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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.15.º que es objetivo básico de nuestra Comunidad Autónoma la especial atención a las personas en situación de dependencia y, en el artículo 37.1.4º, considera principio rector en la orientación de las políticas públicas la especial protección de estas personas que les permita disfrutar de una digna calidad de vida.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en artículo 24 del Estatuto de Autonomía, las personas en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, afronta uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados, al atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
Por otro lado, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, estructura el Sistema Público de Servi- cios Sociales de Andalucía en Servicios Sociales Comunitarios y Servicios Sociales Especializados. Los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, siendo su finalidad el logro de unas mejores condiciones de vida para el pleno desarrollo de los individuos y de los grupos en que se integran, mediante una atención integrada y polivalente.
El Decreto 11/1992, de 28 de enero, regula la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, definiendo a los mismos como la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales y subrayando que están dirigidos con carácter integral y polivalente a todos los ciudadanos, como primer nivel de actuación, para el logro de unas mejores condiciones de vida de la población. El citado Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1988, de 4 abril, establece los servicios que se prestarán desde los Servicios Sociales Comunitarios: Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento, Ayuda a Domicilio, Convivencia y Reinserción Social, Cooperación Social y otros que la dinámica social exija.
El Decreto 203/2002, de 16 de julio, regulador del sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, circunscribe el marco concreto de colaboración a los créditos incluidos en el Convenio para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales (Plan Concertado) suscrito entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía el 5 de mayo de 1988 y prorrogado anualmente hasta la fecha, no afectando a otros créditos que pudieran transferirse a las Corporaciones Locales de Andalucía.
El artículo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que las Corporaciones Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas. Por otra parte, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, asigna importantes competencias a las Entidades Locales.
En virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al municipio de residencia de las personas solicitantes iniciar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención.
La puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia requiere, por tanto, reforzar el número de personas que trabajan en los Servicios Sociales Comunitarios y no sólo con personal técnico sino también con personal administrativo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día de 31 de julio de 2007.
ACUERDA
Primero. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios y distribuir durante el ejercicio 2007 los créditos entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para reforzar mediante la contratación de personal que desarrolle tareas administrativas a los Servicios Sociales Comunitarios, con la finalidad de que los mismos puedan asumir de forma conveniente las competencias que les atribuye el Decreto 168/2007, de 12 de junio.
Segundo. Criterios y forma de distribución de los créditos para el refuerzo de personal de Servicios Sociales Comunitarios.
1. Cada una de las Zonas de Trabajo Social de las contempladas en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales se reforzará con una persona para realizar funciones administrativas.
2. Se reforzará con otra persona más a todos aquellos Ayuntamientos de municipios que, coincidiendo su ámbito territorial con una sola Zona de Trabajo Social, tengan una población superior a los 50.000 habitantes.
3. Al objeto de compensar las diferencias existentes entre las distintas Zonas de Trabajo Social respecto a la población de personas mayores empadronadas en las mismas, algunas Zonas, hasta completar un total de 268 profesionales, se reforzarán adicionalmente con otra persona para realizar funciones administrativas. Estos profesionales se distribuirán en función de los siguientes criterios: población, población mayor de 65 años, porcentaje de población mayor de 65 años, tasa de feminidad de la población mayor de 65 años, población mayor de 80 años, porcentaje de población mayor de 80 años y tasa de feminidad de la población mayor de 80 años.
Las ponderaciones de las variables anteriormente citadas son respectivamente las siguientes: 20%, 25%, 10%, 5%, 25%, 10% y 5%.
4. La determinación de cada una de las variables citadas en el apartado anterior se realizará en función del número de personas que tienen su residencia en el ámbito territorial de un Ayuntamiento o Diputación Provincial. El ámbito territorial del Ayuntamiento vendrá constituido por su propio término en los municipios de más de veinte mil habitantes y el de la Diputación Provincial por el del conjunto de municipios de la provincia que no superen los 20.000 habitantes, teniendo como referencia las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2006, aprobadas por el Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre.
5. Como resultado de aplicar los criterios establecidos en los apartados anteriores resulta la distribución de personal que se recoge en el Anexo de este Acuerdo.
6. El cálculo para determinar los créditos que corresponden a cada Ayuntamiento de municipio con población superior a veinte mil habitantes y a cada Diputación Provincial es el resultado de multiplicar el personal correspondiente a cada una de ellas por el coste unitario estimado para un periodo de seis meses en función de lo que establece para un Administrativo el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, resultando las cuantías recogidas en el Anexo de este Acuerdo.
Tercero. Liquidación de los créditos distribuidos.
1. Las cantidades que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Entidades Locales a las que se refiere este Acuerdo se abonarán en concepto de transferencias de financiación mediante un pago único, estando condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.
2. La financiación por parte de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.19.00.01.00.466.01.31R.7.
3. Las Corporaciones Locales afectadas deberán presentar en el plazo de seis meses desde la fecha de materialización del pago certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social han sido destinados a la finalidad prevista. Asimismo, los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales deberán presentar unas fichas de evaluación, que serán establecidas y facilitadas por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Cuarto. Cooperación interadministrativa.
La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social articulará la cooperación con las Corporaciones Locales mediante los instrumentos que considere necesarios para llevar a cabo el proceso de selección y formación de las personas que vayan a ser contratadas para el refuerzo del Servicio de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento de los Servicios Sociales Comunitarios.
Sevilla, 31 de julio de 2007
Manuel Chaves González
Presidente de la Junta de Andalucía
Micaela Navarro Garzón
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
ANEXO | ||
CORPORACIÓN LOCAL | DISTRIBUCIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO |
CRÉDITOS |
Ayuntamiento de Almería | 4 | 53.604 |
Diputación Provincial de Almería | 13 | 174.213 |
Ayuntamiento de Adra | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de El Ejido | 2 | 26.802 |
Ayuntamiento de Níjar | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Roquetas de Mar | 2 | 26.802 |
Ayuntamiento de Vícar | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Cádiz | 4 | 53.604 |
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera | 4 | 53.604 |
Diputación Provincial de Cádiz | 9 | 120.609 |
Ayuntamiento de Algeciras | 3 | 40.203 |
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Barbate | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Los Barrios | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera | 2 | 26.802 |
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción | 2 | 26.802 |
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María | 2 | 26.802 |
Ayuntamiento de Puerto Real | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Rota | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de San Fernando | 2 | 26.802 |
Ayuntamiento de San Roque | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda | 2 | 26.802 |
Ayuntamiento de Córdoba | 9 | 120.609 |
Diputación Provincial de Córdoba | 13 | 174.213 |
Ayuntamiento de Baena | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Cabra | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Lucena | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Montilla | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Palma del Río | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Priego de Córdoba | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Puente Genil | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Granada | 8 | 107.208 |
Diputación Provincial de Granada | 18 | 241.218 |
Ayuntamiento de Almuñécar | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Baza | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Guadix | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Loja | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Motril | 2 | 26.802 |
Ayuntamiento de Huelva | 4 | 53.604 |
Diputación Provincial de Huelva | 10 | 134.010 |
Ayuntamiento de Almonte | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Isla Cristina | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Lepe | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Jaén | 4 | 53.604 |
Diputación Provincial de Jaén | 16 | 214.416 |
Ayuntamiento de Alcalá la Real | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Andújar | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Linares | 2 | 26.802 |
Ayuntamiento de Martos | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Úbeda | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Málaga | 13 | 174.213 |
Diputación Provincial de Málaga | 9 | 120.609 |
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Antequera | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Benalmádena | 2 | 26.802 |
Ayuntamiento de Coín | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Estepona | 2 | 26.802 |
Ayuntamiento de Fuengirola | 2 | 26.802 |
Ayuntamiento de Marbella | 2 | 26.802 |
Ayuntamiento de Mijas | 2 | 26.802 |
Ayuntamiento de Nerja | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Ronda | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Torremolinos | 2 | 26.802 |
Ayuntamiento de Vélez-Málaga | 2 | 26.802 |
Ayuntamiento de Sevilla | 18 | 241.218 |
Diputación Provincial de Sevilla | 27 | 361.827 |
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra | 2 | 26.802 |
Ayuntamiento de Camas | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Carmona | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Coria del Río | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Dos Hermanas | 2 | 26.802 |
Ayuntamiento de Écija | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Lebrija | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Morón de la Frontera | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de La Rinconada | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Tomares | 1 | 13.401 |
Ayuntamiento de Utrera | 1 | 13.401 |
Total Andalucía | 268 | 3.591.468 |