Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 08/08/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 448/2005. (PD. 3335/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20050009196.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 448/2005. Negociado: AM.

Sobre: Reconocimiento de dominio y elevación a público documento privado.

De: Don Antonio de la Rosa Marín.

Procurador: Sr. Moreno Rasores, M.ª del Carmen.

Letrado: Sr. Marcos Alberto Leonoff Liberman.

Contra: Herederos de Ángel Castro Felices.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 448/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Antonio de la Rosa Marín contra Herederos de Ángel Castro Felices sobre reconocimiento de dominio y elevación a publico documento privado, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 94

En Málaga, a 8 de julio de dos mil siete.

El llmo. Sr. don Juan de Dios Anguita Cañada, Magistrado Juez del Juzgado de Instancia núm. Cuatro de los de Málaga, ha visto los presente autos de Proced. Ordinario, (N) 448/05, seguidos a instancia de don Antonio de la Rosa Marín, representada por el Procurador de los Tribunales, Sra. doña María del Carmen Moreno Rasores, contra Herederos de Ángel Castro Felices sobre reconocimiento de dominio y elevación a público documento privado.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales doña María del Carmen Moreno Rasores en nombre y representación de Antonio de la Rosa Marín declarando que el pleno dominio de las fincas registrales núms. 22.282 y 10.779 del Registro de la Propiedad núm. 9 de Málaga, y la finca registral núm. 10.246 del Registro de la Propiedad núm. 6 de esta ciudad pertenece a don Antonio de la Rosa Marín con carácter ganancial, por compra a don Ángel Castro Felices. Se condena a los desconocidos herederos de don Ángel Castro Felices a estar y pasar por dicha declaración y a otorgar la correspondiente escritura de elevación a público del documento privado de compraventa celebrado entre las partes y, en su defecto, se disponga lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo, sin pronunciamiento sobre costas ante ausencia de oposición.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos de Ángel Castro Felices, extiendo y firmo la presente en Málaga, a trece de julio de dos mil siete.-El/La Secretario.

Descargar PDF