Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 08/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 27 de julio de 2007, por la que se acuerda la formulación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire en el municipio de Villanueva del Arzobispo (Jaén), y se aprueban medidas provisionales en dicho municipio.

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PREÁMBULO

La Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus competencias en materia de vigilancia y control de la calidad del aire, dispone de los datos que proporciona la estación de medida perteneciente a la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de Andalucía ubicada en el término municipal de Villanueva del Arzobispo. Los contaminantes controlados son el monóxido de carbono y las partículas en suspensión de tamaño inferior a diez micras asociados, principalmente, a los procesos de combustión de biomasa. En lo referente a su evaluación, tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2005 de los valores límite establecidos en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, los valores límite aplicables para las partículas (PM10) en condiciones ambientales son los siguientes:

PM10 Período de promedio Valor límite Margen de tolerancia Fecha de
cumplimiento del valor límite
1. Valor límite diario para la protección de la salud humana 24 horas 50 15 1 de enero de 2005
2. Valor límite anual para la protección de la salud humana 1 año civil 40 4,8 1 de enero de 2005

Los datos registrados durante los años 2005 y 2006, ponen de manifiesto un número de superaciones del valor límite diario de PM10 establecido para la protección de la salud humana mayor que el permitido. Por otro lado, la disposición geográfica de determinadas industrias propicia la existencia de situaciones episódicas de mala calidad del aire, generalmente incrementadas en época de campaña en los procesos de obtención de aceite de oliva, con un importante impacto en la calidad de vida de los ciudadanos.

En atención a estas circunstancias –la superación puntual de los valores límite relativos a las partículas en suspensión– que pueden suponer un riesgo para la salud de las personas y su calidad de vida, bienes jurídicos merecedores de la mayor protección por los poderes públicos, la Consejería de Medio Ambiente ha de adoptar las medidas necesarias para evitarlas o, en su caso, minimizarlas. Estas actuaciones se acuerdan en ejercicio de las previsiones que se encuentran tanto en normas estatales como autonómicas. Por lo que se refiere a las primeras, el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, contiene diversas disposiciones al respecto, tanto para exigir a los titulares de los focos contaminantes la adopción de los mejores medios prácticos disponibles para reducir los volúmenes de emisión de contaminantes, como para que en las instalaciones se utilicen fuentes de energía de menor poder contaminante. Asimismo, el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, establece la obligación de las Administraciones Públicas de elaborar planes de actuación y de carácter preventivo, en los cuales se podrán prever medidas de control o supresión de aquellas actividades que sean significativas en la situación de riesgo, habilitando a las Administraciones competentes para adoptar las medidas necesarias de urgencia cuando se superen o se prevea que se van a superar los umbrales de alerta. Igualmente, la legislación ambiental comunitaria vigente establece la obligatoriedad de su elaboración cuando se superen los valores límite de calidad del aire ambiente, según se dispone en las Directivas de la Unión Europea 96/62/CE, 1999/30/CE, 2000/69/CE y 2002/3/CE, relativas a la calidad del aire ambiente, en relación con los niveles límite autorizados para contaminantes.

En el ámbito autonómico, el Reglamento de la Calidad del Aire, aprobado por el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, pretende concretar los objetivos de calidad ambiental mediante una regulación tendente a prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación del aire, configurando los Planes de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica, así como el procedimiento para su formulación, tramitación y aprobación, atribuyendo su artículo 4 a la Consejería de Medio Ambiente la competencia para establecer medidas cautelares para las actividades comprendidas en los anexos primero y segundo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

El Plan de Mejora de la Calidad del Aire del municipio de Villanueva del Arzobispo se concibe como una herramienta cuyo objeto es prevenir y eliminar la contaminación atmosférica de la zona, tomando las medidas necesarias, coordinadamente entre las Administraciones competentes y los agentes económicos implicados, con el fin de proteger el medio ambiente contra los efectos adversos de las actividades humanas, así como mantener niveles admisibles de calidad del aire para salvaguardar las condiciones de salubridad y, cuando sea posible, recuperar aquellas zonas que se hayan visto afectadas negativamente.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en los artículos 4 y 6.1 del Reglamento de la Calidad del Aire, aprobado por el Decreto 74/1996, de 20 de febrero,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden lo siguiente:

a) Acordar la formulación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire para el Municipio de Villanueva del Arzobispo, a propuesta del Ayuntamiento de este Municipio.

b) Aprobar una serie de medidas cautelares tendentes a reducir, a corto plazo, los niveles de partículas en suspensión existentes en el Municipio de Villanueva del Arzobispo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El Plan de Mejora de la Calidad del Aire que se acuerda formular mediante la presente Orden, será de aplicación en todo el término municipal de Villanueva del Arzobispo.

Artículo 3. Objetivos y contenido del Plan de Mejora.

1. El Plan de Mejora de la Calidad del Aire del municipio de Villanueva del Arzobispo tendrá por objeto:

a) Indicar las medidas que deben adoptarse para mejorar la calidad atmosférica de la zona, reduciendo los niveles de contaminantes que han rebasado los valores límite.

b) Establecer las medidas de actuación que se deberán acometer en caso de superar los límites establecidos.

c) Desarrollar mecanismos de tipo preventivo de modo que, en el futuro, se reduzca o elimine el riesgo de rebasamiento y, en cualquier caso, no se supere el número de ocasiones que la normativa vigente permite con respecto a los valores límite.

2. El contenido del Plan de Mejora de la Calidad del Aire incluirá la información recogida en el anexo de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre.

Artículo 4. Tramitación del Plan de Mejora.

La elaboración del Plan de Mejora de la Calidad del Aire del Municipio de Villanueva del Arzobispo corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Este Plan se elaborará conforme al procedimiento previsto por el Reglamento de la Calidad del Aire para los Planes de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica.

Tal y como establece el artículo 9 del Decreto 74/1996, el Plan de Mejora de la Calidad del Aire se someterá a información pública durante un período de un mes y audiencia a entidades interesadas y administraciones cuyas competencias resulten afectadas.

Artículo 5. Aprobación y publicación del Plan de Mejora.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la aprobación del Plan mediante Decreto, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Medidas provisionales.

1. La Consejería de Medio Ambiente, cuando concurran las circunstancias que a continuación se indican, adoptará las siguientes medidas provisionales de carácter urgente:

a) Si en la estación de medida que la Consejería de Medio Ambiente posee en Villanueva del Arzobispo se mide, en cualquier momento, un valor horario de partículas PM10 que supere los 200 microgramos por metro cúbico y no hay, a través del sistema puesto en marcha de manera conjunta por el Ministerio de Medio Ambiente, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto Nacional de Meteorología, predicciones de que se puedan producir intrusión de partículas procedentes del continente africano, todas las instalaciones industriales ubicadas en el ámbito del Plan, a requerimiento de la Consejería de Medio Ambiente, deberán paralizar sus procesos productivos que originen emisiones de partículas a la atmósfera.

b) Si a pesar de estar prevista una intrusión de las comentadas en el punto anterior, la media de concentración de partículas de las últimas 24 horas, calculada cada hora supera el valor de 150 microgramos por metro cúbico, todas las instalaciones industriales ubicadas en el ámbito del Plan, a requerimiento de la Consejería de Medio Ambiente, deberán paralizar sus procesos productivos que originen emisiones de partículas a la atmósfera.

c) Una vez paralizados los procesos productivos, no se podrá volver a arrancar los mismos hasta que la media de concentración de partículas de las últimas 24 horas, calculada cada hora, sea inferior o igual al valor de 150 microgramos por metro cúbico.

2. Para que la Consejería de Medio Ambiente pueda realizar los requerimientos y avisos que se desprenden de este artículo, los titulares de las instalaciones afectadas deberán poner a disposición de la misma sistemas de recepción y de comunicaciones que permanezcan activos mientras los procesos estén en funcionamiento o pretendan iniciar el mismo tras una parada.

3. Tanto la adopción de la medida provisional como las actuaciones previas a la misma serán competencia de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén.

Artículo 7. Régimen sancionador.

Al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden le será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en el resto de normativa que le sea de aplicación

Disposición transitoria única. Acondicionamiento de focos para muestreo.

Las instalaciones incluidas en el ámbito del Plan que emitan contaminantes a la atmósfera, deberán tener acondicionados sus focos para el muestreo en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2007

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Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO (JAÉN)

1) Localización del rebasamiento:

 - Región.

 - Ciudad (mapa).

 - Estación de medición (mapa, coordenadas geográficas).

2) Información general:

 - Tipo de zona (ciudad, área industrial o rural).

 - Estimación de la superficie contaminada (km2) y de la población expuesta a la contaminación.

 - Datos climáticos útiles.

 - Datos topográficos pertinentes.

 - Información suficiente acerca del tipo de organismos receptores de la zona afectada que deben protegerse.

3) Autoridades responsables:

 - Nombres y direcciones de las personas responsables de la elaboración y ejecución de los planes de mejora.

4) Naturaleza y evaluación de la contaminación.

 - Concentraciones observadas durante los años anteriores (antes de la aplicación de las medidas de mejora).

 - Concentraciones medidas desde el comienzo del proyecto.

 - Técnicas de evaluación utilizadas.

5) Origen de la contaminación:

 - Lista de las principales fuentes de emisión responsables de la contaminación (mapa).

 - Cantidad total de emisiones procedentes de esas fuentes (t/año).

 - Información sobre la contaminación procedente de otras regiones.

6) Análisis de la situación:

 - Detalles de los factores responsables del rebasamiento (transporte, incluidos los transportes transfronterizos, formación).

 - Detalles de las posibles medidas de mejora de la calidad del aire.

7) Detalles de las medidas o proyectos de mejora que existían antes de la entrada en vigor de la presente Directiva, es decir:

 - Medidas locales, regionales, nacionales o internacionales.

 - Efectos observados de estas medidas.

8) Información sobre las medidas o proyectos adoptados para reducir la contaminación tras la entrada en vigor de la presente Directiva:

 - Lista y descripción de todas las medidas previstas en el proyecto.

 - Calendario de aplicación.

 - Estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y del plazo previsto para alcanzar esos objetivos.

9) Información sobre las medidas o proyectos a largo plazo previstos o considerados.

10) Lista de las publicaciones, documentos, trabajos, etc., que completen la información solicitada en el presente Anexo.

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