Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 16/08/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 26 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Juan Sánchez del Río contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Cádiz, recaída en el expediente S-MR-11-000050-06.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Juan Sánchez del Río de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 11 de junio de 2007.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, la Delegación del Gobierno incoó expediente sancionador contra don Juan Sánchez del Río, titular del establecimiento público denominado «La Bola de Oro», sito en calle San Francisco Javier, núm. 14, de Cádiz, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LJACAA), y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego, y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre (en adelante, RMRASJ), al hacerse constar en ella que el día 21 de abril de 2006, a las 13,00 horas, se encontraba instalada y en funcionamiento en dicho establecimiento una máquina recreativa de tipo B, modelo Cirsa Jalisco, sin tener incorporada la documentación reglamentariamente exigida y con las marcas de fábrica en el frontal del aparato totalmente ilegibles, careciendo de la autorización de explotación.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, por medio de Resolución de fecha 24 de julio de 2006, el Sr. Delegado del Gobierno acordó imponerle una sanción de multa por importe de novecientos dos (902) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en los artícu-
los 29.1 de la LJACAA y 105.c) del RMRASJ, consistente en permitir o consentir, expresa o tácitamente, la explotación o instalación de máquinas de juego, careciendo de la autorización de explotación o de la instalación, al considerarse probados los hechos constatados en el acta.

Tercero. Notificada dicha Resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC),
esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

El recurrente niega el hecho, constatado en la denuncia, de que la máquina se encontrase instalada y en funcionamiento aunque sí admite que se encontrase indocumentada, sobre lo que afirma que se negó a que funcionase hasta no obtener los permisos administrativos necesarios.

Tal afirmación no viene sustentada por prueba alguna, por lo que ha de jugar la presunción establecida en el artícu-
lo 137.3 de la LRJAP-PAC, según el cual “Ios hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios interesados”. Por tanto, la situación irregular de la máquina es una responsabilidad compartida entre su titular y el del establecimiento público en que se encuentra instalada. En este mismo sentido se ha pronunciado una extensa jurisprudencia, de la que es muestra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de 25 de abril (Aranz. JUR 2001/284530), según la cual 
“... la explotación de la máquina de azar la lleva a cabo tanto la empresa operadora propietaria de la misma como el titular del establecimiento en que se encuentra situada, lucrándose ambos en el porcentaje correspondiente. La explotación de la máquina que carece de autorización... supone vulneración de la norma legal... y dicha infracción se comete tanto por el titular del establecimiento carente de autorización o con autorización caducada, como por la empresa operadora que sólo puede mantener instaladas sus máquinas en locales con autorización...”.

Por otra parte, aunque pudiese admitirse el hecho de que se encontrase desconectada, desmentido por las afirmaciones del acta de denuncia, sería irrelevante ya que no desvirtuaría la infracción cometida, pues, como señala la sentencia
núm. 32/1994 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 24 de enero, una vez constatado que la máquina se encontraba dentro del establecimiento, “... resulta irrelevante, por tanto, que la máquina permaneciera o no conectada a la red eléctrica, por cuanto que lo que se tipifica es precisamente la instalación en el local”.

De conformidad con lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por don Juan Sánchez del Río contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, de fecha 24 de julio de 2006, recaída en expediente CA-50/06-MR, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de julio de 2007.- El Jefe de Servicio de
Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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