Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 08/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 13 de julio de 2007, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se acuerda publicar la de 10 de marzo de 2006, por la que se autoriza a la Fundación ECOLUM como Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos de Alumbrado.

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En cumplimiento del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, por la presente se acuerda publicar la Resolución de 10 de marzo de 2006, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se autoriza a la Fundación ECOLUM como Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos de Alumbrado, que se inserta a continuación como Anexo.

Sevilla, 13 de julio de 2007. La Directora General, 
Esperanza Caro Gómez.

ANEXO

Resolución de 10 de marzo de 2006, de la DiRECCIÓN General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se autoriza a la fundación ECOLUM como Sistema Integrado de Gestión DE Residuos de Aparatos de Alumbrado

Visto el escrito presentado ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por ECOLUM, en el que solicita autorización como Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos de Alumbrado, basándose en la documentación presentada, así como en el informe técnico favorable del Servicio de Residuos, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. En fecha 5 de agosto de 2005, ECOLUM presentó ante esta Dirección General escrito de solicitud de autorización para la gestión de residuos de aparatos de alumbrado.

Segundo. A dicho escrito se acompaña la documentación preceptiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Tercero. En agosto de 2005 se ha remitido propuesta de autorización a ECOLUM, en la que se detallaban los aspectos a subsanar, al objeto de agilizar la tramitación de las solicitudes y favorecer la puesta en marcha del sistema integrado de gestión.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se han cumplido todos los trámites y requisitos procedimentales y de legitimación

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artícu-
lo 8.2 del Real Decreto 208/2005, los sistemas integrados de gestión deberán estar autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se implanten.

Tercero. Tales autorizaciones tendrán un carácter temporal y se concederán por un período de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo, tal y como establece el artículo 8.4 del citado cuerpo legal.

Cuarto. De conformidad con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, es la Consejería de Medio Ambiente el órgano competente en la Comunidad Autónoma Andaluza, correspondiendo dentro de esta Consejería a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la competencia para otorgar la autorización de los sistemas integrados de gestión, y ello de acuerdo con las funciones asignadas por el artículo 11 del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Por lo expuesto,

HE RESUELTO

Otorgar a ECOLUM la autorización como Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos de Alumbrado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

C O N D I C I O N E S

Primera. Los productores adheridos al sistema integrado de gestión en el momento de la solicitud de la autorización son los recogidos en el apartado a) de la documentación que acompaña a la solicitud de autorización.

Segunda. La entidad designada para la gestión del sistema es ECOLUM, con domicilio en Madrid, en la C/ Jorge Juan, 47, 1.ª planta.

Esta entidad está constituida sin ánimo de lucro e inscrita en el Registro de fundaciones medioambientales de ámbito estatal, del Ministerio de Medio Ambiente con el número 280023, a tenor de lo dispuesto en la Resolución de 7 de febrero de 2005 de la Subsecretaría de Estado de Medio Ambiente y su CIF es el G-84171362.

Tercera. El ámbito territorial de actuación de ECOLUM será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarta. La entidad designada para la recepción de los residuos de aparatos de alumbrado es ECOLUM.

Quinta. Los puntos de recogida en los que ECOLUM hará acopio de estos residuos son los pertenecientes a la Asociación Nacional de Almacenistas y Distribuidores de Material Eléctrico (ADIME), con la que ha suscrito contrato de colaboración que se adjunta en el apartado D)a) de la documentación que acompaña a la solicitud de autorización, por el que la empresas pertenecientes a ADIME están obligadas a prestar el servicio de recepción temporal de los residuos pertenecientes a empresas adheridas a ECOLUM.

En un plazo de nueve meses a partir de la constitución de la fianza, ECOLUM contará con puntos de recogida suficientes para hacer acopio de los aparatos de alumbrado en su ámbito territorial de actuación, para lo que deberá dimensionar con anterioridad la necesidad de infraestructuras por provincia, en función de la capacidad de generación de residuos de cada una, distinguiendo entre:

a) Instalaciones municipales.

b) Canal de venta directo, distribuidores, servicios técnicos o de mantenimiento.

Al objeto de optimizar la gestión de los residuos se recomienda la creación de un mecanismo de coordinación entre los diferentes sistemas. En el caso de que ECOLUM llegue a un acuerdo con otras entidades gestoras para optimizar la recogida de los residuos, presentará en el mismo plazo un plan conjunto de actuaciones que detalle cómo se va a acometer la recogida en el ámbito de actuación de la presente autorización.

Sexta. Los gestores finales, que asumirán el compromiso de garantizar el reciclado y/o valorización de los residuos de aparatos de alumbrado puestos a su disposición por ECOLUM, aplicando el principio de proximidad en todas las etapas de la gestión de estos residuos, son los pertenecientes a la Federación Española de la Recuperación (FER). En el apartado D)b) se aporta copia de contrato entre ECOLUM y FER, acuerdo de colaboración entre ambas partes, así como listado de empresas gestoras asociadas a FER, que realizarán las labores de gestión.

La capacidad de tratamiento de los gestores deberá ser tal que les permita atender los compromisos contraídos.

Séptima. Los productores que deseen adherirse al sistema integrado de gestión podrán hacerlo mediante contrato de adhesión que se adjunta en el apartado F de la documentación que acompaña a la solicitud de autorización, comprometiéndose a satisfacer una cantidad como cuota de adhesión y cuotas trimestrales por costes de gestión de los residuos de aparatos de alumbrado.

Octava. En un período de nueve meses, a partir de la constitución de la fianza, ECOLUM determinará la cantidad de residuos de aparatos de alumbrado que el sistema prevé recoger, así como los porcentajes estimados de reutilización, reciclado y valorización.

Anualmente y a priori, ECOLUM realizará una estimación de los datos mencionados en el párrafo anterior, referidos al ámbito de actuación de esta autorización, estableciendo plazos para su consecución, mecanismos de seguimiento y controles de funcionamiento. Semestralmente, llevará a cabo la verificación del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, al objeto de subsanar las posibles desviaciones ocurridas.

Antes del 31 de marzo de cada año, y referido a su actividad del año anterior, ECOLUM remitirá a esta Dirección General un informe certificado por un auditor externo que recogerá:

a) Cantidades de cada tipo de aparato puestas en el mercado nacional.

b) Estimación mediante extrapolación basada en un criterio común para todas las autonomías de los datos referidos en el apartado anterior para la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicando qué porcentaje procede de hogares particulares y cuál no.

c) Cantidades finales de residuos gestionados por categorías de productos y materiales en Andalucía y porcentaje que suponen del total autonómico y del nacional.

d) Media en kilogramos por habitante y año de residuos de residuos de aparatos de alumbrado procedentes de hogares particulares.

e) Localización geográfica de los puntos de recogida, indicando el porcentaje de residuos recogidos por provincia y según el tipo de infraestructura (punto limpio, distribuidor...).

f) Relación de convenios de colaboración firmados tanto con otros sistemas integrados de gestión como con los entes locales y diferentes agentes intervinientes en la cadena de distribución y comercialización de residuos de residuos de aparatos de alumbrado.

g) Relación de recuperadores/recicladores a los que se ha entregado el material puesto a disposición de ECOLUM en los diferentes puntos de recogida.

h) Aportaciones económicas de ECOLUM en el ámbito de Andalucía.

i) Información sobre los resultados del funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión. Síntesis de resultados alcanzados por ECOLUM en todo el Estado frente a la situación en Andalucía.

Novena. El sistema se financia a través de la cuota fija de adhesión que satisfacen los productores al incorporarse al mismo y mediante el importe con el que contribuyen las empresas adheridas por cada aparato eléctrico y electrónico (por unidad o por kg) que ponen en el mercado. Con estas aportaciones se sufragará el coste de la recogida selectiva de los residuos conforme a lo recogido en el artículo 7.2 del Real Decreto 208/2005, así como la elaboración de campañas de sensibilización. Para regular estos aspectos se suscribirá a los nueve meses de la constitución de la fianza un Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y los sistemas integrados de gestión autorizados en la comunidad autónoma.

Décima. En cuanto a la garantía a prestar para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico, ECOLUM presentará inicialmente una fianza, aval bancario o cualquier otro tipo de garantía válida en Derecho por valor de 60.000 euros, que será revisada a los nueve meses de su constitución y actualizada para adecuarla al 4% del volumen de negocio, relativo a los residuos gestionados en Andalucía. Esta fianza será revisada en las sucesivas renovaciones de la presente autorización.

Decimoprimera.

a) La presente autorización surtirá efecto a partir de la constitución de la garantía recogida en la Condición Décima de esta autorización.

b) Transcurrido el plazo de nueve meses desde la constitución de la fianza, se revisará el cumplimiento de los condicionantes recogidos en esta Resolución, notificando a los interesados la idoneidad del funcionamiento del sistema integrado de gestión. Si se han cumplido los requisitos exigidos se suscribirá un Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y los sistemas integrados de gestión de RAEE´s autorizados en el ámbito de aplicación de esta Resolución, que garantice el cumplimiento de unas condiciones mínimas en todo el ámbito territorial de la autorización y, a su vez, la puesta en marcha y seguimiento de campañas de comunicación y sensibilización, así como aquellos aspectos que se consideren de interés. En caso contrario se revocará la autorización.

c) La presente autorización se concede por un plazo de cinco años, pudiendo ser renovable por períodos iguales. Cualquier cambio en las determinaciones requeridas para la autorización que tenga lugar con anterioridad a la conclusión del citado período deberá ser notificado a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

d) Tales cambios podrán dar lugar a la revisión de la autorización, que podrá ser revocada cuando la entidad de aquellos sea tal que, de haberse producido con anterioridad a la concesión de la autorización, hubieran provocado su denegación.

e) Esta autorización no será transmisible a terceros.

Decimosegunda. En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones o facultades que contravengan lo establecido en el Real Decreto 208/2005. Asimismo, la autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de su actividad.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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