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En el recurso contencioso-administrativo núm. 204/2005, interpuesto por Cruzdi la Huerta, S.L.L., siendo la actuación administrativa recurrida la desestimación del recurso de reposición contra Resolución de 11.11.2004 de reintegro de la subvención pendiente de justificar y de los intereses de demora, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, con fecha 3 de mayo de 2007 cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por Cruzdi la Huerta, S.L.L., contra Resolución de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 21 de enero de 2005, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la dictada el 11 de noviembre de 2004 en el expediente núm. S.C. 0032.HU/00, por la que se acuerda el reintegro de 38.344,54 euros, correspondiente a 32.344,02 euros en concepto de subvención pendiente de justificar y 5.419,50 euros de interés de demora, que confirmamos por ser ajustada a Derecho. Sin costas.»
En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias (BOJA núm. 111, de 8 de junio de 2004), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de junio de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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