Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 25/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 9 de julio de 2007, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los estatutos modificados del Consorcio para el Desarrollo de Políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía denominado «Fernando de los Ríos» (Expte. núm. 005/2007/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Mediante Resolución de 26 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia, publicada en el BOJA núm. 33, de 18 de marzo de 2000, se daba publicidad al Convenio de constitución del Consorcio denominado «Fernando de los Ríos», del que en un principio no formaban parte ninguna Entidad Local.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, actualmente competente en la materia, y como representante de la Junta de Andalucía en dicho Consorcio, ha realizado los trámites tendentes a la modificación de sus Estatutos, motivada entre otras causas, por la incorporación al mismo de las ocho Diputaciones Provinciales de esta Comunidad Autónoma, las cuales han aprobado tanto su incorporación, como los Estatutos resultantes de la mencionada modificación, según las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos modificados del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de sociedad de la información y el conocimiento en Andalucía denominado «Fernando de los Ríos», y que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de julio de 2007.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍ-
TICAS EN MATERIA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO EN ANDALUCÍA «FERNANDO DE LOS RÍOS»

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

Con la denominación «Fernando de los Ríos» se constituye un Consorcio para el desarrollo de actuaciones conjuntas de las Administraciones participantes en materia de implantación de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía, con personalidad jurídica propia, como entidad de Derecho Público, de las contempladas en el artículo 6 bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la participación de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, y de la Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

Artículo 2. Porcentajes de participación.

La participación de las entidades consorciadas en la gestión y gastos generales de funcionamiento del Consorcio será la siguiente: La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa tendrá el 50%. El restante 50% se dividirá por partes iguales entre el resto de entidades consorciadas.

Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídica.

1. El Consorcio «Fernando de los Ríos» es una Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, constituida con voluntad de permanencia indefinida, y que se dota de personalidad jurídica propia, plena e independiente de la de sus miembros, con completa capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consorcio «Fernando de los Ríos», como entidad de Derecho Público, se somete a sus Estatutos y en todo lo no previsto en los mismos al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas; a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a las restantes normas que regulan para con este tipo de Entidades Consorciales la contratación administrativa, el régimen jurídico de sus actos y su régimen financiero y presupuestario, sin perjuicio de su capacidad de obrar en Derecho Privado, con sometimiento a las normas que fueran aplicables.

3. El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar contratos programas para el desarrollo de actuaciones; conceder subvenciones; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4. Sede.

El Consorcio «Fernando de los Ríos» tiene su sede en la ciudad de Granada.

Artículo 5. Objeto y fines.

El Consorcio «Fernando de los Ríos» tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran, para la gestión y organización, por sí o a través de otros organismos, de todo tipo de actuaciones, a propuesta de una o varias de las entidades consorciadas, conducentes a implantar la Sociedad de la Información y el Conocimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Funciones.

El Consorcio iniciará sus actividades, actuando en las materias relativas al desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, dependiendo su ejercicio de la efectiva asunción por parte del Consorcio de las correspondientes encomiendas.

Artículo 7. Gestión de servicios.

1. Para la consecución de su objeto y fines el Consorcio podrá concertar con entidades públicas, Corporaciones Locales y particulares, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando las formas y técnicas de cooperación, asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la satisfacción de los intereses públicos. En particular se utilizará la figura de los Contratos Programas a los que hace referencia el artículo 21 de estos Estatutos.

2. Para la gestión de los servicios de su competencia, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en el Derecho Administrativo.

Artículo 8. Relaciones institucionales.

1. Entre el Consorcio y las Entidades que lo conformen se mantendrán las correspondientes relaciones interadministrativas con aplicación de los principios de coordinación y facilitación de información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, y restantes normas reguladoras del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Dichos principios se aplicarán, asimismo, y con las modulaciones propias, a cualquier Entidad de Derecho Privado sin ánimo de lucro con fines de interés público que se integre como parte del Consorcio.

2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio mantendrá, en virtud de su personalidad jurídica y en ejercicio de su capacidad de obrar, las relaciones institucionales con Entidades de Derecho Público y Privado, nacionales o internacionales que conviniere.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ORGÁNICO

Sección 1.ª Órganos de Gobierno y Administración

Artículo 9. Órganos de Gobierno y Administración.

1. Son órganos de gobierno y administración del Consorcio «Fernando de los Ríos» los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) La Dirección General.

d) La Secretaría.

e) Las Comisiones de Seguimiento.

2. Por acuerdo del Consejo Rector se podrán crear Comi­siones de Asesoramiento, con la composición y funciones que se les asignen.

Sección 2.ª El Consejo Rector

Artículo 10. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio y estará integrado por los siguientes miembros:

a) En representación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa:

- La persona titular de la Consejería, que lo presidirá.

- La persona titular de la Viceconsejería que ejercerá la Vicepresidencia.

- La persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

b) En representación de las Diputaciones, la persona titular de la Presidencia.

c) En representación de la RTVA, la persona titular de su Dirección General.

d) La persona titular de la Dirección del Consorcio.

e) Asimismo, formará parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, la persona que desempeñe la Secretaría del Consorcio.

2. Todos los cargos del Consejo Rector de carácter representativo de las Entidades consorciadas son honoríficos y no remunerados.

3. En casos de ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas miembro del Consejo Rector podrán ser sustituidas por la persona en quien delegue el miembro ausente. La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.

4. En caso de modificación de la estructura interna de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, o de inclusión de nuevos miembros en el Consorcio, se adaptarán los presentes Estatutos para recoger en ellos la composición del Consejo Rector que resulte, asumiendo en todo caso como fórmula definitoria del porcentaje de participación la que se expresa en el artículo 2.

Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.

1. Corresponden al Consejo Rector las funciones siguientes:

a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.

b) Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servi-
cios del Consorcio, así como nombrar y separar a las personas que desempeñen la Dirección General y la Secretaría.

c) Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio, así como el balance, la cuenta de resultados y su liquidación.

d) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el Plan anual de actuaciones y proyectos.

e) Aprobar la entrada y salida de miembros en el Consorcio y la modificación de sus Estatutos, de acuerdo con lo que se prevé en los mismos.

f) Acordar la disolución y la liquidación del Consorcio, de acuerdo con lo que se establece en estos Estatutos.

g) Aprobar cuantos convenios, contratos y subvenciones sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

h) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de lo que se señala en el artículo 22 en relación con el patrimonio de la Entidad, así como aprobar y adjudicar cuantos contratos sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

i) Acordar las operaciones de crédito y los contratos de tesorería.

j) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios.

k) Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses del Consorcio.

l) Acordar los precios por la prestación de los servicios ofrecidos por el Consorcio.

m) Cualesquier otras funciones no atribuidas expresamente a otros órganos en los presentes estatutos.

2. El Consejo Rector podrá delegar en cualquiera de los órganos del Consorcio las facultades antes señaladas, excepto las de las letras a), b), c), d), e) y f).

Artículo 12. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario siempre que sea convocado por la Presidencia o cuando lo soliciten como mínimo la mitad de las entidades consorciadas.

2. La convocatoria se realizará por la Presidencia a través de la Secretaría.

3. La constitución válida del Consejo Rector requerirá la presencia de la persona que desempeñe la Presidencia del mismo, de la persona que desempeñe la Secretaría, y de la mitad, al menos, de sus miembros siempre que esté representada la mitad de las Entidades consorciadas; ello con la condición de haber sido todos los miembros del Consejo Rector convocados debidamente con especificación del orden del día y con recepción de la convocatoria con, al menos, tres días hábiles de antelación a la realización de la misma.

Artículo 13. Adopción de acuerdos.

1. Para la adopción de acuerdos por el Consejo Rector se requerirá el voto favorable de los miembros que ostenten más del 50% de participación en el consorcio y representen, al menos, a un tercio de las entidades consorciadas, salvo los casos en que estos Estatutos requieran un porcentaje superior.

2. Se requerirá el voto favorable de los miembros que ostenten más del 75% de participación en el consorcio y representen al menos a la mitad de las entidades consorciadas, para los siguientes asuntos:

a) La disolución del Consorcio.

b) La modificación de estos Estatutos.

c) La determinación de la composición y funciones de la Comisión Ejecutiva.

d) La aprobación del presupuesto anual de ingresos y gastos.

e) La entrada de nuevos miembros y las condiciones de admisión.

f) La salida de miembros del Consorcio.

3. Sólo podrán ser objeto de deliberación o acuerdo los asuntos incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Rector y sea declarada la urgencia del asunto de acuerdo con la mayoría establecida en el apartado anterior. Se podrán tratar en cualquier reunión el cese de la persona titular de la Dirección General.

4. En defecto de lo dispuesto en los presentes Estatutos, se estará en general, en lo relativo al régimen jurídico del Consejo Rector, a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992.

Sección 3.ª La Comisión Ejecutiva

Artículo 14. La Comisión Ejecutiva.

1. El Consorcio contará con una Comisión Ejecutiva, formada por la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que la presidirá, la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos, un Diputado o Diputada Provincial de cada Diputación Provincial, dos personas titulares de dos Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, una persona en representación de la RTVA, y la persona titular de la Dirección del Consorcio.

2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrán esta cualidad por el tiempo que especifique el Acuerdo del Consejo Rector.

3. En casos de ausencia o enfermedad y en general, cuan­do concurra alguna causa justificada, las personas miembro de la Comisión Ejecutiva podrán ser sustituidas por la persona en quien delegue el miembro ausente.

4. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector para el desarrollo de los programas y acciones que se le asignen al Consorcio.

5. La comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, y con carácter extraordinario siempre que sea convocado por la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Sección 4.ª La Dirección General

Artículo 15. La Dirección General.

1. La persona titular de la Dirección del Consorcio será nombrada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, sin que sea necesario que tenga la condición de miembro del Consejo Rector o de la Comisión Ejecutiva.

2. Corresponde a la Dirección General:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

b) Elaborar el proyecto del plan anual de actividades y proyectos.

c) Elaborar y elevar el anteproyecto de presupuesto anual, a los efectos de su examen y, si procede, de su aprobación por el Consejo Rector.

d) Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado y las bases de ejecución, y cuidar de la gestión contable del Consorcio.

e) Administrar el patrimonio del Consorcio, de acuerdo con las directrices dictadas por el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva, y en el marco de las delegaciones que en esta materia le sean efectuadas por dicho Consejo. Velar por la conservación y el mantenimiento de las instalaciones y del equipamiento del Consorcio. Se responsabilizará así mismo del inventario de bienes y derechos del Consorcio.

f) La tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio.

g) La jefatura del personal del Consorcio.

h) Informar al Consejo Rector del desarrollo de las actividades y programas.

i) Velar por la mejora y la calidad de los métodos de trabajo, proponiendo la introducción de las innovaciones tec­nológicas que sean necesarias.

j) Ejercer por delegación de la Presidencia la representación institucional del Consorcio.

k) Cualesquier otras funciones que le sean expresamente encargadas o delegadas por el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva, en los términos previstos en estos Estatutos.

Sección 5.ª La Secretaría

Artículo 16. La Secretaría.

1. El Consorcio contará con una persona que ejercerá la Secretaría, dependiente de la Dirección, que será nombrada y separada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia y cuyo nombramiento podrá recaer en una persona funcionaria de cualquiera de las Entidades consorciadas.

2. Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Actuar como Secretario o Secretaria de los órganos colegiados del Consorcio, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno de la Presidencia.

b) La formación y custodia del libro de actas de los órganos colegiados del Consorcio.

c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos adoptados.

d) La asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio.

e) Cualquier otra que le sea asignada por la Dirección.

Sección 6.ª Comisiones de Seguimiento

Artículo 17. Comisiones de Seguimiento.

Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva se podrán crear Comisiones de Seguimiento para programas y proyecto concretos a gestionar por el Consorcio.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN FUNCIONAL

Artículo 18. Medios personales.

1. El Consorcio dispondrá de personal propio sometido al régimen laboral, incluida la persona titular de la Dirección General, para atender los diferentes servicios esta­blecidos por el mismo. El citado personal no guardará relación jurídica o laboral alguna con las Entidades Consorciadas.

2. El Consorcio podrá contar, asimismo, con el personal que adscriban temporalmente las instituciones y entidades consorciadas, de acuerdo con lo que éstas decidan. Este personal quedará respecto a su Administración de procedencia en la situación que legalmente corresponda según el régimen jurídico aplicable a cada caso.

3. Asimismo, podrá contratar servicios, consultarías o asistencias de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y respecto de los supuestos expresamente previstos en la misma.

Artículo 19. Régimen de impugnación de acuerdos.

1. El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el que se establezca por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general aplicable a las Administraciones Públicas, en particular la Ley 30/1992, y sin perjuicio de las peculiaridades propias del régimen de funcionamiento del Consorcio.

2. Contra las actuaciones del Consorcio sometidas a Derecho Administrativo cabe ejercitar las acciones e interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992. A estos efectos, agotarán la vía administrativa los actos y disposiciones dictadas por el Consejo Rector y por la Presidencia del Consejo Rector en el ejercicio de su competencia.

3. Las reclamaciones previas a la vía civil o laboral se interpondrán ante la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de las mismas, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Artículo 20. Colaboración con Ayuntamientos.

1. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía afectados por las actuaciones que se lleven a cabo.

2. Estos convenios recogerán los mecanismos de colaboración y financiación con los referidos Ayuntamientos.

Artículo 21. Contratos Programas.

1. El Consorcio podrá firmar Contratos Programas con Entidades Públicas para el desarrollo y ejecución de todo tipo de actuaciones en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En los Contratos Programas que se firmen se especificarán detalladamente las actuaciones a realizar, los plazos de ejecución y la financiación de los mismos.

3. Para la ejecución de los Contratos Programas el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en el Derecho Administrativo.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 22. Patrimonio.

1. El Consorcio contará con patrimonio propio, en el que se integrarán derechos, obligaciones y bienes muebles e inmuebles suficientes para la consecución de sus fines. Estos elementos que componen el patrimonio procederán bien de la aportación de las Entidades Consorciadas en el momento constitutivo o con posterioridad al mismo (transmisión domi­nical que se ceñirá a los requisitos dispuestos por la normativa de Derecho Público o Privado que fuera aplicable), bien de las adquisiciones que el Consorcio realice a título gratuito o lucrativo provenientes de terceros.

Lo anterior no excluye el uso de bienes de las Entidades consorciadas que se realice por el Consorcio en función de lo previsto en el acuerdo de cesión y de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable.

2. El patrimonio del Consorcio se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en todo caso, por la normativa de Patrimonio de la Junta de Andalucía.

Artículo 23. Recursos económicos.

Para la consecución de sus fines, el Consorcio contará con los recursos siguientes:

a) Las aportaciones de las Entidades Consorciadas para gastos generales del Consorcio en la proporción recogida en el artículo 2.

b) Las aportaciones con destino a la ejecución de proyectos que se acuerden rea­lizar, que obedecerán a la proporción establecida en los contratos programas que se firmen.

c) Las subvenciones, ayudas públicas o donaciones.

d) El rendimiento de su propio patrimonio.

e) Los precios por la prestación de los servicios que se realicen por el Consorcio.

f) Los créditos que se obtuvieren.

g) Cualesquier otros que procedan legalmente.

Artículo 24. Presupuesto.

1. El presupuesto anual de ingresos y gastos deberá aprobarse por el Consejo Rector. La estructura del mismo se ajustará a la estructura presupuestaria propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el presupuesto se consignarán separadamente los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de bienes corrientes, de servicios, de mantenimi-
ento, y cualesquier otros gastos de explotación de sus servicios.

c) Gastos para encargos externos.

d) Gastos de inversión de bienes inmuebles, instalaciones, utillaje, y otros bienes de consumo duraderos necesarios para el mejor desarrollo y prestación de las actividades y programas de la Unidad.

e) Cargas financieras.

f) Previsiones de ingresos.

Artículo 25. Contabilidad y control económico.

El Consorcio se someterá a la fiscalización y control económico-presupuestario establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho control será ejercido por aquel o aquella Interventor o Interventora que sea desig­nado a dichos efectos por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y adecuará su contabilidad y Cuentas Anuales a las de la Junta de Andalucía. El control externo se realizará por la Cámara de Cuentas de Andalucía.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. DISOLUCIÓN

Y LIQUIDACIÓN DEL CONSORCIO

Artículo 26. Modificación de estatutos.

La modificación de estatutos será acordada por el Consejo Rector con las mayorías indicadas en estos estatutos a propuesta de cualquiera de las entidades consorciadas.

Artículo 27. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo expreso adoptado por el Consejo Rector con la mayoría cualificada prevista en el artículo 11.2 de los presentes Estatutos; la disolución procederá en todo caso por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades.

2. El acuerdo de disolución determinará la liquidación del patrimonio, de conformidad con las siguientes directrices:

a) El Consejo Rector nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco personas peritas de reconocida solvencia profesional.

b) A partir de la adopción del acuerdo de disolución la Entidad no podrá actuar sino a estos mismos efectos.

c) El resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del Consorcio en proporción a sus aportaciones, sucediendo a aquél en sus derechos y obligaciones en la proporción reseñada y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE LA INCORPORACIÓN y SEPARACIÓN

DE NUEVOS MIEMBROS

Artículo 28. Incorporación y separación de nuevos miembros.

1. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio será aprobada por el Consejo Rector una vez que hayan sido aceptadas las condiciones de admisión y aprobados los Estatutos; su porcentaje de participación en el Consejo Rector y en el Presupuesto del Consorcio resultará de la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 2 de estos Estatutos.

2. La solicitud de separación de alguna de las Entidades consorciadas deberá realizarse por escrito al Consejo Rector con una antelación mínima de un año a la fecha prevista de separación. El Consejo Rector, en todo caso, velará por que no se perjudiquen los intereses generales que el Consorcio representa y, en particular, por asegurar que la Entidad que solicita la separación se encuentra al corriente de sus obli­gaciones contraídas con el Consorcio.

3. Se garantizará, en caso de separación de alguna de las Entidades consorciadas, la liquidación de las obligaciones contraídas hasta la fecha de separación, para ello se aplicarán las directrices recogidas en el artículo 27.2 de estos Estatutos.

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