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NIG: 2904241C20041000091.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 118/2004. Negociado: 3.
De: Doña María Jesús Farfán Gómez.
Procuradora: Sra. Gloria Jiménez Ruiz.
Contra: Don Rafael González Lara y Fernández Villarta.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia en fecha 19 de junio de 2007, cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Estimar íntegramente la demanda de divorcio presentada por la procuradora doña Gloria Jiménez Ruiz, en nombre y representación de doña María Jesús Farfán Gómez, contra don Rafael González Lara y Fernández Villarta, con los siguientes pronunciamientos:
Primero. Declarar disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado entre los esposos litigantes doña María Jesús Farfán Gómez y don Rafael González Lara y Fernández Villarta en día 5 de junio de 1985, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
Segundo. Confirmar y mantener las medidas definitivas que hasta el momento han venido rigiendo la separación de los cónyuges y que pasarán a regir el divorcio, establecidas en sentencia de separación matrimonial de fecha 2 de noviembre de 1999.
Tercero. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Una vez firme esta sentencia, deberá comunicarse al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Publicación: La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la dictó en el día de su fecha. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Rafael González Lara y Fernández Villarta, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Coín, a veintisiete de junio de dos mil siete.- El/La Secretario.
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