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En el recurso de apelación número 14/2003, interpuesto por Lagar del Conde, S.L., contra sentencia núm. 306/2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Málaga, siendo la actuación recurrida el recurso contencioso-administrativo núm. 421/2000, interpuesto por la actora contra la Resolución de 17.12.99 por desistimiento del recurso ordinario contra la Resolución de 19.5.98 recaída en el expediente AT-670/90 para «Modificación línea aérea Los Montes-Miraflores-Torre del Mar», se ha dictado sentencia núm. 768/2007, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 30.3.2007, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:
«Fallamos: Uno. Desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia identificada en el fundamento jurídico primero de esta Resolución.
Dos. Condenar al pago de las costas causadas en esta instancia a la recurrente.»
En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias (BOJA núm. 111, de 8 de junio de 2004) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 junio de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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