Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 25/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 5 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre la Consejería y la Universidad de Sevilla, para el fomento, realización y difusión de actividades docentes, asesoras e investigadoras en el ámbito de la Psiquiatría y Psicología Forenses.

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Se ha suscrito entre la Consejería de Justicia y Administración Pública y la Universidad de Sevilla un convenio de colaboración para el fomento, realización y difusión de actividades docentes, asesoras e investigadoras en el ámbito de la Psiquiatría y Psicología Forenses, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede a la publicación de dicho convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, PARA EL FOMENTO, REALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES, ASESORAS E INVESTIGADORAS EN EL ÁMBITO DE LA PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA FORENSES

En la ciudad de Sevilla, a 5 de julio de 2007

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña María José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de la Consejería de la que es titular, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, por el que se designa para tal cargo, y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, que aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. don Miguel Florencio Lora, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, actuando en nombre y representación de la citada institución, cargo para el que fue nombrado por Decreto 176/2004, de 4 de mayo, y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los artículos 18 y 20 de los Estatutos de dicha Universidad, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal fin

EXPONEN

Primero.

Por medio de los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, de 31 de enero, se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia y con relación a los Institutos de Medicina Legal a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estos traspasos se completaron mediante el Real Decreto 2074/1999, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 1787/2004, de 30 de julio.

Por Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se asignan a dicha Consejería las funciones y servicios traspasados.

Segundo.

La Universidad de Sevilla, tal y como dispone su Estatuto, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación.

La Universidad de Sevilla favorece el desarrollo de programas multidisciplinares y la coordinación de investigaciones específicas con otras Universidades y Centros de Investigación.

Tercero.

El Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, contempla la colaboración con las Universidades tanto de forma directa mediante la creación de las Comisiones de Docencia e Investigación como a través de convenios. Asimismo, el Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el que se recoge el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, hace análogas referencias al establecimiento de convenios de dicho Instituto con la Universidad y se vuelve a destacar la triple función de los mismos: docente, investigadora y pericial.

Cuarto.

El Instituto de Medicina Legal de Sevilla y la Universidad de Sevilla tienen interés común en el fomento y realización de estudios y programas que permitan establecer una amplia colaboración entre el mundo universitario y la sociedad y, en particular, de aquellos que sean de especial interés para la ciudad donde ambas corporaciones tienen su sede, o de aquellas actividades donde las mismas hayan desempeñado o puedan desempeñar un papel destacado, ya sean de naturaleza social, económica, tecnológica o científica.

Quinto.

En dicho marco se plantea la conveniencia de establecer un convenio que permita materializar el fomento, la realización y difusión de actividades docentes, asesoras e investigadoras en el ámbito de la Psiquiatría y Psicología Forenses. Lo que deciden llevar a efecto por medio del presente Convenio de Colaboración y de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Colaboración entre la Universidad de Sevilla y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía el fomento, realización y difusión de actividades docentes, asesoras e investigadoras en el ámbito de la Psiquiatría y Psicología Forenses, así como el desarrollo y transmisión de la ciencia, la técnica y la tecnología, fomentando la colaboración con otras Universidades e Instituciones.

Dichas actividades se materializarán mediante la participación de los profesionales del Instituto de Medicina Legal de Sevilla con profesionales de los siguientes Grupos de Investigación constituidos en el Departamento de Psiquiatría y en el Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico, ambos de la Universidad de Sevilla:

1. Grupo de Investigación «Psiquiatría» CTS-149.

2. Grupo de Investigación en «Psiquiatría Infanto-Juvenil» CVI-308.

3. Grupo de Investigación «Psicología Clínica y calidad de vida de pacientes y familiares» SEJ-461.

Los objetivos de dicha colaboración serán:

- Colaboración en la formación de los profesionales sobre las materias propias de las respectivas áreas de conocimiento en la evaluación clínica y diagnóstica en el ámbito de las ciencias forenses.

- Asesoramiento y actuaciones periciales.

- Realización de investigación sobre la valoración del daño psíquico y los factores determinantes de la agresividad.

- Realización de investigación en el campo de la violencia, auto y heteroinfligida, de los factores determinantes de la misma así como de las consecuencias en el individuo y en la comunidad.

En ningún caso la firma de este Convenio supone renuncia o delegación de competencias que le son propias a esta Consejería.

Segundo. Contenido.

La Universidad de Sevilla y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía promoverán líneas conjuntas de investigación sobre el ámbito de intervención general y específico del presente Convenio.

La Universidad de Sevilla y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía estudiarán conjuntamente la búsqueda de financiación externa para la realización de los proyectos enunciados, así como la concesión de becas y ayudas para la realización de proyectos de investigación.

Ambas partes organizarán actividades conjuntas de formación y difusión de los trabajos realizados, a través de conferencias, coloquios, cursos, jornadas, publicaciones, asesoría pericial y cualquier otra actividad que conlleve el cumplimiento adecuado del contenido del mismo.

Su desarrollo, cuando así sea preciso, se concretará en Convenios específicos en los que se fijarán las actividades a desarrollar, los plazos de ejecución y los medios con los que, en su caso, participará la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Tercera. Duración.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de la firma, prorrogándose por períodos iguales mediante acuerdo expreso de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su finalización.

No obstante, tanto la Universidad de Sevilla como la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía se reservan la facultad de resolver en cualquier momento el presente Convenio, poniéndolo en conocimiento de la otra parte con la antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización, en cuyo caso la Comisión Mixta de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para garantizar la finalización de los proyectos en fase de desarrollo.

Cuarta. Obligaciones de las partes

La Universidad de Sevilla y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía se obligan por medio del presente Convenio a la participación en la elaboración de las actividades a realizar, a la coordinación y supervisión científica conjunta de las mismas, facilitando el apoyo de los recursos y servicios necesarios, y a financiar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de las partes, en la proporción que se establezca en cada proyecto que se apruebe por ambas instituciones para cada actividad concreta.

La Universidad de Sevilla y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía decidirán de mutuo acuerdo el aprovechamiento conjunto de instalaciones, servicios y recursos humanos y materiales disponibles, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos y actividades de que es objeto el presente Convenio.

Quinta. Publicaciones.

La Universidad de Sevilla, a través del Secretariado de Recursos Audiovisuales y Nuevas Tecnologías (S.A.V.) y del Secretariado de Publicaciones, así como la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, promoverán la realización, producción, publicación y distribución de aquellos trabajos resultantes de las actividades a desarrollar que son objeto del presente Convenio, mediante la oportuna firma de los consiguientes contratos de edición y de conformidad con las normas que regulan las contrataciones de las Administraciones Públicas, financiándose dichas publicaciones, al margen del presente Convenio, con arreglo a cada proyecto concreto y pudiendo participar en dicha financiación otros organismos, instituciones o entidades tanto públicas como privadas.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución, impulso y resolución de los problemas de interpretación que pudieran surgir en el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento. A dicha Comisión le corresponderá, igualmente, la valoración de los trabajos desarrollados en virtud del presente Convenio; para ello, anualmente recibirá una memoria de los trabajos realizados por los Grupos de Investigación.

La Comisión de Seguimiento se integrará por un total de seis miembros, designados tres en representación de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y tres en representación de la Universidad de Sevilla.

La designación y constitución de esta Comisión se realizará en el transcurso de los tres primeros meses de vigencia del presente Convenio.

La Comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses y, en todo caso, siempre que lo solicite cualquiera de las partes, e informará de sus resultados a sus respectivas instituciones.

Séptima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de acuerdo con lo previsto en su artículo 3.1.c). No obstante, le serán de aplicación los principios de dicha Ley para resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse y no se resolvieran por la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula Sexta. En última instancia los litigios se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados al principio. Sevilla, 5 de julio de 2007. La Consejera de Justicia y Admón. Pública, María José López González; el Rector de la Universidad de Sevilla, Miguel Florencio Lora.

Sevilla, 5 de julio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Rocío Marcos Ortiz.

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