Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 17/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 25 de junio de 2007, por la que se establecen los criterios de aplicación y valoración del complemento de productividad mediante método directo al personal funcionario de la Consejería que desempeñen las funciones de la Red de Alerta del Sistema Sanitario Público de Andalucía, fuera del horario laboral.

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La Red de Alerta del Sistema Sanitario Público de Andalucía se concibe como un servicio que detecta e interviene de manera urgente ante situaciones de riesgo para la salud pública, potenciales, reales o que generen alarma social. Estas situaciones pueden derivar de la creencia u ocurrencia de brotes epidémicos, problemas relacionados con la salud ambiental, la seguridad alimentaria, el uso de medicamentos o de productos sanitarios y los efectos adversos de la atención sanitaria y que, tras su valoración, requieren una intervención urgente, inaplazable, cuando el suceso ocurra dentro o fuera del horario laboral.

La Red de Alerta implantada en el Sistema Sanitario Público de Andalucía para control y evaluación de situaciones que pudieran derivar en riesgo para la Salud Pública necesita de un grupo de profesionales, relacionados con la salud, que con independencia de las funciones asignadas a sus puestos de trabajo, desarrollen el cometido que ha de desempeñar dicha Red de Alerta fuera del horario laboral.

El desempeño de las tareas de la Red de Alerta, fuera del horario laboral, requiere de un personal técnico que reúna unas adecuadas condiciones de experiencia y conocimientos, para el desempeño de las funciones a las que hace referencia la presente resolución.

El Decreto 117/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba los criterios objetivos técnicos para la aplicación del complemento de productividad, desarrollado por la Orden de la Consejería de Gobernación de 17 de junio de 1991, por la que se regula la aplicación del complemento de productividad, cumplen el mandato establecido en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública.

Uno de los elementos que retribuye el complemento de productividad es la actividad extraordinaria, con independencia del puesto de trabajo que ocupe el funcionario en la estructura administrativa y del nivel de complemento de destino. A esta actividad extraordinaria, al poder valorarse mediante criterios objetivos cuantificables estableciendo módulos de actividad, se le podrá aplicar el método directo para su retribución, recogido en las normas referidas.

Por ello, y hasta tanto sea aprobada la norma reglamentaria que regule la atención a las alertas de salud pública, se hace necesario establecer los criterios de aplicación y valoración del complemento de productividad al personal funcionario de la Consejería de Salud que desempeñen las funciones de la Red de Alerta del Sistema Sanitario Público de Andalucía, fuera del horario laboral.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 7 del Decreto 117/1991, de 11 de junio, por el aprueba los criterios objetivos técnicos para la aplicación del complemento de productividad,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden establecer los criterios de aplicación del complemento de productividad mediante el método directo para retribuir la actividad extraordinaria realizada por el personal que desempeñe las funciones de la Red de Alerta fuera del horario laboral.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación al personal funcionario de los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, que acreditando experiencia en investigación, gestión y comunicación de Alertas en las áreas de epidemiología, seguridad alimentaria, sanidad ambiental, medicamentos y productos sanitarios, y efectos adversos derivados de la asistencia sanitaria, realice fuera del horario laboral las siguientes funciones:

a) Detectar precozmente los problemas o situaciones de riesgo que requieren iniciar una investigación o intervención urgente.

b) Organizar el inicio de la respuesta adecuada para el control y minimización del daño: Investigación y medidas de control iniciales.

c) Alertar a los dispositivos sanitarios y organismos públicos y privados que deban intervenir en la resolución de una alerta.

d) Comunicar y valorar la alerta a la autoridad sanitaria.

e) Informar a la población afectada o expuesta al riesgo cuando sea pertinente.

Artículo 3. Unidades de Alerta fuera del horario laboral.

1. La atención de las alertas fuera del horario laboral se configurará en las siguientes Unidades:

a) Unidad Central de Coordinación de la Red de Alerta de Salud Pública, en la Dirección General competente en materia de Salud Pública de la Consejería de Salud, integrada por personal técnico de dicha Dirección General.

b) Ocho Unidades Provinciales de Intervención de la Red de Alerta de Salud Pública, integradas por personal de los Servicios de Salud de las correspondientes Delegaciones Provinciales.

2. La atención de las alertas fuera del horario laboral se realizará por módulos de localización rotatorios semanales mediante la constitución de ocho equipos integrados por un Técnico o Técnica perteneciente a la Unidad Central de Coordinación y dos Técnicos o técnicas por cada Unidad Provincial, uno con perfil de Epidemiología y otro con alguno de los siguientes perfiles: Sanidad Ambiental, Seguridad Alimentaria, Medicamentos y Productos Sanitarios. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública podrá autorizar la constitución de más equipos integrados por personal técnico de perfiles adecuados, en situaciones de necesidad.

3. Las personas titulares de la Dirección General competente en materia de Salud Pública y de las Delegaciones Provinciales de Salud respectivamente elaborarán los cuadrantes de realización de los módulos de localización guardias del personal técnico integrante de la Unidad Central de Coordinación y de las Unidades Provinciales de Intervención.

4. El personal técnico integrante de los equipos a los que se refiere el apartado segundo de este artículo, atenderá las incidencias de la red de alerta fuera del horario laboral y a tales efectos estará localizado telefónicamente o por cualquier otro sistema que garantice la localización, notificación y posibilidad de actuación urgente.

Artículo 4. Módulo de actividad extraordinaria de la Red de Alerta.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 117/1991, de 11 de junio, por el aprueba los criterios objetivos técnicos para la aplicación del complemento de productividad, el método directo se aplicará en base al módulo de localización sin presencia física, consistente en que el funcionario de forma permanente y fuera del horario laboral, garantiza la posibilidad de mantener comunicación, así como prestar sus servicios en su lugar de trabajo, o en otros lugares que se determinen, ante la situación de emergencia que pudiera producirse.

2. A los efectos previstos en esta Orden el módulo de localización será de duración semanal.

Artículo 5. Retribución.

La cuantía del módulo de localización semanal será de 1.178,50 euros y se abonará cuatrimestralmente. En ningún caso, el importe total de las retribuciones percibidas por cada integrante de la Red de Alerta por este concepto podrá superar, en cómputo anual, la cantidad de 8.000 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no obstante surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2007.

Sevilla, 25 de junio de 2007

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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