Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 25/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 23 de julio de 2007, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de interés supramunicipal del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, «Las Aletas», en el término municipal de Puerto Real.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 14.1, apartados a), f) y h), los Planes Especiales pueden ser municipales o supramunicipales y tener por objeto, entre otras finalidades, establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos; conservar, proteger y mejorar el paisaje y contribuir a la conservación y protección de los espacios y bienes naturales; así como cualesquiera otras finalidades análogas, pudiendo formularse, en desarrollo directo de los Planes de Ordenación del Territorio (artículo 14.2.c).

El Plan cuya formulación se acuerda mediante la presente Orden tiene como objeto ordenar urbanísticamente los terrenos comprendidos en el «Plan Especial de Delimitación de la Reserva de Terrenos en la zona de Las Aletas en Puerto Real para su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo», aprobado definitivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, mediante Orden de 13 de octubre de 2005. Además, con este Plan Especial se cumplirá lo dispuesto en el artículo 74.1 de la citada Ley 7/2002, que exige para el desarrollo urbanístico de los terrenos objeto de reserva la aprobación de los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico.

La Reserva de Terrenos de referencia se delimitó según las previsiones contenidas en el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, aprobado mediante Decreto 462/2004, de 27 de julio, el cual, en su artículo 53, con carácter de norma, considera de Grado I e interés autonómico la denominada ZERPLA 3, Aletas-Río San Pedro, en tanto zona de especial reserva para la localización de actividades productivas al servicio de la Bahía, señalando, además, que la misma debía incorporarse de forma inmediata a los procesos urbanos, siendo vinculantes las determinaciones de su ficha de actuación en cuanto a los usos previstos, remitiendo al planeamiento urbanístico su ordenación detallada.

Esta consideración de interés autonómico contenida en un plan de ordenación del territorio determina la declaración de la misma como Actuación de Interés Autonómico, de conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin necesidad de procedimiento específico para tal declaración en tanto que la misma ya viene contenida en un instrumento de ordenación territorial, con los efectos que para ella se prevén en el apartado 3 de este artículo 38. Además, el artículo 53 del citado Plan tiene la consideración de norma, lo que implica de por sí que tal determinación sea de aplicación directa y vinculante para las Administraciones Públicas y para los particulares (artículo 21.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero).

En relación a la Reserva de Terrenos delimitada en la zona de Las Aletas mediante Orden de 13 de octubre de 2005, debe señalarse que la misma se constituyó, al amparo de lo previsto en el Plan de Ordenación del Territorio de referencia, con la finalidad genérica de crear reservas de suelo para actuaciones públicas, de conformidad con el artículo 69.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, concretándose en el Plan Especial de Delimitación de la misma las actuaciones de interés autonómico a que se destinarían los suelos reservados. Estos destinos ya previstos, y que pretenden cumplirse con este Plan Especial, son los de fomentar las actuaciones necesarias para localizar usos e instalaciones que apoyen el desarrollo de la actividad económica mediante la generación de suelo destinado a actividades productivas, la promoción de actividades de investigación, innovación y desarrollo, así como la localización de equipamientos dotacionales y de servicios a 
la población necesarios para el desarrollo de tales actividades.

El espacio delimitado por la Reserva se extendía sobre suelos situados en una zona al norte del núcleo urbano de Puerto Real, en el radio de influencia de su zona portuaria y limitada por grandes infraestructuras de comunicación de ámbito nacional y metropolitano. Su extensión total es de 527 hectáreas, comprendidas en el triángulo formado por la antigua Nacional IV (hoy CA-32), la autovía A-4 (variante de Los Puertos) y la autopista de peaje AP-4.

Los referidos terrenos están clasificados por el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Puerto Real como suelo urbanizable no programado (no sectorizado), en una parte, y en otra, como suelo no urbanizable, en los que existían titularidades dominicales y patrimoniales de distintas Administraciones, así como otras de carácter privado.

Con independencia de su clasificación, y en lo que respecta a su titularidad, 407 hectáreas son de dominio público marítimo-terrestre. Las restantes 120 ha, de titularidad privada o patrimonial, han sido adquiridas por la Administración Autonómica para su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo, en virtud de Expediente de Expropiación Forzosa, tramitado por el procedimiento de Tasación Conjunta, aprobado por Resolución de la titular de la Dirección General de Urbanismo en fecha 30 de enero de 2007.

Con fecha 2 de febrero de 2007 se suscribió un Protocolo General entre la Administración General del Estado (Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Economía y Hacienda) y la Junta de Andalucía (Consejería de Obras Públicas y Transportes, Consejería de Medio Ambiente y Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa) para el desarrollo en Las Aletas de un Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios, el cual prevé la creación de un Consorcio interadministrativo entre ambas Administraciones para la gestión global de esta área.

El 27 de abril siguiente, el Consejo de Ministros, en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, declaró zona de reserva sobre parte del dominio público marítimo-terrestre existente en Las Aletas a favor del Ministerio de Economía y Hacienda, concretamente se reservaron 287 hectáreas de esta clase de suelo, quedando otras 120 hectáreas de dominio público marítimo-terrestre no afectadas a la misma. A ellas se añaden las 120 hectáreas de suelos patrimoniales de la Junta de Andalucía que conforman el total del ámbito de Las Aletas.

Posteriormente, en fecha 30 de abril de 2007, la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía han suscrito un Convenio por el que se constituye el Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, denominado «Consorcio Aletas». En el mismo se contiene, entre otros extremos, una serie de compromisos que asumen las distintas Administraciones firmantes; por parte de la Junta de Andalucía se asume que, como Administración urbanística actuante, impulsará la tramitación de los instrumentos urbanísticos que resulten necesarios para el desarrollo de la actuación de Las Aletas.

En desarrollo de este compromiso, y asumiendo la declaración de interés autonómico de la actuación pública a desarrollar en Las Aletas contenida en el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, mediante el Plan Especial que se formula se pretende la ordenación global del «Área de Las Aletas», agrupando las actividades propuestas en distintas Áreas Funcionales especializadas (mediante Parques de Actividad). Asimismo, se desarrollan los sistemas generales necesarios para la integración de la citada Área en el territorio en que se localiza.

En cualquier caso, dado el carácter supramunicipal, metropolitano, de la actuación a implantar, que por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social y su importancia para la estructuración territorial, servirá de revulsivo para la economía y el mercado laboral de la Bahía de Cádiz, el Plan que ordene los terrenos deberá contener además las determinaciones que se le exigen a los proyectos de actuación por el artículo 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, para que pueda ser considerado este Plan Especial como documento de análogo alcance al proyecto de actuación, conforme al apartado 2 del citado artículo 39.

A la vista de estos antecedentes y en desarrollo del referido Convenio, de acuerdo con los artículos 26 y 74.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y con el artículo 53 del Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz; y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de dicha Consejería en el artículo 4.3.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación del Plan Especial.

La presente Orden tiene por objeto acordar la formulación del Plan Especial de interés supramunipal del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, «Las Aletas», en el término municipal de Puerto Real.

Artículo 2. Ámbito territorial del Plan Especial.

1. El Plan Especial que se formula ordenará urbanísticamente los terrenos comprendidos en el «Plan Especial de Delimitación de la Reserva de Terrenos en la zona de Las Aletas en Puerto Real para su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo», aprobado por Orden de 13 de octubre de 2005. El ámbito territorial comprende el triángulo formado por la antigua Nacional IV (hoy CA-32), la autovía A-4 (variante de Los Puertos) y la autopista de peaje AP-4, con una extensión total de 527 hectáreas, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz). Asimismo, prevé los sistemas generales necesarios para la integración de la citada Área en el territorio en que se localiza.

Los terrenos que engloban el total del ámbito de Las Aletas están clasificados por el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Puerto Real como suelo no urbanizable, en una parte, y como suelo urbanizable no programado (no sectorizado), en otra.

2. En cuanto a la titularidad de los terrenos, este ámbito está compuesto por 287 hectáreas de suelos de dominio público marítimo-terrestre afectos a la Reserva acordada por el Consejo de Ministros en fecha 27 de abril de 2007, por 120 hectáreas de dominio público marítimo-terrestre no afectadas a la misma y por otras 120 hectáreas de suelos patrimoniales de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Contenido del Plan Especial.

El Plan Especial que se formula deberá contener, además de las determinaciones propias de este tipo de instrumento conforme a la legislación urbanística aplicable, aquellas determinaciones de planificación y ejecución precisas para su realización efectiva.

En todo caso, deberá justificar la concreta ubicación de la actuación, su incidencia territorial y ambiental, su grado 
de integración con la planificación y ordenación vigente, y asegurar el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto; asimismo, también preverá la distinción entre espacios de dominio público y otros de titularidad pública o privada, a efectos de poder ser considerado documento de análogo alcance al proyecto de actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Tramitación e impulso del expediente.

De conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, 
de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la tramitación del proyecto que se formula se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Aprobación Inicial.

b) Tras la Aprobación Inicial, el expediente será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puerto Real. Asimismo, se dará audiencia a las Administraciones Públicas afectadas, incluido el municipio de Puerto Real, por plazo de dos meses, y se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan Especial, incluido el Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (Consorcio Aletas), para que emitan los pronunciamientos oportunos.

c) Si, como resultado de la tramitación descrita, se produjeran modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá sobre la Aprobación Provisional del Plan.

d) La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

e) Tras la Aprobación Definitiva, el Plan se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 2007

CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF