Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 17/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 25 de junio de 2007, por la que se modifica fichero automatizado con datos de carácter personal de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Mediante Orden de 30 de enero de 2003 se creó el fichero Sistema de Despacho de Llamadas, que a su vez fue objeto de modificación a través de la Orden de 20 de octubre de 2005 en sus apartados a) Usos y fines y d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. Habiendo surgido desde entonces la necesidad de modificar algunos aspectos relativos al mencionado fichero, siempre en aras a la claridad y seguridad jurídica de los ciudadanos y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se hace necesaria la modificación del Anexo de la Orden de 30 de enero de 2003, a su vez modificado por la Orden de 20 de octubre de 2005, en lo relativo al fichero Sistema de Despacho de Llamadas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente Orden tiene por objeto la modificación del fichero Sistema de Despacho de Llamadas, del Anexo de la Orden de 30 de enero de 2003, que a su vez fue objeto de modificación a través de la Orden de 20 de octubre de 2005, en lo que respecta a los apartados a), b), c) y e) que quedan redactados del siguiente modo:

a) Usos y fines: Atención de llamadas para la coordinación de urgencias y emergencias sanitarias extrahospitalarias. Así como mantenimiento de la base de datos de usuarios de transporte sanitario de emergencias, urgencias y programado de los servicios provinciales 061 de Andalucía. Gestión de la asistencia sanitaria y su tratamiento estadístico.

b) Personas o colectivos afectados: Usuarios de los servicios de urgencias y emergencias extrahospitalarias.

c) Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado por teléfono, y en caso de incapacidad de éste por parte de cualquier otra persona que requiera el servicio de asistencia sanitaria para aquél.

e) Cesiones de datos que se prevén: Cuando el ejercicio propio de las urgencias y emergencias sanitarias extrahospitalarias lo requieren se hace indispensable la colaboración y transmisión de datos de los afectados a otros organismos tales como Policía, Bomberos y 112.

Segundo. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

La referida modificación será notificada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante traslado, a través de modelo normalizado elaborado al efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2007

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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