Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 08/08/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 435/2007. (PD. 3382/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20070008679.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 435/2007. Negociado: PC.

De: Doña María Isabel Díaz Vigo.

Procuradora: Sra. Valderrama Morales, Raquel.

Letrado: Sr. José Luis Espejo-Saavedra Carrión.

Contra: Don James Padilla Colvin.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 435/2007 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de María Isabel Díaz Vigo contra James Padilla Colvin sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 556

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Diez de julio de dos mil siete.

Parte demandante: María Isabel Díaz Vigo.

Abogado: José Luis Espejo-Saavedra Carrión.

Procuradora: Valderrama Morales, Raquel.

Parte demandada: James Padilla Colvin (Rebelde en autos).

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María Isabel Díaz Vigo contra don James Padilla Colvin, y en consencuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Magistrado/Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado James Padilla Colvin, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diez de julio de dos mil siete.- El/La Secretario.

Descargar PDF