Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 12/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2007, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cantadero o de Cañete a Higuera, en su totalidad, incluidos los lugares asociados, descansadero pozo realengo de San Pedro y Descansadero-Abrevadero del Pozo de las Mujeres», en el término municipal de Porcuna en la provincia de Jaén. (VP@ 1809/05).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel de Cantadero o de Cañete a Higuera, en su totalidad, incluidos los lugares asociados, descansadero pozo realengo de San Pedro y Descansadero-Abrevadero del Pozo de las Mujeres», en el término municipal de Porcuna en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Porcuna, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de febrero de 1970.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 14 de noviembre de 2005, con relación a la Consultoría y Asistencia para el Deslinde y Amojonamiento de las vías pecuarias que coinciden con las Rutas Revermed (Red Verde Europea para el Mediterráneo) en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 6 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Jaén de 29 de diciembre de 2005, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 17 de fecha 23 de enero de 2006.

En dicho acto se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 130 de fecha 8 de junio de 2006.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución..

Sexto. Mediante Resolución de fecha 31 de enero de 2007 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 2 de abril de 2007 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Cantadero o de Cañete a Higuera, en su totalidad, incluidos los lugares asociados, descansadero pozo realengo de San Pedro y Descansadero-Abrevadero del Pozo de las Mujeres», en el término municipal de Porcuna en la provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de 28 de febrero de 1970, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Doña Ana María Moreno de la Cova, como Alcaldesa de Porcuna y en representación de todos los propietarios asistentes, manifiesta su negativa a que se efectúe el acto de apeo señalado, así como que dicha manifestación la hará por escrito negándose a firmar el acata al estar en desacuerdo con la misma.

Indicar que los principios que deben presidir las relaciones entre Administraciones Públicas vienen establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC a los que nos remitimos.

Aclarar que no es un requisito para la validez de las operaciones materiales de deslinde el que los interesados, representantes y técnicos que designen las entidades Locales u otras Administraciones Públicas asistan a su realización, ni que firmen el acta que se levanta al efecto, siendo potestativa tanto la asistencia como la formulación de manifestaciones a la misma, que si las hacen sí deberán firmarlas, según dispone el artículo 19.4 del Reglamento de vías pecuarias.

No obstante, se recogerán sus manifestaciones que realice en momento posterior.

Alegaciones presentadas con fecha 7, 8 y 9 de marzo de 2006

2. Doña Ana María Moreno de la Cova, Alcaldesa de Porcuna manifiesta que el gran número de propietarios afectados están muy preocupados por las repercusiones del citado deslinde. Alegan que sus fincas han permanecido con los linderos actuales desde tiempo inmemorial, que muchos de ellos tienen olivos centenarios, que no hay ninguna disputa entre propietarios y que no encuentran justificación para llevar a cabo el deslinde en cuestión sobre todo teniendo en cuenta que las fincas afectadas figuran inscritas en el Registro de la Propiedad con su actual cabida. Termina solicitando que se deje sin efecto el expediente de deslinde para la citada vía pecuaria.

En cuanto a la disconformidad con el trazado propuesto de la vía pecuaria, sostener que esta proposición se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en sus arts. 19 (instrucción del procedimiento y operaciones materiales) y 20 (Audiencia información pública y propuesta de resolución). Además, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria y que el interesado no aporta prueba alguna en la que fundamentar su disconformidad.

Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 28 de febrero de 1970.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1: 25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Acta de clasificación de vías pecuarias de 5 de abril de 1963.

- Acta que se refiere a la clasificación de las vías pecuarias existentes en este término municipal con intervención de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de 26 de febrero de 1951.

- Acta que trata de información testifical acerca de las vías pecuarias existentes en este término municipal de 24 de febrero de 1951.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquéllos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

- Asimismo destacar que las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero y aún cuando su primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida, tras la Ley 3/1995 de vías pecuarias, la Junta de Andalucía pretende actualizar el papel de las vías pecuarias, dotándolas de un contenido funcional acorde a las dimensiones ecológicas y culturales, sin olvidar el protagonismo que las vías pecuarias tienen desde el punto de vista de la planificación ambiental y planificación territorial.

- La presencia de olivos centenarios en el tramo de vía a deslindar, no obsta la existencia del dominio público pecuario. Al ir cayendo las vías pecuarias en desuso, han ido siendo ocupadas por vegetación de todo tipo, sin que ello suponga a la vista de la legislación de vías pecuarias, la pérdida de la condición de dominio público, debiendo por tanto ser objeto de deslinde para la especial defensa y protección de un patrimonio público idóneo para satisfacer los intereses generales.

- En cuanto a que no ha y ninguna disputa actual que justifique la decisión del deslinde, decir que la administración tiene argumentos poderosos para recuperar el dominio público de las vías pecuarias. En la Exposición de motivos de la Ley y en el Preámbulo del Reglamento de vías pecuarias puede apreciarse el interés por recuperar el dominio pecuario, considerándolo un legado histórico de interés capital, único en Europa cuya preservación justifica la elaboración de una nueva Ley, que atribuye la titularidad de las Comunidades Autónomas, y su actuación deberá estar orientada a garantizar el uso público de las mismas.

- En cuanto a la inscripción en el Registro de la Propiedad de los terrenos significar que tal y como se acredita en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de 1 de julio de 1999 «el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente, a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (sentencia de 26 de abril de 1986, manteniendo igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter «extra commercium», no puede alegarse el principio de la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria).

No obstante, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

A ello hay que añadir que la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria solo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre datos descriptivos.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan esgrimir para su defensa las acciones pertinentes ante la jusrisdiccion civil competente.

Alegaciones que presentan el día 8 de marzo de 2006:

Don José Luís Pérez Casado

Don José M. Moreno del Pino

Don Josefa Nieto Pérez

Don Juan Andrés Salas Ruíz

Doña Juana Casado Herrador

Don Luís Mérida Santiago

Don Manuel Casado Casado

Don Manuel Serrano Castillo

Doña Manuela Juárez Montilla

Doña María Josefa Cámara Montilla

Doña María Trinidad Gascón Lendínez

Don Miguel González Castillo

Don Pablo M. Pérez Casado

Don Rafael Jiménez Jiménez

Don Rafael Mérida Santiago

Don Ramón Hueso Morente

Don Tomás Serrano Muñoz

Doña María Josefa Vallejos Herrador y tres más

Doña Luisa López Gutiérrez

Doña Amparo Burgos López

Doña Ana Castillo Pérez

Doña Ana Pérez Aguilera

Doña Antonia Morales Burgos

Doña Antonia Pérez de la Cova

Don Antonio Burgos López

Don Antonio Montilla Quero

Don Antonio González Quero

Don Antonio Nieto Pérez

Don Antonio Ruiz Montes

Don Antonio Serrano Aguilera

Don Benito Morente Pérez

Don Benito Vílchez Borrego

Doña Carmen Quero López

Doña Encarnación Moreno del Pino

Don Espiritusanto Buros López

Don Francisca Reyes Moreno del Pino

Don Francisco J. Mérida Callado

Don Francisco Moreno García

Don Jaime Morente Heredia

Don José Fernández Romero

Don José Luís Morales Burgos

Don Manuel Damián Pérez Burgos

Doña María Vallejos Navas.

Los interesados indicados se reiteran en el escrito anterior presentado por doña María Moreno de la Cova como Alcaldesa de Porcuna, por lo que las damos por contestadas en el punto anterior de la presente resolución.

Alegaciones que presentan el día 9 de marzo de 2006:

Doña Ana María Moreno de la Cova, Alcaldesa de Porcuna realiza alegaciones, reiterándose en el escrito anterior y además las siguientes:

3. Que actualmente no hay en Porcuna ganado que pueda hacer uso de la vía pecuaria.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto dos anterior. No obstante, concretar que es muy posible que una de las razones fundamentales por las que no se ha desarrollado la cabaña ganadera, se deba a las dificultades que encuentran los ganaderos para el tránsito de sus ganados en busca de los pastos necesarios, debido a la ocupación que de las vías pecuarias se han hecho a lo largo del tiempo por los colindantes con las mismas.

4. Solicita que se deje sin efecto el expediente de deslinde para la citada vía pecuaria.

En cuanto a dicha alegación, indicar que no existe causa legal que justifique dejar sin efecto el deslinde iniciado por lo que no puede admitirse dicha solicitud.

Quinto. En el acto de exposición pública fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados, que realizan las alegaciones indicadas:

Doña Dolores Porcuna Vallejos

Doña Catalina Porcuna Vallejos

Don Miguel Serafín Sarrión Ocaña

Doña Angustias Aceituno Sánchez

Don Antonio Javier Cañada Morales

Doña Dolores Morales Toribio

Don Antonio Nieto Pérez

Don Gregorio González Casado

Don Manuel González Casado

Doña Encarnación González Casado

Don Antonio González Quero

Don Ramón Hueso Morente

Doña María Josefa Vallejo Navas

Don José Fernández Romero

Doña Palmira Pérez Herrador

Doña María Josefa Vallejos Herrador

Don Antonio Burgos López

Don Antonio Domingo Montilla Quero

Doña Josefa Nieto Pérez

Doña Encarnación Gonzalez Baudet

Don Pablo Miguel Pérez Casado.

5. Que están en total desacuerdo con el acto que se les ha notificado, ya que se trata de un trámite que no está previsto en el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma. Que el acto de apeo no se ha llevado a cabo en este expediente por lo que es absurdo y contrario a la ley otorgar un trámite de audiencia, sobre unas operaciones materiales, que no han tenido lugar, o si han sido realizadas, lo han sido clandestinamente y sin participación de los afectados y otros posibles interesados.

Dichas alegaciones las damos por contestadas en parte en los puntos anteriores de la presente Resolución de deslinde.

No obstante, concretar los siguientes extremos:

- Los datos topográficos con los que se cuenta, con independencia del momento en el que se realicen las operaciones materiales de deslinde, se comprueban sobre el terreno y constan en el expediente para que sean conocidos por todos los interesados. No se vulnera el artículo 19 del Reglamento de vías pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente expediente. Además los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales, por lo que si no han asistido ha sido voluntariamente, recalcando que no se vulnera el artículo 19 del citado Reglamento de vías pecuarias si han tenido la posibilidad de estar presentes en dicho acto pero han decidido no comparecer como queda contestado en puntos anteriores de la presente resolución.

- En cuanto a la falta de notificación, del acto de apeo, decir que no se ajusta a la realidad, ya que dicho acto les fue notificado con antelación a la realización de los mismos, tal como consta en los acuses de recibos del expediente citado. Además, tal como establece el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre también se cumplió con la obligación por parte de la Administración de dicho artículo que dice: «Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

Aclarar, que por otra parte, las notificaciones de las Resoluciones de deslinde han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como titulares de derechos inscritos en el mismo. Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, informar que según el artículo 13 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo del Catastro Inmobiliario se establecen los procedimientos de incorporación de datos al Catastro Inmobiliario.

El articulo 13 dice: Los titulares de los derechos, cuando deban darse de alta como titulares catastrales, están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación o solicitud previstos en este capítulo. Asimismo, están obligados a colaborar con el Catastro suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido

Por todo lo expuesto se ha de mantener que no procede estimar las citadas alegaciones por cuanto no concurren los requisitos para ello.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 22 de enero de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 2 de abril de 2007

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel de Cantadero o de Cañete a Higuera, en su totalidad, incluidos los lugares asociados, descansadero pozo realengo de San Pedro y Descansadero-Abrevadero del Pozo de las Mujeres», en el término municipal de Porcuna en la provincia de Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 9.810,06 metros lineales.

Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción Registral.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Porcuna, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 9.810.06 metros, la superficie deslindada de 369.030,94 m2, que en adelante se conocerá como «Cordel de Cantarero o de Cañete a Higuera», Tramo Completo, incluido el Descansadero Pozo Realengo de San Pedro y Descansadero Abrevadero del Pozo de Las Mujeres, que linda al:

Al Norte:

Colindancia Titular Polg./parc.

Cordel de Cañete de las Torres a Higuera de

Calatrava o de Cantarero

Limite de Términos «Cañete de las Torres»

1 Ayuntamiento de Porcuna 17/9007

5 Manuel Calvo García 17/7

7 Manuel Calvo García 17/8

11 Antonio Domingo Montilla Quero 17/10

9 Antonio Domingo Montilla Quero 17/9

13 M. Juliana López Díaz 17/13

15 M. Juliana López Díaz 17/12

13 M. Juliana López Díaz 17/13

17 Francisco Palomino Ruiz 17/16

19 M. Luisa Quero Barrionuevo 17/18

21 José Luis Pérez Casado; Pablo Miguel Pérez Casado 17/19

23 Encarnación Baudet González 17/20

25 Encarnación González Castro 17/21

27 Encarnación González Castro 17/22

29 Manuel González Casado 17/23

31 Gregorio González Casado 17/24

33 Francisco Moreno García 17/25

Colindancia Titular Polg./parc.

35 Antonio González González 17/32

37 Juan José Baudet González 17/34

39 Encarnación Baudet González 17/35

41 Benito Bellido Fernández 17/37

43 José Fernández Romero 17/42

45 Juan Andrés Salas Ruiz 17/84

47 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 17/9008

49 Cristóbal Gutiérrez Sánchez 17/152

51 Juan Andrés Salas Ruiz 17/85

53 Ayuntamiento de Porcuna 17/9010

55 Antonio González Quero 17/87

57 Juan Gallardo Otero y dos hermanos 17/88

59 Ayuntamiento de Porcuna 17/9006

63 Josefa Gallardo Sánchez 30/20

65 Josefa Gallardo Sánchez 30/113

67 Isabel Sánchez Gallardo; Miguel Sánchez Gallardo 30/22

69 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 30/9002

71 Josefa Gallardo Sánchez 30/17

73 Luis Sebastián Dacosta y tres hermanos 30/16

75 Juan Manuel López Pedregosa 30/10

77 Ramón Hueso Morente 30/9

79 Benito Pérez García 30/7

81 Benito Pérez García 30/6

83 Felipe Morente Hueso 30/5

85 María Vallejos Navas 30/4

87 Benito Vílchez Borrego 30/3

89 Ayuntamiento de Porcuna 30/9001

91 Juana Casado Herrador 31/81

93 María Josefa Vallejos Herrador y tres hermanos 31/82

95 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 31/9001

97 Ana Pérez Aguilera 31/83

99 Esperanza Morente Casado; Benito Pérez García 31/98

101 María Catalina Castilla Porcuna 31/99

103 Carlos Campos Tullón 31/163

105 Manuel Oliván y uno más 31/165

107 Cristóbal Gutiérrez Sánchez; Josefa Navas García 31/102

109 Francisco Jesús Mérida Callado 31/119

111 Carmen Jiménez Rosa 31/120

113 Luisa López Gutiérrez 31/121

115 Nieves Horcas Luque 31/122

117 Antonio Pérez Horcas 31/123

119 Rafael Jiménez de la Rosa 31/124

121 Fernando Sebastián Dacosta 31/125

123 Pablo Jiménez Jiménez 31/126

125 Pablo Jiménez Jiménez 31/128

127 Dulcenombre Aguilera Castillo; Jerónimo Aguilera

Castillo; Jerónimo Aguilera Ruiz 31/129

129 Dulcenombre Aguilera Castillo; Jerónimo Aguilera

Castillo; Jerónimo Aguilera Ruiz 31/130

131 Estado Ministerio de Fomento 12/9010

135 Antonia Morales Burgos 12/91

137 Gregoria López Gutiérrez 12/90

139 Pablo Eulogio Casado González 12/89

141 Luisa López Gutiérrez 12/77

143 Antonio Valverde Lara 12/76

145 Encarnación Jiménez Rosa 12/75

147 José Jiménez Expósito 12/74

149 Antonio Serrano Aguilera 12/69

151 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 12/9005

153 Manuel Natividad Sánchez 12/68

155 Ana Castillo Pérez 12/67

151 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 12/9005

157 Ana Castillo Pérez 12/66

159 Sebastián López Díaz 12/65

161 Ayuntamiento de Porcuna 12/9008

163 Sebastián López Díaz 12/64

165 Ayuntamiento de Porcuna 12/9002

Colindancia Titular Polg./parc.

167 Benito Garrido Torres 12/136

169 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 12/9007

171 Benito Garrido Torres 12/59

173 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 11/9006

175 Benito Garrido Torres 11/114

Límite de Términos con Higuera de Calatrava

Al Este:

Colindancia Titular Polg./parc.

1 Ayuntamiento de Porcuna 17/9007

5 Manuel Calvo García 17/7

11 Antonio Domingo Montilla Quero 17/10

9 Antonio Domingo Montilla Quero 17/9

13 M. Juliana López Díaz 17/13

15 M. Juliana López Díaz 17/12

13 M. Juliana López Díaz 17/13

17 Francisco Palomino Ruiz 17/16

19 M. Luisa Quero Barrionuevo 17/18

21 José Luis Pérez Casado; Pablo Miguel Pérez Casado 17/19

23 Encarnación Baudet González 17/20

25 Encarnación González Castro 17/21

27 Encarnación González Castro 17/22

29 Manuel González Casado 17/23

31 Gregorio González Casado 17/24

41 Benito Bellido Fernández 17/37

43 José Fernández Romero 17/42

45 Juan Andrés Salas Ruiz 17/84

47 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 17/9008

49 Cristóbal Gutiérrez Sánchez 17/152

51 Juan Andrés Salas Ruiz 17/85

53 Ayuntamiento de Porcuna 17/9010

55 Antonio González Quero 17/87

57 Juan Gallardo Otero y dos hermanos 17/88

59 Ayuntamiento de Porcuna 17/9006

63 Josefa Gallardo Sánchez 30/20

65 Josefa Gallardo Sánchez 30/113

67 Isabel Sánchez Gallardo; Miguel Sánchez Gallardo 30/22

69 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 30/9002

71 Josefa Gallardo Sánchez 30/17

73 Luis Sebastián Dacosta y tres hermanos 30/16

75 Juan Manuel López Pedregosa 30/10

77 Ramón Hueso Morente 30/9

79 Benito Pérez García 30/7

81 Benito Pérez García 30/6

83 Felipe Morente Hueso 30/5

85 María Vallejos Navas 30/4

87 Benito Vílchez Borrego 30/3

89 Ayuntamiento de Porcuna 30/9001

91 Juana Casado Herrador 31/81

93 María Josefa Vallejos Herrador y tres hermanos 31/82

95 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 31/9001

97 Ana Pérez Aguilera 31/83

99 Esperanza Morente Casado; Benito Pérez García 31/98

101 María Catalina Castilla Porcuna 31/99

103 Carlos Campos Tullón 31/163

105 Manuel Oliván y uno más 31/165

107 Cristóbal Gutiérrez Sánchez; Josefa Navas García 31/102

109 Francisco Jesús Mérida Callado 31/119

111 Carmen Jiménez Rosa 31/120

113 Luisa López Gutiérrez 31/121

115 Nieves Horcas Luque 31/122

117 Antonio Pérez Horcas 31/123

119 Rafael Jiménez de la Rosa 31/124

121 Fernando Sebastián Dacosta 31/125

123 Pablo Jiménez Jiménez 31/126

125 Pablo Jiménez Jiménez 31/128

Colindancia Titular Polg./parc.

127 Dulcenombre Aguilera Castillo; Jerónimo Aguilera

Castillo; Jerónimo Aguilera Ruiz 31/129

129 Dulcenombre Aguilera Castillo; Jerónimo Aguilera

Castillo; Jerónimo Aguilera Ruiz 31/130

131 Estado Ministerio de Fomento 12/9010

135 Antonia Morales Burgos 12/91

137 Gregoria López Gutiérrez 12/90

139 Pablo Eulogio Casado González 12/89

141 Luisa López Gutiérrez 12/77

143 Antonio Valverde Lara 12/76

145 Encarnación Jiménez Rosa 12/75

153 Manuel Natividad Sánchez 12/68

157 Ana Castillo Pérez 12/66

159 Sebastián López Díaz 12/65

161 Ayuntamiento de Porcuna 12/9008

163 Sebastián López Díaz 12/64

165 Ayuntamiento de Porcuna 12/9002

167 Benito Garrido Torres 12/136

169 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 12/9007

171 Benito Garrido Torres 12/59

173 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 11/9006

Cordel de Cañete

Limite de Términos «Higuera de Calatrava»

Al Sur:

Colindancia Titular Polg./parc.

2 Ayuntamiento de Porcuna 16/9002

4 Antonio González González 16/1

6 Antonio González González 16/2

8 Antonio González González 16/4

10 Rafael Jiménez Jiménez; Moreno del Pino, Fca Reyes

y J. Manuel; Mª Trinidad Gascón Lendínez 16/3

12 Antonio González González 16/151

14 Carmen Pamos Cózar 16/160

16 Antonio Nieto Pérez 16/10

18 Josefa Nieto Pérez 16/13

20 Antonio Nieto Pérez 16/14

3 Ayuntamiento de Porcuna 16/9001

22 Esperanza Pamos Cózar 16/159

24 Luis Pamos Cózar 16/93

26 Manuel Pamos Cózar 16/158

28 Manuel Pamos Cózar 16/157

30 Carmen Pamos Cózar 16/94

32 Esperanza Pamos Cózar 16/95

34 Luis Pamos Cózar 16/101

36 Manuel Pamos Cózar 16/102

38 Amparo Burgos López 16/103

40 Antonio Burgos López 16/104

42 Espiritusanto Burgos López 16/105

44 José Luis Morales Burgos 16/106

46 Ayuntamiento de Porcuna 16/9006

48 María López López 16/111

50 Ayuntamiento de Porcuna 16/169

52 Jaime Morente Heredia 16/112

54 Ayuntamiento de Porcuna 16/9008

56 Benito Morente Pérez 16/113

58 Josefa Gallardo Sánchez 16/175

60 Ayuntamiento de Porcuna 14/9011

62 Isabel Sánchez Gallardo 14/3

64 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 14/9014

66 Josefa Gallardo Sánchez 14/6

68 Isabel Gallardo Otero 14/7

70 Isidro Navarro Moreno 14/8

72 Encarnación Moreno del Pino 14/9

74 Carmen Quero López 14/10

Colindancia Titular Polg./parc.

76 Gregorio Malagón Jiménez 14/13

78 Sebastián Pérez Bellido 14/14

80 Juan Manuel López Pedregosa 14/15

82 Andrés López Pedregosa 14/16

84 Manuel Lara Quesada 14/17

86 Agustin Quintanilla Lozano 14/467

88 Desconocido 14/400

90 Bartolomé Priego Serrano 14/401

92 Manuel Casado Casado 14/402

94 Luis García Gallego 14/403

96 Antonio Liébana Castilla y dos hermanos 14/404

98 María Josefa Cámara Montilla 14/405

100 José Juan Jiménez Romero 14/406

102 Juan José Ruiz Oliván 14/412

104 Francisco Santiago León 14/413

106 Enrique Javier Jiménez Jiménez 14/414

108 Antonio Liébana Castilla y dos hermanos 14/415

110 María Nieves Castilla Martos 14/485

112 Carmen Ramírez Fuentes 14/416

114 Palmira Pérez Herrador 14/457

116 Juan Rodríguez Borrego 14/458

118 Manuel Serrano Castillo 14/459

120 José Osorio Gordillo 14/266

122 José Santiago Torres 14/265

124 Enrique Javier Jiménez Jiménez 14/962

126 Carmen Jiménez Rosa 14/263

128 Sebastián López Díaz 14/472

130 Ca Andalucía C Obras Públicas y Transportes 13/9001

132 Catalina Porcuna Vallejos 13/1

134 Laureano Porcuna Vallejos 13/2

136 Dolores Porcuna Vallejos 13/3

138 Gregoria López Gutiérrez 13/4

140 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 13/9002

142 Gregoria López Gutiérrez 13/15

144 Juan López Gutiérrez 13/118

146 Luisa López Gutiérrez 13/117

148 Juan Castillo Lucena 13/108

150 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 13/9004

152 Luisa López Gutiérrez 13/107

154 Manuel Serrano Castillo 13/106

156 Ayuntamiento de Porcuna 13/9007

158 Julia Serrano Castilla 13/105

160 Tomás Serrano Muñoz 13/104

162 Serafín Sarrión Ocaña 13/102

164 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 13/9006

166 Serafín Sarrión Ocaña 13/101

168 Julia Serrano Castilla 13/100

170 Julia Serrano Castilla 13/99

172 Juan Antonio López Castillo 13/98

174 Angustia Aceituno Sánchez 13/129

176 Antonio Javier Cañada Morales 13/96

178 Antonia Parras Rojano 13/95

Cordel de Cañete

Limite de Términos «Higuera de Calatrava»

Al Oeste:

Colindancia Titular Polg./parc.

Cordel de Cañete de las Torres a Higuera de

Calatrava o de Cantarero

Limite de Términos «Cañete de Las Torres»

2 Ayuntamiento de Porcuna 16/9002

4 Antonio González González 16/1

6 Antonio González González 16/2

8 Antonio González González 16/4

10 Rafael Jiménez Jiménez; Moreno del Pino, Fca. Reyes

y J. Manuel; M.ª Trinidad Gascón Lendínez 16/3

Colindancia Titular Polg./parc.

12 Antonio González González 16/151

14 Carmen Pamos Cózar 16/160

16 Antonio Nieto Pérez 16/10

18 Josefa Nieto Pérez 16/13

20 Antonio Nieto Pérez 16/14

3 Ayuntamiento de Porcuna 16/9001

22 Esperanza Pamos Cózar 16/159

24 Luis Pamos Cózar 16/93

26 Manuel Pamos Cózar 16/158

28 Manuel Pamos Cózar 16/157

30 Carmen Pamos Cózar 16/94

36 Manuel Pamos Cózar 16/102

38 Amparo Burgos López 16/103

40 Antonio Burgos López 16/104

42 Espiritusanto Burgos López 16/105

44 José Luis Morales Burgos 16/106

46 Ayuntamiento de Porcuna 16/9006

48 María López López 16/111

50 Ayuntamiento de Porcuna 16/169

52 Jaime Morente Heredia 16/112

54 Ayuntamiento de Porcuna 16/9008

56 Benito Morente Pérez 16/113

58 Josefa Gallardo Sánchez 16/175

60 Ayuntamiento de Porcuna 14/9011

62 Isabel Sánchez Gallardo 14/3

64 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 14/9014

66 Josefa Gallardo Sánchez 14/6

68 Isabel Gallardo Otero 14/7

70 Isidro Navarro Moreno 14/8

72 Encarnación Moreno del Pino 14/9

74 Carmen Quero López 14/10

76 Gregorio Malagón Jiménez 14/13

78 Sebastián Pérez Bellido 14/14

80 Juan Manuel López Pedregosa 14/15

82 Andrés López Pedregosa 14/16

84 Manuel Lara Quesada 14/17

86 Agustin Quintanilla Lozano 14/467

88 Desconocido 14/400

90 Bartolomé Priego Serrano 14/401

92 Manuel Casado Casado 14/402

94 Luis García Gallego 14/403

96 Antonio Liébana Castilla y dos hermanos 14/404

98 María Josefa Cámara Montilla 14/405

100 José Juan Jiménez Romero 14/406

102 Juan José Ruiz Oliván 14/412

104 Francisco Santiago León 14/413

106 Enrique Javier Jiménez Jiménez 14/414

108 Antonio Liébana Castilla y dos hermanos 14/415

110 María Nieves Castilla Martos 14/485

112 Carmen Ramírez Fuentes 14/416

114 Palmira Pérez Herrador 14/457

116 Juan Rodríguez Borrego 14/458

118 Manuel Serrano Castillo 14/459

120 José Osorio Gordillo 14/266

122 José Santiago Torres 14/265

124 Enrique Javier Jiménez Jiménez 14/962

126 Carmen Jiménez Rosa 14/263

128 Sebastián López Díaz 14/472

130 Ca Andalucía C Obras Públicas y Transportes 13/9001

132 Catalina Porcuna Vallejos 13/1

134 Laureano Porcuna Vallejos 13/2

136 Dolores Porcuna Vallejos 13/3

138 Gregoria López Gutiérrez 13/4

146 Luisa López Gutiérrez 13/117

152 Luisa López Gutiérrez 13/107

154 Manuel Serrano Castillo 13/106

156 Ayuntamiento de Porcuna 13/9007

158 Julia Serrano Castilla 13/105

Colindancia Titular Polg./parc.

160 Tomás Serrano Muñoz 13/104

162 Serafín Sarrión Ocaña 13/102

164 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 13/9006

166 Serafín Sarrión Ocaña 13/101

168 Julia Serrano Castilla 13/100

170 Julia Serrano Castilla 13/99

172 Juan Antonio López Castillo 13/98

174 Angustia Aceituno Sánchez 13/129

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 25 de junio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 26 de junio de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cantadero o de Cañete a Higuera, en su totalidad, incluidos los lugares asociados, descansadero pozo realengo de San Pedro y Descansadero-Abrevadero del Pozo de las Mujeres», en el término municipal de Porcuna en la provincia de Jaén.

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria

Puntos que delimitan la línea base derecha

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

1D 387492,238 4189058,742

2D 387581,303 4189013,005

3D 387601,566 4189002,855

4D 387619,828 4188988,664

5D 387665,141 4188962,874

6D 387678,212 4188951,609

7D 387793,494 4188889,839

8D 387869,328 4188841,409

9D 387911,868 4188816,829

10D 387962,872 4188779,883

11D 387984,597 4188763,976

12D 388018,037 4188743,317

13D 388045,958 4188720,029

14D 388075,784 4188688,490

15D 388141,366 4188607,241

16D 388167,399 4188557,355

17D 388209,295 4188485,117

18D 388225,211 4188451,839

19D 388242,239 4188427,327

20D 388268,525 4188400,198

21D 388316,002 4188370,964

22D 388413,406 4188325,133

23D 388470,394 4188302,044

24D 388553,336 4188274,414

25D 388664,103 4188238,473

26D 388734,568 4188223,805

27D 388811,015 4188216,834

28D 389014,712 4188220,717

29D 389033,612 4188220,015

30D 389075,221 4188211,727

31D 389130,295 4188198,268

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

32D 389179,401 4188178,308

33D 389239,518 4188142,524

34D 389328,699 4188095,528

35D 389391,331 4188075,921

36D 389476,197 4188055,661

37D 389499,399 4188049,550

38D 389533,021 4188036,842

39D 389569,704 4188018,516

40D 389605,244 4187993,087

41D 389635,655 4187958,156

42D 389659,637 4187918,720

43D 389684,939 4187875,870

44D 389706,419 4187835,781

45D 389716,684 4187804,834

46D 389745,704 4187769,381

47D 389819,152 4187709,194

48D 389876,833 4187661,409

49D 389903,547 4187632,291

50D 389948,662 4187566,013

51D 389989,311 4187489,441

52D 390091,007 4187368,129

53D 390183,218 4187251,022

54D 390217,231 4187221,180

55D 390262,590 4187194,082

56D 390356,107 4187150,530

57D 390389,168 4187139,226

58D 390490,134 4187134,949

59D 390513,093 4187132,827

60D 390534,978 4187127,498

61D 390613,393 4187062,387

62D 390656,675 4187032,498

63D 390789,083 4186931,521

64D 390818,197 4186901,739

65D 390840,616 4186870,993

66D 390868,548 4186819,987

67D 390895,421 4186769,847

68D 390918,864 4186727,193

69D 390929,971 4186706,608

70D 390954,320 4186675,921

71D 390980,659 4186657,163

72D 391030,217 4186631,072

73D 391059,670 4186611,406

74D 391086,968 4186588,743

75D 391112,655 4186560,277

76D 391132,223 4186534,914

77D 391169,492 4186509,198

78D 391205,274 4186489,601

79D 391275,322 4186468,245

80D 391326,025 4186460,129

81D 391376,947 4186444,543

82D 391422,624 4186428,036

83D 391515,373 4186392,561

84D 391570,533 4186358,783

85D 391638,544 4186323,296

86D 391711,227 4186295,553

87D 391787,625 4186257,626

88D 391818,534 4186234,294

89D 391853,610 4186188,065

90D 391869,227 4186175,668

91D 391914,018 4186149,770

92D 391960,895 4186116,713

93D 392035,756 4186085,719

94D 392047,279 4186076,672

95D 392092,289 4186029,106

96D 392162,516 4185956,423

97D 392182,327 4185943,643

98D 392210,893 4185915,657

99D 392256,917 4185863,759

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

100D 392288,071 4185832,882

101D 392345,283 4185790,286

102D 392404,636 4185751,245

103D 392435,507 4185729,869

104D 392493,095 4185680,066

105D 392540,512 4185636,198

106D 392607,445 4185576,373

107D 392642,263 4185547,533

108D 392691,658 4185511,387

109D 392742,211 4185477,541

110D 392769,806 4185463,219

111D 392810,000 4185436,088

112D 392978,775 4185326,486

113D 393060,000 4185272,622

114D 393089,057 4185257,560

115D 393113,733 4185241,934

116D 393192,797 4185184,962

117D 393204,720 4185173,217

118D 393287,936 4185066,686

119D 393350,891 4184996,458

120D 393412,669 4184939,585

121D 393489,363 4184909,282

122D 393577,902 4184870,859

123D 393683,152 4184843,914

124D 393720,059 4184840,801

125D 393796,623 4184845,074

126D 393878,765 4184863,395

127D 393936,330 4184877,126

128D 393968,992 4184879,046

129D 394018,110 4184886,335

130D 394051,312 4184886,116

131D 394081,070 4184876,948

132D1 394126,819 4184855,341

132D2 394135,634 4184852,444

132D3 394144,889 4184851,793

133D 394170,620 4184853,169

134D 394236,017 4184863,576

135D 394265,963 4184861,741

136D 394300,741 4184858,009

137D 394348,181 4184845,167

138D 394396,896 4184825,386

139D 394469,556 4184802,503

140D 394544,388 4184770,643

141D 394583,271 4184756,324

142D 394639,476 4184745,144

143D 394691,389 4184736,867

144D 394719,715 4184729,544

145D 394805,863 4184692,455

146D 394822,218 4184683,575

147D 394872,363 4184644,085

148D 394903,391 4184628,148

149D 394938,061 4184617,880

150D 395005,430 4184617,465

151D 395085,594 4184599,639

152D 395161,998 4184575,147

153D 395282,516 4184532,740

154D 395325,705 4184520,409

155D 395378,172 4184514,179

156D 395479,079 4184510,267

157D 395559,590 4184509,023

Puntos que delimitan la línea base izquierda

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

1I 387503,101 4189095,443

2I 387598,316 4189046,548

3I 387621,721 4189034,824

4I 387640,776 4189020,016

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

5I 387686,924 4188993,751

6I 387699,627 4188982,803

7I 387812,525 4188922,311

8I 387888,868 4188873,556

9I 387932,362 4188848,424

10I 387985,012 4188810,285

11I 388005,622 4188795,196

12I 388040,076 4188773,910

13I 388071,756 4188747,487

14I 388104,123 4188713,261

15I 388172,980 4188627,955

16I 388200,354 4188575,498

17I 388242,579 4188502,693

18I 388257,831 4188470,804

19I 388271,381 4188451,300

20I 388292,257 4188429,753

21I 388333,924 4188404,097

22I 388428,485 4188359,603

23I 388483,412 4188337,350

24I 388565,084 4188310,142

25I 388673,767 4188274,877

26I 388740,126 4188261,064

27I 388812,368 4188254,477

28I 389015,052 4188258,341

29I 389038,012 4188257,487

30I 389083,363 4188248,454

31I 389141,902 4188234,148

32I 389196,196 4188212,080

33I 389257,916 4188175,341

34I 389343,203 4188130,397

35I 389401,328 4188112,202

36I 389485,354 4188092,142

37I 389510,868 4188085,422

38I 389548,113 4188071,344

39I 389589,171 4188050,833

40I 389630,715 4188021,108

41I 389666,125 4187980,435

42I 389691,898 4187938,053

43I 389717,722 4187894,321

44I 389741,098 4187850,692

45I 389750,192 4187823,275

46I 389772,437 4187796,100

47I 389843,068 4187738,221

48I 389902,808 4187688,730

49I 389933,104 4187655,708

50I 389980,914 4187585,470

51I 390020,675 4187510,570

52I 390120,200 4187391,849

53I 390210,626 4187277,010

54I 390239,461 4187251,710

55I 390280,219 4187227,360

56I 390370,170 4187185,470

57I 390396,192 4187176,572

58I 390492,662 4187172,486

59I 390519,306 4187170,023

60I1 390543,875 4187164,041

60I2 390551,874 4187161,100

60I3 390559,005 4187156,434

61I 390636,136 4187092,388

62I 390678,776 4187062,942

63I 390814,065 4186959,768

64I 390846,988 4186926,090

65I 390872,436 4186891,189

66I 390901,617 4186837,903

67I 390928,476 4186787,788

68I 390951,894 4186745,180

69I 390961,495 4186727,386

70I 390980,473 4186703,468

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

71I 391000,416 4186689,265

72I 391049,472 4186663,439

73I 391082,186 4186641,596

74I 391113,076 4186615,950

75I 391141,548 4186584,398

76I 391158,415 4186562,536

77I 391189,257 4186541,254

78I 391219,945 4186524,448

79I 391283,818 4186504,973

80I 391334,541 4186496,855

81I 391388,849 4186480,233

82I 391435,735 4186463,288

83I 391532,052 4186426,448

84I 391589,074 4186391,530

85I 391654,001 4186357,653

86I 391726,330 4186330,045

87I 391807,488 4186289,755

88I 391845,348 4186261,175

89I 391880,707 4186214,575

90I 391890,446 4186206,843

91I 391934,309 4186181,482

92I 391979,149 4186149,861

93I 392054,917 4186118,492

94I 392072,689 4186104,539

95I 392119,473 4186055,098

96I 392186,549 4185985,676

97I 392205,921 4185973,179

98I 392238,156 4185941,599

99I 392284,253 4185889,619

100I 392312,661 4185861,464

101I 392366,866 4185821,107

102I 392425,679 4185782,421

103I 392458,580 4185759,638

104I 392518,174 4185708,101

105I 392565,816 4185664,025

106I 392631,981 4185604,886

107I 392665,384 4185577,218

108I 392713,235 4185542,202

109I 392761,395 4185509,958

110I 392789,053 4185495,603

111I 392830,764 4185467,449

112I 392999,410 4185357,931

113I 393079,102 4185305,082

114I 393107,807 4185290,203

115I 393134,806 4185273,106

116I 393217,131 4185213,784

117I 393232,854 4185198,295

118I 393316,791 4185090,842

119I 393377,691 4185022,906

120I 393432,995 4184971,993

121I 393503,763 4184944,032

122I 393590,129 4184906,551

123I 393689,440 4184881,127

124I 393720,594 4184878,499

125I 393791,447 4184882,453

126I 393870,307 4184900,043

127I 393930,821 4184914,477

128I 393965,120 4184916,493

129I 394015,458 4184923,963

130I 394057,095 4184923,689

131I 394094,706 4184912,101

132I 394142,880 4184889,349

133I 394166,650 4184890,621

134I 394234,190 4184901,368

135I 394269,121 4184899,228

136I 394307,704 4184895,088

137I 394360,214 4184880,873

138I 394409,641 4184860,803

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

139I 394482,602 4184837,825

140I 394558,262 4184805,613

141I 394593,501 4184792,636

142I 394646,108 4184782,171

143I 394699,075 4184773,727

144I 394731,930 4184765,232

145I 394822,307 4184726,323

146I 394842,974 4184715,101

147I 394892,778 4184675,880

148I 394917,445 4184663,211

149I 394943,626 4184655,457

150I 395009,675 4184655,049

151I 395095,437 4184635,979

152I 395173,983 4184610,800

153I 395293,931 4184568,594

154I 395333,132 4184557,402

155I 395381,122 4184551,702

156I 395480,098 4184547,866

157I 395562,520 4184546,592

158I 395606,686 4184540,357

159I 395637,878 4184532,011

160I 395706,980 4184505,770

161I 395729,860 4184500,852

162I 395742,786 4184500,989

Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

C1 395559,590 4184509,023

C2 395602,928 4184521,896

C3 395608,208 4184523,168

C4 395647,710 4184510,913

C5 395691,594 4184493,906

C6 395700,220 4184490,210

C7 395703,330 4184489,440

C8 395717,398 4184486,008

C9 395727,468 4184484,930

C10 395742,181 4184484,780

C11 395742,300 4184487,280

C12 395742,150 4184498,110

C13 395742,786 4184500,989

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