Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 12/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2007, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Moraleda, Santa Cruz y Alhama» tramo primero, en el término municipal de Alhama de Granada en la provincia de Granada (VP@202/06).

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Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de Moraleda, Santa Cruz y Alhama» tramo primero, en el término municipal de Alhama de Granada, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Alhama de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1969, publicada en el BOE de fecha de 9 de agosto de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de febrero de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Moraleda, Santa Cruz y Alhama» tramo primero, en el término municipal de Alhama de Granada, en la provincia de Granada, en relación a la Consultoría y Asistencia para el deslinde y modificación del trazado de diversas Vías Pecuarias afectadas por el Plan MASCERCA, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 22 de mayo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 66 de fecha 6 de abril de 2006.

A estos trabajos materiales se ha presentado una alegación por parte de doña Mercedes Aguilar Fajardo.

La alegación formulada por la citada será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 163, de fecha 28 de agosto de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde se ha presentado una alegación por parte de doña Mercedes Aguilar Fajardo.

La alegación formulada por la citada será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 8 de junio de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Moraleda, Santa Cruz y Alhama» tramo primero, en el término municipal de Alhama de Granada, en la provincia de Granada, fue clasificada, por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1969, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de agosto de 1969, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a la alegación realizada en las operaciones materiales del deslinde por parte de doña Mercedes Aguilar Fajardo que representa legalmente a la Fundación Manuel Rojas González, que es propietaria de la finca «Torre de la Puerca», y que manifiesta su disconformidad con el replanteo del trazado de la vía pecuaria, por suponer la ocupación de parte del acceso a la finca y de todo el sistema de riego de la misma, ya que considera que la acequia ha pertenecido siempre a la finca desde tiempo inmemorial, la citada no aporta documentación.

En cuanto a la disconformidad con el trazado provisional de la vía pecuaria alegada por el citado interesado, contestar que para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde, se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente, en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, documentación que se encuentra incluida en el Fondo Documental de este expediente de deslinde, que se compone de los siguientes documentos:

a) Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Alhama de Granada aprobado por Orden Ministerial de fecha de 17 de junio de 1969, publicado en el BOE de fecha de 9 de agosto de 1969 (Expediente completo).

b) Informe de la Vías Pecuarias del T.M de Alhama del Fondo Documental de la Consejería de Medio Ambiente.

c) Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico Nacional.

d) Planos Catastrales y Plano Histórico Catastral del TM de Alhama de Granada.

e) Mapa Topográfico de la Junta de Andalucía escala 1:10.000.

f) Fotografía del vuelo americano de 1956-57.

g) Plano Histórico del año 1931.

A esta documentación hay que añadir la información suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de las vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como de aquellos colindantes al mismo.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizado expresamente para el deslinde. Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Considerar también que, normalmente no es el eje de la vía pecuaria el que se replantea en el campo, sino los vértices de las líneas bases que definen la anchura de la misma y que se describen en su mayoría literalmente, pudiéndose reconocer sobre el terreno y, por tanto, posibilitando su replanteo.

Una vez definidas en campo las líneas base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de la misma.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria, y su eje en el tramo referido por el interesado no se han determinado de un modo aleatorio, ajustándose el trazado de la vía pecuaria al trazado descrito en la clasificación.

Por lo que en consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, se desestima la alegación presentada.

Quinto. En cuanto a la alegación efectuada a la Proposición del Deslinde por parte de doña Mercedes Aguilar Fajardo que representa legalmente a la Fundación Manuel Rojas González, en la que manifiesta en primer lugar, que la representada es propietaria de la finca «Torre de la Puerca» y que esta fina aparece afectada por la vía pecuaria en la parte que linda al oeste con la acequia «Torre de la Puerca» y con la carretera, aporta escritura de 15 de julio de 1991, inscrita en el Registro de la Propiedad, en la que don Manuel Rojas González adquirió la nuda propiedad de dicha finca por compra-venta a don Prudencio Gallego Ordóñez. Añade la alegante que en la citada escritura no aparece referencia alguna a la existencia de una vereda. Aporta la citada fotocopia de la escritura, así como una escritura de compraventa inscrita en el Registro de la Propiedad y otorgada ante notario en fecha de 30 de diciembre de 1944, de la misma finca.

En segundo lugar alega arbitrariedad del presente deslinde.

En tercer lugar alega arbitrariedad del Acto de Clasificación.

En cuarto lugar falta de motivación del deslinde.

En cuanto a la propiedad alegada, contestar que tal y como se acredita en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de 1 de julio de 1999 «el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente, a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (sentencia de 26 de abril de 1986, manteniendo igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter «extra commercium», no puede alegarse el principio de la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria).

No obstante, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

A ello hay que añadir que la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria solo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre datos descriptivos.

Asimismo, el artículo 8.4 de la Ley de vías pecuarias establece que la resolución aprobatoria del deslinde será título suficiente, para rectificar en tiempo y forma las situaciones registrales contradictorias con el deslinde.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

En relación a la arbitrariedad del presente deslinde contestar que para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, documentación que forma el Fondo Documental de este expediente de deslinde.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizado expresamente para el deslinde. Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Considerar también que normalmente no es el eje de la vía pecuaria el que se replantea en el campo sino los vértices de las líneas bases que definen la anchura de la misma y que se describen en su mayoría literalmente, pudiéndose reconocer sobre el terreno y, por tanto, posibilitando su replanteo.

Una vez definidas en campo las líneas base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de la misma.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria, y su eje, no se determinan de un modo aleatorio y caprichoso.

Además, añadir que la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, tal como se acredita en este expediente de deslinde.

Por todo lo expuesto, se desestima la alegación presentada por el recurrente.

En cuanto a la nulidad del Acto de Clasificación alegada contestar desde esta Administración se considera que la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alhama de Granada (Granada) aprobada por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1969, publicada en el BOE de fecha de 9 de agosto de 1969, es un acto administrativo firme válido y eficaz.

En este sentido, sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de mayo de 1999, estableció que la clasificación de las vías pecuarias es un acto consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde, una vez transcurridos los plazos que la legislación entonces vigente, pudiese prever para la misma.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

En cuarto lugar falta de motivación del deslinde contestar a esta alegación que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Asimismo, no puede entrar a cuestionarse en el presente procedimiento el acto de clasificación de la vía pecuaria, dado el carácter firme y consentido del mismo. Por otro lado, decir que a la hora de llevar a cabo el procedimiento de deslinde se han tenido en cuenta los datos de fondo documental de este expediente de deslinde. En virtud de estos datos que se plasman en los planos de deslinde escala 1:2.000 y posteriormente acompañados de los Agentes de Medio Ambiente se hace un reconocimiento del terreno. Por todo ello, se entiende que el deslinde no se realiza de manera arbitraria no caprichosa, en consecuencia con todo lo anterior se desestima la alegación presentada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha de marzo de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de junio de 2007.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada pecuaria «Vereda de Moraleda, Santa Cruz y Alhama» tramo primero, en el término municipal de Alhama de Granada, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 4.326 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción.

Finca rústica de dominio público según establece la ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Vereda de Moraleda, Santa Cruz y Alhama (Tramo I) discurre de Norte a Sur desde el límite de términos de Salar con Alhama de Granada, hasta el límite de términos con Santa Cruz del Comercio, siendo éste el tramo de a deslindar. Tiene una anchura legal de 20.89 metros de anchura, una longitud total de 4.326 metros y una superficie deslindada de 9.03 Has.

Sus linderos son:

- Norte: Linda con el Paraje del «Cortijuelo» y limite de términos de Salar.

- Sur: Linda con el Barranco de Matajacas, «Vereda de Camino de Moraleda a Alhama» y limite de términos de Santa Cruz del Comercio.

- Este: De norte a sur linda consecutivamente con:

Núm.

Colindancia Titular Polg./parc.

001 Arco Romero, José Angel 2/9

006 C.A. Andalucía C.M. Ambiente 2/9012

005 Gálvez Jaimez, Victoriano 2/13

007 Jiménez Becerra, Ana 2/14

009 Carrillo Pérez, Antonio 2/17

011 Montiel Romero, Antonio 2/18

013 Orihuela Miranda, Ana Josefa 2/26

006 C.A. Andalucía C.M. Ambiente 2/9012

019 Ramos Correa, Juan 2/31

021 Pérez Cerrillo, Francisca 2/164

023 Pérez Cerrillo, Francisca 2/165

025 Gávez Jiménez, Victoriano 2/166

027 Pérez Vargas, Joaquín 2/167

029 Nieto Vadillo, Juan 2/168

006 C.A. Andalucía C.M. Ambiente 2/9012

035 Ramírez Morales, Lorenzo 2/44

037 García Hinojosa, Manuel 2/46

039 Ramos Moreno, Miguel 2/49

041 Díaz López, Julián 2/50

043 Banderas Llamas, Rafael 2/53

045 Castro Medina, Amparo 2/54

047 Pérez Molina, Joaquin 2/57

049 Calvo Jiménez, Miguel 2/58

051 Martín Ayen, José Ramón 2/69

053 Fundación Manuel, Rojas González 2/73

Núm.

Colindancia Titular Polg./parc.

055 García García, Fernando 2/70

057 Correa Ramos, Juan 2/71

059 López Jiménez, Encarnación 2/72

053 Fundación Manuel, Rojas González 2/73

061 Ordóñez Fernández, Herminia 2/97

063 Ordóñez Fernández, Encarnación 2/98

065 Ordóñez Fernández, María Carmen 2/99

067 Ordóñez Fernández, Amparo 2/115

069 Arias Ruiz, Alfonso 2/117

071 García Vargas, Antonio 2/116

073 Desconocido 2/9005

Y con la «Vereda del Barranco de los Canales» que discurre a caballo entre el límite de términos entre Alhama de Granada y Sta. Cruz del Comercio.

- Oeste: De norte a sur linda consecutivamente con:

Núm.

Colindancia Titular Polg./parc.

006 C.A. Andalucía C.M. Ambiente 2/9012

002 Arco Romero, José Ángel 2/152

006 C.A. Andalucía C.M. Ambiente 2/9012

008 Pérez Vargas, Joaquin 2/149

010 Desconocido 2/9000

012 Jiménez Vaquero, Salvador 2/146

042 Sevillana de Electricidad S.A

006 C.A. Andalucía C.M. Ambiente 2/9012

036 Sevillana de Electricidad S.A

040 Ayuntamiento de Alhama de Granada 2/9005

Y con la «Vereda del Barranco de los Canales» que discurre a caballo entre el límite de términos de Alhama de Granada con Sta. Cruz del Comercio.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 26 de julio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la resolución de 26 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Moraleda, Santa Cruz y Alhama» tramo primero, en el término municipal de Alhama de Granada en la provincia de Granada.

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria «Vereda de Moraleda, Santa Cruz y Alhama» tramo primero

Línea base izquierda Línea base derecha

1.1.1 1.1.1

Estaquilla X Y Estaquilla X Y

1I’ 412726,95 4108608,54 1D’ 412705,10 4108623,60

2I 412728,15 4108589,05 2D 412707,08 4108591,33

3I 412718,54 4108555,21 3D 412699,23 4108563,66

4I 412672,37 4108479,50 4D 412653,83 4108489,21

Línea base izquierda Línea base derecha

1.1.1 1.1.1

Estaquilla X Y Estaquilla X Y

5I 412661,29 4108454,48 5D 412640,50 4108459,14

6I 412659,35 4108370,91 6D 412638,46 4108371,25

7I 412658,77 4108308,59 7D 412637,89 4108309,13

8I 412656,85 4108263,03 8D 412636,01 4108264,65

9I 412654,46 4108241,85 9D 412633,77 4108244,80

10I 412641,98 4108169,90 10D 412621,43 4108173,63

11I 412626,57 4108088,55 11D 412606,13 4108092,84

12I 412622,17 4108069,48 12D 412601,27 4108071,81

13I 412622,41 4108013,97 13D 412601,53 4108013,29

14I 412626,09 4107953,50 14D 412605,07 4107955,03

15I 412618,56 4107917,52 15D 412598,72 4107924,69

16I 412578,74 4107842,42 16D 412559,87 4107851,40

17I 412557,82 4107793,12 17D 412538,04 4107799,96

18I 412531,97 4107697,84 18D 412511,86 4107703,51

19I 412511,93 4107629,39 19D 412492,48 4107637,32

20I 412476,60 4107563,10 20D 412456,84 4107570,43

21I 412468,17 4107525,58 21D 412447,51 4107528,92

22I 412458,24 4107426,00 22D 412437,48 4107428,31

23I 412453,03 4107383,69 23D 412432,63 4107388,98

24I 412425,25 4107315,24 24D 412406,02 4107323,43

25I 412399,35 4107257,16 25D 412379,18 4107263,22

26I 412394,39 4107227,24 26D 412373,57 4107229,40

27I 412390,94 4107144,74 27D 412370,07 4107145,55

28I 412387,90 4107059,73 28D 412367,02 4107060,53

29I 412383,80 4106960,13 29D 412362,87 4106959,68

30I 412388,11 4106908,94 30D 412367,34 4106906,57

31I 412401,54 4106816,09 31D 412380,69 4106814,27

32I 412402,61 4106780,83 32D 412381,64 4106783,18

33I 412380,11 4106693,98 33D 412359,97 4106699,54

34I 412355,16 4106608,89 34D 412335,04 4106614,50

35I 412332,91 4106524,74 35D 412312,57 4106529,55

36I 412316,19 4106444,59 36D 412295,68 4106448,59

37I 412299,58 4106353,07 37D 412279,16 4106357,52

Línea base izquierda Línea base derecha

1.1.1 1.1.1

Estaquilla X Y Estaquilla X Y

38I 412281,97 4106283,87 38D 412262,12 4106290,57

39I 412248,92 4106205,93 39D 412229,56 4106213,79

40I 412232,72 4106164,17 40D 412212,34 4106169,38

41I 412228,58 4106132,65 41D 412207,74 4106134,42

42I 412226,15 4106069,80 42D 412205,21 4106068,93

43I 412231,92 4106022,50 43D 412211,46 4106017,73

44I 412269,07 4105916,29 44D 412248,20 4105912,68

45I 412269,27 4105887,82 45D 412248,36 4105891,08

46I 412252,45 4105836,51 46D 412231,69 4105840,24

47I 412251,41 4105809,74 47D 412230,48 4105809,26

48I 412258,11 4105731,32 48D 412237,28 4105729,66

49I 412263,11 4105663,97 49D 412242,28 4105662,39

50I 412268,22 4105598,01 50D 412247,39 4105596,35

51I 412273,09 4105539,00 51D 412252,13 4105538,89

52I 412270,39 4105501,59 52D 412249,71 4105505,33

53I 412243,23 4105409,23 53D 412223,17 4105415,07

54I 412223,02 4105339,09 54D 412202,84 4105344,50

55I 412211,56 4105292,93 55D 412191,27 4105297,87

56I 412200,38 4105246,09 56D 412179,70 4105249,44

57I 412194,02 4105173,15 57D 412173,20 4105174,88

58I 412188,73 4105106,45 58D 412167,72 4105105,83

59I 412196,45 4105050,66 59D 412175,95 4105046,38

60I 412212,31 4104994,30 60D 412192,67 4104986,96

61I 412255,98 4104901,82 61D 412237,15 4104892,79

62I 412288,14 4104835,75 62D 412268,97 4104827,40

63I 412300,05 4104804,90 63D 412279,82 4104799,31

64I 412308,36 4104756,50 64D 412287,14 4104756,65

65I 412299,64 4104709,65 65D 412279,78 4104717,15

66I 412251,95 4104629,87 66D 412234,03 4104640,60

67I 412204,12 4104550,21 67D 412186,11 4104560,79

68I 412166,66 4104484,98 68D 412147,64 4104493,82

69I’ 412157,19 4104458,92 69D 412136,54 4104463,26

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