Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 10/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 10 de julio de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización de las enseñanzas de los módulos de formación complementaria para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los Estudios Superiores de Danza regulados en ella.

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El Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, establece los requisitos que deben reunir los aspirantes que deseen obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y los estudios superiores de danza regulados en ella.

El artículo 5 del citado Real Decreto, determina que los módulos de formación complementaria podrán ser cursados en los siete años siguientes a la publicación, por el Ministerio de Educación y Ciencia, de la Orden de desarrollo de este Real Decreto y faculta en su artículo 4, apartado 4, a las Administraciones educativas para dictar las instrucciones que sean precisas para la organización de las enseñanzas de los módulos de formación complementaria.

Publicada la Orden ECI/1082/2006, de 6 de abril, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella, procede dictar las instrucciones necesarias para la organización de los módulos de formación complementaria que se debe ofertar en el Conservatorio Superior de Danza, fijando la carga lectiva de las asignaturas que configuran cada uno de los módulos, vinculadas a las materias que se establecen en el artículo 4, del citado Real Decreto. Por todo ello, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,

ha resuelto

Primero. Estructura de los módulos.

Los módulos de formación complementaria para la obtención de la declaración de equivalencia, a efectos docentes, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre y los estudios superiores de danza, regulados en ella, tendrán la estructura que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Puestos escolares.

El número de puestos escolares que el Conservatorio Superior de Danza de Málaga deberá ofertar en cada curso académico a los interesados e interesadas que deseen acceder a los módulos de formación complementaria de Pedagogía de la Danza y de Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza, será el que establezca la Dirección General de Planificación y Centros.

Tercero. Solicitudes.

1. Las personas interesadas en realizar los módulos de formación complementaria, y que estén en posesión de los estudios oficiales a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 798/05, de 1 de julio, deberán presentar solicitud de matrícula de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo II a la presente Resolución.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del pasaporte o de la tarjeta de residencia, en el caso de alumnado extranjero.

b) Título, en el caso de que haya sido expedido.

c) Certificación académica oficial expedida por el Secretario o Secretaria del centro de que se trate (Conservatorio de Música y Declamación, Conservatorio de Música, Escuela de Arte Dramático, Escuela de Arte Dramático y Danza, Conservatorio de Danza), con el visto bueno del Director o Directora del centro, en la que figuren los estudios realizados y la fecha de finalización de los mismos.

d) Currículum profesional.

3. Aunque sólo es posible cursar un módulo, podrán solicitarse los dos, indicando el orden de prioridad, para el supuesto de que no existan puestos vacantes en el solicitado en primer lugar.

Cuarto. Lugar de presentación de solicitudes y plazos.

Las solicitudes de matrícula se presentarán en el Conservatorio Superior de Danza de Málaga, del 1 al 10 de septiembre de cada curso, hasta completar el calendario establecido en el artículo 5 del Real Decreto 798/2005, de 1 de julio.

Quinto. Criterios de admisión y matrícula.

1. En el supuesto que, de acuerdo con la oferta de puestos escolares a que hace referencia el punto segundo de la presente Resolución, existan más solicitudes que puestos ofertados, tendrán preferencia aquellas personas solicitantes con mejor nota media en su expediente académico. Caso de subsistir el empate, se tendrán en cuenta los méritos artísticos aportados.

2. El Conservatorio Superior de Danza de Málaga publicará en el tablón de anuncios del centro, la lista de personas admitidas, en el plazo de cinco días naturales a contar desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

3. Las personas admitidas deberán efectuar su matrícula en la Secretaría del Conservatorio Superior de Danza de Málaga, antes del 30 de septiembre.

Sexto. Convocatorias.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 4, del Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, el alumnado dispondrá, para la superación del módulo, de un máximo de cuatro convocatorias, correspondientes a dos cursos académicos.

Séptimo. Incompatibilidades.

En ningún caso podrán acceder a los módulos de formación convocados por el Conservatorio Superior de Danza, las profesoras y profesores que ejerzan la docencia en el mismo centro.

Octavo. Certificados.

Una vez cursado el módulo elegido y superadas todas y cada una de las asignaturas que lo compone, el Conservatorio Superior de Danza de Málaga, expedirá el correspondiente certificado conforme a los modelos que se publican como Anexo III, para el módulo de Pedagogía de la danza, y como Anexo IV, para el módulo Coreografía y técnicas de interpretación de la danza.

Sevilla, 10 de julio de 2007.- La Directora General, Carmen Rodríguez Martínez.

ANEXO I
MATERIA ASIGNATURAS CRÉDITOS
Metodología y didáctica de la Danza Didáctica de la Danza (clásica, española, contemporánea o flamenca) 12
Pedagogía Didáctica y organización escolar 9
Psicología evolutiva y de la educación Procesos psicológicos básicos 9
TOTAL CRÉDITOS 30
MÓDULO: COREOGRAFÍA Y TÉCNICA DE INTERPRETACIÓN DE LA DANZA
MATERIA ASIGNATURAS CRÉDITOS
Lenguaje escénico y dramaturgia Dramaturgia e interpretación 15 
Coreografía Técnica de la puesta en escena 9 
Producción y gestión cultural Producción y gestión cultural 4,5
TOTAL CREDITOS 28,5
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