Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 17/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 11 de junio de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación I + D del Software Libre.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación I + D del Software Libre, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación I + D del Software Libre se constituye mediante escritura pública otorgada el día 10 de noviembre de 2006, ante el Notario don Francisco Gil del Moral, bajo el núm. 2.669 de su protocolo y posterior escritura pública otorgada el día 13 de abril de 2007, ante el mismo Notario bajo el núm. 803 de su protocolo, por la que se rectifican los estatutos reguladores de la Fundación, se delegan facultades en el presidente del Patronato y se otorgan poderes a favor del Director General de la Fundación, don Máximo Marín Molina, nombrado para el cargo por el Patronato en reunión de 10 de noviembre de 2006.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«Fomentar, promover y promocionar las actividades dirigidas a la investigación y desarrollo del software libre en las tecnologías de la información y las comunicaciones contribuyendo a la mejora de la competitividad y consolidación del sistema Ciencia-Tecnología-Empresa, mediante la innovación y el desarrollo tecnológico; así como la realización de acciones y estudios orientados a la formación, transferencia tecnológica, asistencia y otras que permitan la implantación y el desarrollo, en materia de software libre, de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en el Parque Tecnológico Ciencias de la Salud, edificio CEEI-BIC, avenida de la Innovación, núm. 1 de Armilla (Granada), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria de 30.000 euros y aportación no dineraria por valor de 261.000 euros.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el 
artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación I + D del Software Libre, atendiendo a sus fines, como entidad de desarrollo tecnológico, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1072.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento del Director General de la Fundación, D. Máximo Martín Molina, acordado por el Patronato de la Fundación en reunión celebrada el día 10 de noviembre de 2006, protocolizada en escritura pública otorgada el día 4 de diciembre de 2006, ante el Notario don Francisco Gil del Moral bajo el núm. 2.943, y otorgamiento de poderes a favor del mismo, acordado en reunión del patronato de 26 de marzo de 2007, protocolizado mediante escritura pública otorgada ante el mismo Notario el día 13 de abril de 2007, bajo el núm. 803 de su protocolo.

Cuarto. Inscribir, igualmente, la delegación de facultades del Patronato en el Presidente, don Rafael Delgado Rojas, acordada en reunión celebrada el día 26 de marzo de 2007, protocolizada mediante escritura otorgada ante el mencionado Notario el día 13 de abril de 2007, bajo el núm. 803 de su protocolo.

Quinto. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 11 de junio de 2007.- La Directora General, 
M.ª Luisa García Juárez.

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