Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 19/01/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 525/2006. (PD. 126/2007).

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NIG: 0401342C20060003669.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 525/2006. Negociado: CP.

De: Doña Paula Beatriz Roda.

Procuradora: Sra. Eva María Guzmán Martínez.

Letrado: Sr. Ceferino Francisco Cepeda Sánchez.

Contra: D. Itai Schkolnik.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 525/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. 10) a instancia de Paula Beatriz Roda contra Itai Schkolnik, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 585/06

En Almería a catorce de noviembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre Divorcio seguidos en el mismo, con el número 525/2006, a instancia de doña Paula Beatriz Roda, representada por la Procuradora Sra. Guzmán Martínez y asistida por el Letrado Sr. Cepeda Sánchez, contra Itai Schkolnik, incomporecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por dona Paula Beatriz Roda, representada por la Procuradora Sra. Guzmán Martínez, frente a Itai Schkolnik, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 8 de septiembre de 2004, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas definitivas las recogidas en el fundamento tercero de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reprocucidas.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a los partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, deberá comunicarse al Registro Civil que corresponda una vez conste inscrito en España el matrimonio de los litigantes, remiltiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Itai Schkolnik, extiendo y firmo la presente en Almería a veintisiete de noviembre de dos mil seis.- El Secretario.

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