Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 25/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 17 de julio de 2007, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Endesa Generación, S.A.U., en su centro de Carboneras (Almería), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Delegado Sindical Territorial de UGT en Endesa Generación, S.A.U., en su centro de Carboneras (Almería) ha sido convocada huelga para los días 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 de julio y 3, 4, 5, y 6 de agosto de 2007. La convocatoria abarca a todos los trabajadores de la Terminal Portuaria que efectúan y participan en la actividad de descarga de buques en dicha terminal portuaria y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la citada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la empresa Endesa Generación, S.A.U., presta un servicio esencial para la comunidad, cual es la generación de energía, y, en concreto, el personal afectado 
por la huelga desarrolla una actividad que es necesaria para que 
la central térmica pueda funcionar, ya que si no se lleva a cabo la actividad de descarga del material de los buques no es posible que se realice las funciones siguientes que le corresponden a la empresa, por ello y conforme con lo contenido en reiterada Jurisprudencia, es preciso regular no sólo las situaciones conflictivas que afecten a los servicios esenciales directamente afectados, sino también a todas aquellas otras actividades de cuyo funcionamiento dependa el servicio esencial a proteger.

En la Constitución Española se prevé la protección de los derechos económicos y sociales de los ciudadanos, procurando el disfrute de un estado de bienestar al que tiende la regulación de los servicios básicos, como son el agua, gas y energía eléctrica. Si bien la situación de huelga que pudiera plantearse en estos servicios sería competencia del Estado, en el presente caso, al tratarse de la descarga, transporte y custodia del material necesario y otras actividades anejas a la prestación del servicio propiamente dicho, el establecimiento de los servicios mínimos en la huelga planteada corresponde a esta autoridad laboral.

El ejercicio del derecho de huelga en la referida empresa Endesa Generación, S.A.U., podría obstaculizar los referidos derechos fundamentales, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artícu-
lo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artícu-
lo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de noviembre de 2002, Decreto del Presidente 11/2004, de Reestructuración de Consejerías, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que ha sido convocada para los días 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 de julio y 3, 4, 5, y 6 de agosto de 2007, abarca a todos los trabajadores de la Terminal Portuaria que efectúan y participan en la actividad de descarga, transporte y custodia del material de buques en dicha terminal portuaria y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa Endesa Generación, S.A.U., deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto‑Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 2007

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Almería.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

Días 20, 21, 22 y 23 de julio de 2007 es necesaria descarga del carbón indonesio apilado en el buque que se realizará por un trabajador del grupo tercero (especialistas del terminal portuario) y dos del grupo cuatro (profesionales del terminal portuario) con descarga en un solo pórtico de los dos existentes.

Días 27, 28, 29 y 30 de julio y 3, 4, 5 y 6 de agosto de 2007 no se realizará descarga del carbón apilado en los buques, únicamente, un trabajador del grupo tres desarrollará labores de vigilancia y de activación del plan de emergencia si fuera preciso.

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