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NIG: 1402142C20070000594.
Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 92/2007. Negociado: 08.
Sobre: Desahucio por falta de pago.
De: Doña Teresa Aranda Almena y don Rafael Santiago Fernández.
Procuradora: Sra. Blanca León Claveria y Sra. Blanca León Claveria.
Letrado: Sr. Pedro Ángel Marín Raya.
Contra: Dehesa Gran Capitán, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 92/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba a instancia Teresa Aranda Almena y Rafael Santiago Fernández contra Dehesa Gran Capitán, S.L., sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 59
En Córdoba, a 12 de marzo de dos mil siete, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 92/07 promovidos por doña Teresa Aranda Almena y don Rafael Santiago Fernández ambos representados por la Procuradora Sra. León Clavería y asistidos del Letrado Sr. Marín Raya, contra la entidad «Dehesa Gran Capitán, S.L.», en situación de rebeldía procesal, en reclamación de resolución de contrato.
FALLO
Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio por falta de pago ejercitada por la Procuradora Sra. León Clavería en nombre y representación de doña Teresa Aranda Almena y don Rafael Santiago Fernández, contra la entidad «Dehesa Gran Capitán, S.L.», en relación con el arrendamiento concertado con fecha 15.2.01, en el que se subrogó la demandada el 11.4.00, siendo parcialmente novado el 20.4.06, respecto del local sito en la calle Barqueros, número 5, de Córdoba; con imposición de costas a la parte demandada.
Firme que sea la presente sentencia, entréguese a la parte actora la suma consignada en concepto de principal.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, preparándose por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457.2 LEC).
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Dehesa Gran Capitán, S.L., extiendo y firmo la presente en Córdoba a dieciocho de junio de dos mil siete.- El Secretario Judicial.
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