Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 25/07/2007

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 11 de junio de 2007, del Organismo Autónomo Local de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Albolote, de bases para la selección de personal laboral.

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Por el Consejo de Administración del O.A.L. de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Albolote, de fecha 8.5.07, se aprobaron las siguientes bases.

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de varias plazas establecidas en los anexos, mediante el sistema se concurso libre, vacantes en la plantilla del personal laboral de este Organismo Autónomo Local de Promoción Económica y Empleo, con las retribuciones establecidas en la normativa legal vigente, y correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de 2007.

Motivación: De conformidad con lo dispuesto en el artícu-
lo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio: «El ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso».

En este sentido y en lo relativo a las plazas incluidas en los anexos de estas bases, se opta por el sistema de concurso, considerando:

a) La operatividad de los puestos de trabajo en que se encuadran las plazas ofertadas, exigen su desempeño por personal que acrediten una formación y experiencia ya adquirida, al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios del Organismo, así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de los mismos, lo que afectaría globalmente al funcionamiento del Organismo Autónomo Local de Promoción Económica del Ayuntamiento de Albolote.

b) Contribuir, en la medida de lo posible, a la consolidación del empleo temporal o interino por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Dicho precepto literalmente trascrito reza como sigue: «Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal: La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria».

II. Requisitos de los/as aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo los/as aspirantes habrán de reunir antes de que termine el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

- Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, desarrollada por el R.D. 800/1995.

- Tener cumplidos los 18 años de edad.

- Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de sus funciones publicas.

- Las establecidas en el anexo, si es el caso.

Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones que los/as demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones que correspondan. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará, en lo posible, el tiempo y medios de realización de las pruebas, de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Solicitudes y documentación a presentar.

Los/as aspirantes deberán presentar instancias dirigidas al Sr. Presidente del O.A.L. de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Albolote y se presentaran en el Registro General de Entrada de este Organismo o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales contando a partir del siguiente día de la publicación de la convocatoria en el BOE, habiéndose publicado las bases previamente en el BOP y en el BOJA.

Se acompañarán a la solicitud fotocopia compulsada del DNI, asimismo, y en su caso deberán adjuntarse los correspondientes justificantes en original o fotocopias compulsadas de los méritos que se aleguen.

Para ser admitido/a en esta convocatoria bastará que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la misma, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo concedido para la presentación de las instancias, así como copia que acredite el abono de los derechos de examen que corresponda a cada una de las plazas y que según Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Albolote son los que siguen:

Grupo A 32 €.

Grupo B 25 €.

Grupo C 20 €.

Grupo D 15 €.

Grupo E 10 €.

IV. Admisión de candidatos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Presidente dictará resolución en el plazo máximo de 10 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el BOP y en el tablón de edictos Organismo Autónomo Local de Promoción Económica y Empleo, concediéndose un plazo de 5 días a efectos de reclamación.

Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva; en dicha resolución, que se hará pública asimismo en la forma indicada se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la entrevista así como la composición del Tribunal.

V. Tribunal Calificador.

El tribunal estará compuesto por:

Presidente/a: El/la del Organismo o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un/a representante de cada grupo político que forme parte del Consejo de Administración del O.A.L.

- Un/a representante designado por la Comunidad Autónoma.

a) El Director-Gerente y en su caso Técnico/a experto/a, designado por el Consejo de Administración.

b) El delegado sindical del Organismo Autónomo Local de Promoción Económica y Empleo o un miembro del sindicato representativo en el O.A.L.

Secretario/a: El/la del Organismo, o funcionario/a en quien delegue, con voz pero sin voto.

Deberá designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

Todos los miembros del Tribunal, excepto el/la Secretario/a, tendrán voz y voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia, al menos de la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas dudas o reclamaciones puedan originarse respeto de la interpretación o aplicación de las bases y, además, decidirá lo que debe hacerse en los casos no previstos en las mismas.

Todos/as los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

En el caso que no se halle presente el/la Presidente/a del Tribunal, asumirá las funciones del/a Presidente/a el/la vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a Secretario/a en caso de ausencia de este/a.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la legislación vigente.

En las pruebas que se estimen convenientes, el tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Órgano de Selección.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán las asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y Órganos de Selección.

VI. Comienzo y desarrollo de la selección.

La actuación de los/as aspirantes en las entrevistas, se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público realizado en este Ayuntamiento antes del comienzo de las mismas.

El lugar, día y hora de realización de las entrevistas se determinará en la resolución del Presidente del O.A.L. de Promoción Económica y Empleo por la que se aprueba la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el tablón de anuncios del O.A.L. de Promoción Económica y Empleo y en los Medios de Comunicación Locales. Asimismo deberá hacerse público en el tablón de anuncios del O.A.L. de Promoción Económica y Empleo, con al menos 5 días de antelación de la fecha de realización de la entrevista, las puntuaciones obtenidas en la baremación de los méritos presentados.

Los/as aspirantes deberán concurrir a la celebración de las entrevistas provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos/as de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditados conforme a derecho.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al/la Presidente/a del Tribunal.

VII. Sistema de selección y calificación.

El sistema de selección será el concurso y la baremación del mismo será la establecida para cada una de las plazas.

VIII. Puntuación y presentación de documentos.

Terminada la calificación del concurso, la cual será la suma de las puntuaciones obtenidas en las diferentes fases, los Tribunales publicarán en el Tablón de Anuncios del O.A.L. de Promoción Económica y Empleo la calificación final y la relación de los/as aspirantes propuestos/as por orden de puntuación final.

El número de aspirantes propuestos/as no podrá rebasar el numero de plazas convocadas.

Seguidamente, los Tribunales remitirán los expedientes al Sr. Presidente del O.A.L. de Promoción Económica y Empleo junto con la relación de aprobados/as para que éste, a su vez, ejecute los actos necesarios para que los/as mismos/as acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, mediante la presentación de los documentos pertinentes, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde que se haga pública en el tablón de anuncios la relación de aprobados/as.

Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, salvo causa de fuerza mayor, no podrán ser contados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Terminado el proceso selectivo, el/la aspirante propuesto/a una vez aportados los documentos a que se refiere el párrafo anterior, será contratado/a como trabajador/a fijo/a de la plantilla del O.A.L. de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Albolote.

IX. Incidencias.

El Tribunal resolverá las cuestiones inherentes al proceso selectivo no previstas expresamente en estas Bases, de conformidad en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones por la Ley 4/1999.

X. Impugnación.

La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidas por la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XI. Normas de aplicación.

En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normas de pertinente aplicación.

ANEXOS

1.º Plaza: Técnico de Formación.

Número de vacantes: 1 (jornada completa).

Grupo: B.

Titulación: Diplomado/a Universitario/a. Técnico/a de Grado Medio o equivalente.

Baremación concurso.

Fase 1.ª Valoración de méritos alegados por los/as aspirantes:

Experiencia Profesional.

Apartado A)

- Por cada mes completo de servicios prestados en Organismos Autónomos Locales o Administración Publica Local, en plaza o puesto de Técnico en Formación, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,020 puntos

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública distinta a la Administración Publica Local u Organismos Autónomos Locales, en plaza o puesto de Técnico en Formación, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,010 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas Privadas en plazas o puesto de Técnico en Formación , acreditado a través de Contrato visado por el INEM o SAE y certificado de vida laboral expedido por la seguridad social punto: 0,005 puntos

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Como máximo se podrán obtener en la experiencia profesional en el apartado A): 5 puntos.

Apartado B)

- Por desempeñar puesto o funciones de superior categoría a la plaza ofertada, como jefaturas, Coordinación, Dirección o Gerencia de departamentos en la Administración Pública Local u Organismos Autónomos Locales, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente, cualquiera que sea su forma de provisión legal; por cada seis meses completos de servicios prestados: 0,040 puntos.

- Por desempeñar puesto o funciones de superior categoría a la plaza ofertada, como jefaturas, Coordinación, Dirección o Gerencia de departamentos en la Administración publica distinta a la Administración Publica Local u Organismos Autónomos Locales, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente, cualquiera que sea su forma de provisión legal; por cada seis meses completos de servicios prestados: 0,020 puntos.

- Por desempeñar puesto o funciones de superior categoría a la plaza ofertada, como jefaturas, Coordinación, Dirección o Gerencia de departamentos en empresas privadas, acreditado mediante contrato visado por el INEM o SAE y certificado de la empresa Privada, por cada 6 meses completos de servicios prestados: 0,010 puntos.

Como máximo se podrán obtener en la experiencia profesionales en el apartado B): 1,50 puntos.

Como máximo se podrá obtener en la experiencia profesional: 6,50 puntos.

Formación complementaria.

Cursos, Seminarios, Congresos, Jornadas y Ponencias:

Por la participación como asistente en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones públicas u homologadas oficialmente para la impartición de actividades formativas, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:

- De duración superior a 99 horas: 0,75 puntos.

- De 50 a 99 horas: 0,50 puntos.

- De 35 a 49 horas: 0,25 puntos.

- De 20 a 34 horas: 0,15 puntos.

- Menos de 20 horas: 0,10 puntos.

Aquellos que se acrediten en días en vez de horas, se computarán como 7 horas por día acreditado.

Como máximo se podrán obtener 2,00 puntos.

Fase 2.ª Entrevista

En esta fase del procedimiento selectivo, el Tribunal preguntará al/a aspirante sobre cuestiones relacionadas con su currículo, y acerca de las tareas propias del puesto al que aspira. Esta entrevista podrá puntuarse hasta un máximo de 2,50 puntos.

2.º Plaza: Administrativo/a

Número de vacantes: 1 (jornada completa).

Grupo: C.

Titulación: BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Baremación concurso.

Fase 1.ª Valoración de méritos alegados por los/as aspirantes:

Experiencia Profesional.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Administración Pública Local, en plaza o puesto de Administrativo en Organismos Autónomos Locales, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,040 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública distinta a la Administración Publica Local, en plaza o puesto de Administrativo, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,020 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas Privadas en plazas o puesto de Administrativo, acreditado a través de Contrato visado por el INEM o SAE certificado de vida laboral expedido por la seguridad social: 0,010 puntos

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Como máximo se podrán obtener en la experiencia profesional 6,00 puntos.

Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas:

Por la participación como asistente en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas u homologadas oficialmente para la impartición de actividades formativas, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:

- De duración superior a 99 horas: 0,75 puntos.

- De 50 a 99 horas: 0,50 puntos.

- De 35 a 49 horas: 0,25 puntos.

- De 20 a 34 horas: 0,15 puntos.

- Menos de 20 horas: 0,10 puntos.

Aquellos que se acrediten en días en vez de horas, se computarán como 7 horas por día acreditado.

Como máximo se podrán obtener 2,00 puntos.

Fase 2.ª Entrevista

En esta fase del procedimiento selectivo, el Tribunal preguntará al/a aspirante sobre cuestiones relacionadas con su currículo, y acerca de las tareas propias del puesto al que aspira. Esta entrevista podrá puntuarse hasta un máximo de 3,00 puntos.

3.º Plaza: Operario de Servicios Múltiples

Número de vacantes: 1 (jornada completa).

Grupo: E.

Titulación: Certificado de Estudios Primarios o equivalente.

Baremación concurso.

Fase 1.ª valoración de méritos alegados por los/as aspirantes:

Experiencia Profesional.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública Local, en plaza o puesto de Operario/a de Servicios Múltiples-Coordinador, en Organismos Autónomos Locales, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,040 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública distinta a la Administración Publica Local, en plaza o puesto de Operario/a de servicios múltiples, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,020 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas Privadas en Operario/a de servicios múltiples, acreditado a través de Contrato visado por el INEM o SAE y certificado de vida laboral expedido por la seguridad social: 0,010 puntos.

Como máximo se podrán obtener en la experiencia profesional 6 puntos

Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas:

Por la participación como asistente en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por centros autorizados:

- De duración superior a 50 horas: 0,50 puntos.

- De 35 a 49 horas: 0,35 puntos.

- De 20 a 34 horas: 0,25 puntos.

- Menos de 20 horas: 0,10 puntos.

Aquellos que se acrediten en días en vez de horas, se computarán como 7 horas por día acreditado.

Como máximo se podrán obtener 2,00 puntos.

Fase 2.ª Entrevista

En esta fase del procedimiento selectivo, el Tribunal preguntará al/a aspirante sobre cuestiones relacionadas con su currículo, y acerca de las tareas propias del puesto al que aspira. Esta entrevista podrá puntuarse hasta un máximo de 3,00 puntos.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Albolote, 11 de junio de 2007.- El Alcalde-Presidente, Vicente M. Ballesteros Alarcón.

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