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NIG: 1808742C20040011120.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 706/2004. Negociado: MA.
Sobre: Ejercicio de la «actio communi dividundo» o división de la cosa común.
De: Don Evaristo María Arana Méndez Núñez.
Procurador: Sr. Enrique Raya Carrillo.
Letrada: Sra. Clara Eugenia Torrens Fontana.
Contra: Doña Matilde Nicolás Fuentes.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario núm. 706/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, a instancia de don Evaristo María Arana Méndez Núñez, contra doña Matilde Nicolás Fuentes, sobre ejercicio de la «actio communi dividundo» o división de la cosa común, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 180/06
En Granada, a 14 de julio de 2006.
Vistos por mí, don Alberto del Águila Alarcón, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada y los de su partido, los autos de juicio ordinario núm. 706/04, promovidos a instancia de don Evaristo María Arana Méndez Núñez, representado por el Procurador don Enrique Raya Carrillo y asistido de la Letrada Sra. Torrens Fontana, contra doña Matilde Nicolás Fuentes, en rebeldía, sobre acción de división de cosa común y en base a los siguientes
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Enrique Raya Carrillo en nombre y representación de don Evaristo María Arana Méndez Núñez contra doña Matilde Nicolás Fuentes:
1.º Debo declarar y declaro extinguido el condominio de las partes respecto del piso sito en el núm. 9 de la calle Mirlo de Granada, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 2 de esta ciudad al tomo 545, libro 49, folio 173, finca registral núm. 4.732, antes 44.176.
2.º Debo acordar y acuerdo que caso de no llegar las partes a un acuerdo la división se lleve a cabo mediante venta en pública subasta con intervención de terceros, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento.
Notífiquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.
Así por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
E.-
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde doña Matilde Nicolás Fuentes, extiendo y firmo la presente en Granada, a uno de septiembre de dos mil seis.- La Secretaria.
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