Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 10/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2007, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se resuelve la convocatoria a la que se refiere la Orden que se cita, por la que se convocan plazas de Residencia Escolar para cursar estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria en el curso 2007/08.

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La Orden de la Consejería de 19 de enero de 2007 (BOJA de 14 de febrero) convocó plazas de Residencia Escolar para alumnos y alumnas que cursen estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria en el curso 2007/08.

Una vez finalizados los trámites previstos en la mencionada convocatoria y a propuesta de la Comisión Regional, esta Dirección General de Planificación y Centros, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con el artículo 11 de la citada Orden de 19 de enero de 2007, ha resuelto:

Primero. Aprobar con carácter definitivo la relación de alumnos y alumnas que cursará estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria, que han obtenido o se les ha denegado plaza en Residencia Escolar al amparo de la Orden de la Consejería de Educación de 19 de enero de 2007.

Segundo. La relación del alumnado que cursará estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria, admitido y no admitido, indicando en este caso el motivo de la denegación, se publicará en la página web de la Consejería de Educación, en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales y en los centros receptores.

Tercero. Los gastos derivados de la presente Resolución se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias, según la anualidad que se especifica, del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación:

Anualidad 2007: 0.1.18.00.03.00.0500.229.00.42F.4

Anualidad 2008: 3.1.18.00.03.00.0500.229.00.42F.2.2008.

Cuarto. El pago a las Residencias Escolares se efectuará mediante transferencia bancaria a las cuentas autorizadas de las mismas.

Quinto. El plazo y la forma de justificación de las ayudas se realizará según se establece en la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de julio de 2007.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

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