Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 30/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 4 de junio de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza una línea eléctrica aérea 220 kV (futuro 400 kV) D/C, desde la subestación La Puebla de Guzmán, El Almendro (Huelva) hasta la subestación Guillena (Sevilla). (PP. 2903/2007).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 29 de mayo de 2006, don Rafael García-
Valenzuela Gimón en nombre y representación de Gamesa Energía, S.A.U. y don Francisco Asencio Alonso en nombre y representación de AGE Generación Eólica, S.A., presentaron en las Delegaciones Provinciales de Huelva y Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa solicitud de Autorización Administrativa para la instalación de una línea eléctrica aérea 220 kV (futuro 400 kV) D/C, subestación El Almendro (Huelva) hasta subestación Guillena (Sevilla).

Segundo. Con fecha 21 de junio de 2006 Gamesa Energía, S.A.U., presentó escrito en las Delegaciones Provinciales de Huelva y Sevilla junto a un Modificado 1.º de Anteproyecto, en el que exponen que se ha modificado el emplazamiento de la subestación de origen, que cambia del término municipal de El Almendro (Huelva) al término municipal de La Puebla de Guzmán (Huelva), por lo que la instalación pasa a denominarse «Línea eléctrica aérea 220 kV (futuro 400 kV) D/C. S.T. La Puebla de Guzmán, El Almendro, S.T. Guillena».

Tercero. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y con el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como con el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 128, de 5 de julio de 2006, BOP de Huelva núm. 122, de 28 de junio de 2006, y BOP de Sevilla núm. 159, de 12 de julio de 2006.

Cuarto. De acuerdo con los artículos 127 y 131 del R.D. 1955/2000, se remitieron separatas del Anteproyecto a los organismos que se relacionan, al objeto de que manifestasen su conformidad a las instalaciones:

- Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Guzmán.

- Excmo. Ayuntamiento de El Almendro.

- Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos.

- Excmo. Ayuntamiento de Alosno.

- Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre.

- Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón.

- Excmo. Ayuntamiento de Trigueros.

- Excmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto.

- Excmo. Ayuntamiento de Beas.

- Excmo. Ayuntamiento de Niebla.

- Excmo. Ayuntamiento de Villarrasa.

- Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado.

- Excmo. Ayuntamiento de Villalba del Alcor.

- Excmo. Ayuntamiento de Manzanilla.

- Excmo. Ayuntamiento de Paterna del Campo.

- Excmo. Ayuntamiento de Escacena del Campo.

- Excmo. Ayuntamiento de Aznalcóllar.

- Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

- Excmo. Ayuntamiento de Olivares.

- Excmo. Ayuntamiento de Gerena.

- Excmo. Ayuntamiento de El Garrobo.

- Excmo. Ayuntamiento de Guillena.

- Ministerio de Fomento (D. General de Carreteras).

- Consejería de Medio Ambiente.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Excma. Diputación Provincial de Huelva.

- Agencia Andaluza del Agua.

- Telefónica.

- ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).

- Sevillana-Endesa.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

- Red Eléctrica de España, S.A.

De estos organismos y entidades, unos contestaron dando su conformidad, otros emitieron condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria y otros fue aceptada la propuesta del solicitante, ante el silencio producido una vez reiterada la solicitud de informe. En este momento del procedimiento sólo se está tramitando la autorización administrativa, por tanto sólo deberá establecerse la conformidad u oposición a la autorización, siendo en la fase de aprobación de proyecto cuando se establecerán los condicionados técnicos.

Consta en el expediente que el Ayuntamiento de Villarrasa presentó el 11 de julio de 2006 escrito en la Delegación Provincial de Huelva con dictamen desfavorable por razones que en el mismo se exponen. Enviado a los promotores, contestaron el 19 de julio de 2006 mediante escrito, que le fue remitido al Ayuntamiento el 1 de agosto de 2006; a dicho escrito no han contestado en el plazo reglamentario de quince días, ni tampoco fuera de plazo.

Asimismo, consta en el expediente que el Ayuntamiento de Paterna del Campo presentó el 18 de julio de 2006 un escrito en la Delegación Provincial de Huelva, oponiéndose al proyecto por las razones que en el mismo se exponen. Enviando el mismo a los promotores, estos respondieron el 24 de julio de 2006 mediante escrito que fue remitido al Ayuntamiento el 3 de agosto de 2006, volviendo a contestar negativamente el 23 de agosto de 2006.

Quinto. Con fecha 4 de diciembre de 2006 Gamesa Energía, S.A.U., presentó en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, Adenda del Anteproyecto de la línea eléctrica a 220 kV (futuro 400 kV), doble circuito, subestación La Puebla de Guzmán, El Almendro, subestación Guillena, en la que se modifica el trazado de la citada infraestructura en la provincia de Sevilla por motivos ambientales.

La citada modificación del trazado de la línea afecta en la longitud de la traza a los términos municipales de la provincia de Sevilla de Aznalcóllar, Sanlúcar la Mayor, Gerena y El Garrobo. El de Guillena continuará afectado en la misma longitud y el término municipal de Olivares no quedará afectado.

Sexto. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y con el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 245, de 21 de diciembre de 2006, y BOP de Sevilla núm. 39, de 16 de febrero de 2007.

Séptimo. De acuerdo con los artículos 127 y 131 del R.D. 1955/2000, se remitió la documentación relacionada con la Adenda del Anteproyecto a los organismos que se relacionan, al objeto de que manifestasen su conformidad a las instalaciones:

- Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

- Excmo. Ayuntamiento de El Garrobo.

- Excmo. Ayuntamiento de Aznalcóllar.

- Excmo. Ayuntamiento de Guillena.

- Excmo. Ayuntamiento de Gerena.

De estos organismos y entidades, unos contestaron dando su conformidad y otros fue aceptada la propuesta del solicitante, ante el silencio producido una vez reiterada la solicitud de informe. En este momento del procedimiento sólo se está tramitando la autorización administrativa, por tanto sólo deberá establecerse la conformidad u oposición a la autorización, siendo en la fase de aprobación de proyecto cuando se establecerán los condicionados técnicos.

Octavo. Durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de «P&T Tecnología Iber, S.L.U.» y «Explotaciones Agrícolas El Prado, S.L.».

Consta en el expediente que las alegaciones fueron contestadas por Gamesa Energía, S.A.U.

Noveno. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 15 de diciembre de 2006, emitido por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, que fue publicada en el BOJA núm. 46, de 6 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Autorización Administrativa, de acuerdo con la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, R.D. 436/2004, de 12 de marzo, sobre producción de energía por instalación abastecida por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el R.D. 2818/1998, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. Considerando que las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Villarasa basadas en la influencia negativa para la salud de las personas debido a los campos magnéticos que generan las líneas eléctricas de A.T. y en la mala calidad del servicio eléctrico, y que las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Paterna del Campo basadas en «limitaciones al uso del suelo» ya que dicho suelo posee ya tres líneas de A.T. más la que se pretende instalar, se pretende construir la vía del AVE y un Oleoducto, «afecciones al medio socioeconómico», parcelas de tamaño muy pequeño por lo que la incidencia socioeconómica será muy alta al verse afectado un número elevado del propietarios y «afecciones al medio cultural y de salud pública», el trazado de la línea afecta directamente a diferentes zonas de un importante valor cultural y arqueológico y que la existencia de un elevado número de líneas eléctricas de A.T. cercanas a la población puede influir negativamente en la salud de los vecinos, no constituyen elementos invalidantes de la presente Resolución por no estar específicamente basadas en ninguna normativa y haberse cumplido el procedimiento establecido en el R.D. 1955/2000.

Tercero. Considerando que las alegaciones presentadas por «P&T Tecnología Iber, S.L.U.» y por «Explotaciones Agrícolas el Prado, S.L.» acerca del nuevo trazado, y según el informe de la D.P. de Sevilla que consta en el expediente, dicha Delegación caducó el expediente administrativo de «P&T Tecnología Iber, S.L.U.» por incumplimiento del plazo concedido para la aportación de la documentación necesaria para su tramitación. Contra dicha resolución de caducidad se presentó recurso de alzada, que está actualmente pendiente de informe, y por lo tanto de resolución, sin que en este momento tenga la entidad reclamante reconocido ningún derecho administrativo al respecto.

Cuarto. La Autorización Administrativa de instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en los artículos 122 y siguientes del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía

RESUELVE

Primero. Autorizar la línea eléctrica aérea a 220 kV (futuro 400 kV) referenciada, solicitada por Gamesa Energía, S.A.U. y AGE Generación Eólica, S.A., cuyas características serán:

Origen: Futura Subestación La Puebla de Guzmán.

Final: Subestación de Guillena.

Longitud: 120.699,91 m.

Términos municipales afectados en la provincia de Huelva: La Puebla de Guzmán, El Almendro, Alosno, Villanueva de los Castillejos, San Bartolomé de la Torre, Gibraleón, Trigueros, Beas, Villarrasa, La Palma del Condado, Villalba del Alcor, Manzanilla, Paterna del Campo, Escacena del Campo, San Juan del Puerto y Niebla.

Términos municipales afectados en la provincia de Sevilla: Aznalcóllar, Sanlúcar la Mayor, Gerena, El Garrobo y Guillena.

Tipo de instalación: Aérea D/C.

Tensión del servicio: 220 kV (preparada para 400 kV).

Conductor: RAIL AW.

Cable de tierra: 7N7AWB.

Apoyos: Metálicos galvanizados, de celosía por perfiles angulares. Serie 43 normalizados por REE.

Aisladores: Tipo U210 B5 según denominación CEI 205.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada y sin perjuicio de los que correspondan a otros organismos.

La citada instalación no podrá construirse mientras no cuente el peticionario con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en los artículos 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, debiendo tramitarse la indicada aprobación en el plazo de 2 años (artículo 128), transcurrido el cual sin haberse solicitado, se producirá la caducidad del expediente. El solicitante podrá, por razones justificadas, solicitar prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de junio de 2007.- El Director General, Jesús Nieto González.

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