366,866 4185821,107
102I 392425,679 4185782,421
103I 392458,580 4185759,638
104I 392518,174 4185708,101
105I 392565,816 4185664,025
106I 392631,981 4185604,886
107I 392665,384 4185577,218
108I 392713,235 4185542,202
109I 392761,395 4185509,958
110I 392789,053 4185495,603
111I 392830,764 4185467,449
112I 392999,410 4185357,931
113I 393079,102 4185305,082
114I 393107,807 4185290,203
115I 393134,806 4185273,106
116I 393217,131 4185213,784
117I 393232,854 4185198,295
118I 393316,791 4185090,842
119I 393377,691 4185022,906
120I 393432,995 4184971,993
121I 393503,763 4184944,032
122I 393590,129 4184906,551
123I 393689,440 4184881,127
124I 393720,594 4184878,499
125I 393791,447 4184882,453
126I 393870,307 4184900,043
127I 393930,821 4184914,477
128I 393965,120 4184916,493
129I 394015,458 4184923,963
130I 394057,095 4184923,689
131I 394094,706 4184912,101
132I 394142,880 4184889,349
133I 394166,650 4184890,621
134I 394234,190 4184901,368
135I 394269,121 4184899,228
136I 394307,704 4184895,088
137I 394360,214 4184880,873
138I 394409,641 4184860,803
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
139I 394482,602 4184837,825
140I 394558,262 4184805,613
141I 394593,501 4184792,636
142I 394646,108 4184782,171
143I 394699,075 4184773,727
144I 394731,930 4184765,232
145I 394822,307 4184726,323
146I 394842,974 4184715,101
147I 394892,778 4184675,880
148I 394917,445 4184663,211
149I 394943,626 4184655,457
150I 395009,675 4184655,049
151I 395095,437 4184635,979
152I 395173,983 4184610,800
153I 395293,931 4184568,594
154I 395333,132 4184557,402
155I 395381,122 4184551,702
156I 395480,098 4184547,866
157I 395562,520 4184546,592
158I 395606,686 4184540,357
159I 395637,878 4184532,011
160I 395706,980 4184505,770
161I 395729,860 4184500,852
162I 395742,786 4184500,989
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
C1 395559,590 4184509,023
C2 395602,928 4184521,896
C3 395608,208 4184523,168
C4 395647,710 4184510,913
C5 395691,594 4184493,906
C6 395700,220 4184490,210
C7 395703,330 4184489,440
C8 395717,398 4184486,008
C9 395727,468 4184484,930
C10 395742,181 4184484,780
C11 395742,300 4184487,280
C12 395742,150 4184498,110
C13 395742,786 4184500,989
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