Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 13/07/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Palma del Condado, dimanante del procedimiento ordinario núm. 369/2003. (PD. 2875/2007).

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NIG: 2105441C20032000436.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 369/2003. Negociado: CT.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Palma del Condado.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 369/2003.

Parte demandante: Banco Español de Crédito, S.A.

Parte demandada: Manuel Campos Campos.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de La Palma del Condado, a 23 de noviembre de 2006; S.S.ª don Javier Romero Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de esta localidad y su partido, ha visto las presentes actuaciones de juicio ordinario, seguidas en este Juzgado bajo el núm. 369/03, a instancia de la entidad Banco Español de Crédito, S.A., representada por la Procuradora Sra. Díaz Guitart y dirigida por el Letrado Sr. De la Haza Oliver, contra don Manuel Campos Campos, declarado en situación de rebeldía procesal; recayendo la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante escrito turnado a este Juzgado el 16.10.03, la Procuradora de la actora, en la representación que acreditaba, interpuso demanda de juicio ordinario contra don Manuel Campos Campos, en la cual, con la alegación fáctica y jurídica que estimó oportuna, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se condene al demandado a abonar a la actora la cantidad de 5.449,31 euros, junto con los intereses y las costas.

Segundo. Se admitió a trámite el expediente por auto de 15.12.03, emplazándose al demandado, que dejó transcurrir el plazo sin contestar a la demanda, por lo que fue declarado en rebeldía por providencia de fecha 31.7.06.

Siguiendo los trámites legales, se señaló fecha para la audiencia previa que tuvo lugar el día 27.10.06. A la misma acudió únicamente la parte actora debidamente representada, que se afirmó y ratificó en su demanda solicitando que se dictara directamente sentencia sin necesidad de celebración de vista. Seguidamente por Su Señoría, se declaró el juicio visto para sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

Siendo de aplicación los consecuentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 428, en relación con el artículo 415 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, prevé la posibilidad de dictar directamente sentencia tras la celebración de la audiencia previa, si la cuestión controvertida queda reducida a una cuestión meramente jurídica, así como si no comparece una de las partes, como ocurre en el presente caso, al no haber asistido la parte demandada.

Por otro lado, aunque el demandado ha sido declarado en situación de rebeldía procesal, como establece el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la Ley expresamente disponga lo contrario». Así pues, para que pueda prosperar la demanda, tiene el actor la carga de acreditar los hechos en que basa su pretensión.

En el presente caso, se estima suficientemente acreditado con la documental acompañada a la demanda, que el demandado suscribió en fecha 31 de octubre de 1988, un contrato de cuenta corriente con la entidad Banco Español de Crédito, S.A., dejando de pagar a los pocos meses, generando una deuda total por importe de 906.689 pesetas (5.449,31 euros). La parte demandada no ha justificado el pago de lo que se le adeuda, pese a haber sido requerido para ello, según se acredita con el telegrama enviado al efecto. El demandado no sólo no ha justificado el pago, sino que a lo largo de la tramitación del procedimiento ha adoptado una actitud obstruccionista, dificultando cualquier acto de comunicación con el mismo. Procede, por tanto, estimar la demanda y condenar al demandado en los términos relatados en el suplico de la misma.

Segundo. Respecto a los intereses legales reclamados, se aplicará lo dispuesto en los arts. 1.100 y siguientes del Código Civil y art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero. Para las costas se aplica el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que consagra el criterio del vencimiento objetivo, con determinadas matizaciones; visto el sentido de la presente Resolución, procede condenar a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta, condeno a don Manuel Campos Campos a abonar a la entidad Banco Español de Crédito, S.A., la cantidad de 5.449,31 euros, derivada del contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes, junto con los intereses y las costas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días, del que conocerá la Audiencia Provincial de Huelva.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la suscribe, constituido en audiencia pública en el mismo día de su firma, por ante mí el Secretario, de que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, don Manuel Campos Campos por providencia de 26 de junio de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

La Palma del Condado, a veintiséis de junio de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.

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