Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 16/08/2007

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 23 de julio de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 4 de mayo de 2007, relativo al Plan Especial para implantación de un Centro Hospitalario de Alta Resolución en Cártama, y se publica el contenido de sus Normas Urbanísticas (Expte. EM-CT-50).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2007, en relación al expediente de Plan Especial para implantación de un Centro Hospitalario de Alta Resolución en Cártama.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 7.5.07 y número de registro 2034, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Cártama con fecha 17.5.07 y núm. de registro 33.

ANEXO I. TEXTO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 30 de octubre de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial el expediente Plan Especial del Centro Hospitalario de Alta Resolución en Cártama, que tiene por objeto la creación de un nuevo centro hospitalario en suelo no urbanizable común.

Por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 10 de enero de 2007 se aprueba definitivamente una Modificación Puntual de las NN.SS. de Cártama para el cambio de categoría de los terrenos que estaban clasificados como suelo no urbanizable de especial protección compatible (Paraje Agrario Singular) a la categoría de suelo no urbanizable común de grado I, superficie 44.129 m2s, con la finalidad de habilitar la construcción del centro hospitalario.

Segundo. Por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial se analiza la documentación remitida y previos informes técnico y jurídico, se formula requerimiento que interrumpe el plazo para la resolución y notificación del acuerdo pertinente. Se completa el expediente con la recepción de documentación complementaria consistente en informe emitido por la Dirección General de Carreteras.

Tercero. Tramitación municipal. Constan en el expediente: certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por Decreto de Alcaldía 92/2006.S., de fecha 10 de mayo de 2006; trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en el BOP núm. 93, de 18.5.2006, prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento sin que se haya formulado alegación alguna según consta en certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento y certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2006. Constan, asimismo, informes de Secretaría y del Arquitecto Municipal previos a la aprobación inicial; propuesta de informe favorable que se eleva a la Comisión Informativa Municipal previa a la aprobación inicial; informe de Secretaría previo a la aprobación provisional y propuesta de acuerdo de aprobación provisional que eleva al Pleno el Concejal Delegado de Urbanismo. El documento técnico está diligenciado.

Cuarto. Se aportan por el Ayuntamiento los siguientes informes sectoriales:

- Informe de Incidencia Territorial emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la DP de Obras Públicas y Transportes en Málaga, de fecha 24 de julio de 2006, en el que, previa valoración y consideraciones, se concluye que el carácter supralocal del equipamiento justifica el emplazamiento previsto pero, en relación a la incidencia territorial en el sistema de ciudades, la ubicación del hospital en SNU no deberá dar lugar a la inducción de la formación de nuevos asentamientos.

- Informe de fecha 23 de febrero de 2007, emitido por la Consejería de Medio Ambiente, Cuenca Mediterránea Andaluza –Empresa de Gestión Medioambiental–, en el que se concluye que la parcela en cuestión queda fuera de la zona inundable.

- Escrito del Servicio Andaluz de Salud, Subdirección de Inversiones, de fecha 27 de diciembre de 2006, en el que manifiesta la idoneidad del suelo para la construcción del centro hospitalario.

- Informe de fecha 5 de marzo de 2007, emitido por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, relativo a la carretera A-357 de titularidad autonómica, favorable con indicación de las condiciones que deben cumplirse para la implantación del centro hospitalario.

VALORACIÓN/FUNDAMENTACIÓN

INFORME TÉCNICO

La justificación del expediente es la necesidad de dotar a los ciudadanos de la comarca de la atención especializada y urgente y mejorar su accesibilidad a este nivel asistencial. Asimismo, supone un importante motor de desarrollo económico y laboral en esta zona.

Los parámetros urbanísticos del Plan Especial son:

Centro Hospitalario de Alta Resolución Ficha urbanística del PGOU y R.P
Superficie total 44.129 m²
Usos Según Normativa de Suelo No Urbanizable
Núm. de plantas PB+2
Superficie de la edificación 11.400 m²
Figura de desarrollo Plan Especial
Calificación del suelo No Urbanizable común
Plazas de aparcamiento mínimas 1/100 m²t
Separación a lindero 1,5 veces la altura del edificio

Tras el estudio de la documentación presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, se informa:

La Modificación de Elementos consta de Declaración de Impacto Ambiental favorable donde se recoge la necesidad 
de la redacción del presente Plan Especial para el desarrollo de los terrenos.

- Se presentan diligenciados por el Secretario del Ayuntamiento todos los planos y demás documentos que integran la modificación propuesta de ordenación urbana, según establecen los arts. 131.5 y 138 del Reglamento de Planeamiento.

- Los límites de los terrenos objeto de este Plan Especial coinciden con los límites establecidos en la Innovación Puntual de Elementos aprobada por la Comisión Provincial que afectaba a este mismo.

- Los parámetros urbanísticos que se enuncian en este Plan Especial se adaptan a la Normativa de Suelo No Urbanizable para edificaciones declaradas de Interés Social o Utilidad Pública.

- Se presenta un estudio de Impacto Ambiental, según lo estipulado en el art. 323.3 de las Normas Generales y particu-
lares para Suelo No Urbanizable y las determinaciones del Plan Especial planteado se adaptan a la Declaración de Impacto Ambiental definitiva emitida por la Consejería de Medio Ambiente.

- La ubicación de este equipamiento en suelo no urbanizable no debe dar lugar, en ningún caso, a la inducción de la formación de nuevos asentamientos que formen núcleos de población en la zona.

Red de abastecimiento de agua.

- Se plantea en este PE una conexión a la red abastecimiento de agua de la red general del municipio de Cártama, con una acometida a pie de parcela.

- Se grafía en la Modificación de Elementos de las NN.SS., a la que hace referencia este PE ya aprobada por la Comisión Provincial, el ramal de conexión desde la parcela hasta la tubería de red general más cercana, situada en la zona norte de la parcela, en el camino público con referencia 9002 y con tubería de diámetro 400 mm.

- Se garantiza en la Modificación de Elementos de las NN.SS., a la que hace referencia este PE, por la administración pública del término municipal, la infraestructura general de abastecimiento de agua potable, definiendo que esta tiene suficiente capacidad y dotación, en cantidad y calidad, para atender las demandas del futuro hospital objeto de este PE, incluso en época de sequía grave o severa.

- Se presenta autorización del propietario de los terrenos por los que discurre el ramal de conexión de la red de abastecimiento de la parcela con la red general del municipio, don Francisco Flores Ramos, para realizar en su propiedad cualquiera de las obras de urbanización necesarias.

Red de saneamiento y pluviales.

- Se proyecta en este PE una depuradora biológica compacta por oxidación en el interior de la parcela, que conduce las aguas residuales del futuro hospital para después verterlo en un cauce público innominado afluente del río Guadalhorce.

- Se presenta autorización de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, de punto de vertido de aguas pluviales procedentes de la parcela objeto de este PE al cauce de vaguada innominada mencionado. Dicho punto dista al menos 500 m de los cauces que conforman el Lugar de Interés Comunitario «Ríos Guadalhorce, Fahala y Pereilas», por lo que se asegura la no afección a dicho enclave por las obras de canalización.

- Se presenta autorización del propietario de los terrenos por los que discurre el ramal de conexión de la red de evacuación de las aguas residuales hasta el cauce, don Francisco Flores Ramos, para realizar en su propiedad cualquiera de las obras de urbanización necesarias.

Electricidad.

- El suministro de energía eléctrica será de media tensión, con acometida a pie de parcela, que realizará la compañía suministradora (Sevillana-Endesa). Esta acometida se proyectará en bucle que se trazará desde una línea cercana al lindero de la parcela. Se grafía en el plano 02 del PE la línea de media tensión proyectada y el centro de transformación situado en el interior de la parcela.

- Se presenta autorización del propietario de los terrenos por los que discurre la línea eléctrica de media tensión, don Francisco Flores Ramos, para realizar en su propiedad cualquiera de las obras de urbanización necesarias.

Se concluye requiriendo respecto a la red viaria informe definitivo de carreteras. Tras la recepción de informe favorable indicando prescripciones de obligado cumplimiento emitido por la Dirección General de Carreteras, se informa favorablemente el Plan Especial, debiendo incorporar los condicionantes del informe de carreteras en el acuerdo de aprobación.

INFORME JURÍDICO

Del examen de la documentación aportada se constata que no se ha aportado la siguiente documentación que debe ser requerida: en el informe de «Incidencia Territorial» evacuado el 24 de julio de 2006 por el Servicio de Ordenación del Territorio de esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo previsto en el art. 30 de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de Andalucía, tras afirmar que la localización prevista para el hospital no es la más adecuada, afirma que ante la existencia de un riesgo cierto de inundación se recomienda la realización de un Estudio hidrológico y de evaluación de riesgo. Por ello deberá aportarse tal estudio para la valoración.

En lo relativo a los aspectos de tramitación y procedimiento seguido hasta alcanzar la fase en la que nos encontramos, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se trata de un Plan Especial para la implantación de un Centro Hospitalario en Suelo clasificado de No Urbanizable.

La exigencia de un Plan Especial deriva tanto de lo dispuesto en las NN.SS. de Cártama como de lo previsto en el art. 42.4 de la LOUA. A tenor de éste último, es necesario Plan Especial en el caso de actividades en las que se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) …

b) Tener por su naturaleza, entidad u objeto, incidencia o trascendencia territoriales supramunicipales.

c) Afectar a la ordenación estructural del correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.

d) …

La aprobación definitiva de los Planes Especiales, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente 
(art. 31.2.B.b), corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo.

Para conocer cuál es el órgano al que compete la aprobación definitiva del Plan Especial es necesario el examen de lo previsto en el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, el cual, a tenor de su disposición derogatoria única, deroga el Decreto 193/2003, con la excepción prevista en la misma.

Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria única del mencionado Decreto 220/2006, Expedientes en Tramitación.

1. Los procedimientos relativos a materias de ordenación del territorio y urbanismo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en éste, atendiéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen.

En consecuencia, a tenor del art. 13.2.b) del Decreto 220/2006:

«A la Sección de Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

b) Resolver sobre la aprobación definitiva, en todos los municipios, de los Planes de Sectorización y sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano y de los Planes Especiales para la implantación de actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable, cuando no afecten a la totalidad de la provincia, en desarrollo de los artículos 31.2.B.a), 42.3 y disposición transitoria séptima de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»

- Valoración por parte de la sección de urbanismo de la CPOTU.

De conformidad con lo previsto en el art. 13.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2007):

«En los informes y resoluciones que adopte la Sección de Urbanismo deberá valorarse la coherencia de los requerimientos de prestación de servicios públicos demandados por las propuestas de ordenación urbanísticas, con las previsiones de inversión públicas disponibles.»

Conclusión: Debe requerirse estudio para la valoración del riesgo de inundación.

Se aporta informe hidrológico-hidráulico de Egmasa sobre la inundabilidad de la parcela donde se pretende implantar el CHARE del Valle del Guadalhorce, indicando que la parcela en cuestión queda fuera de la zona inundable.

A la vista de dicho informe, se considera cumplimentado el requerimiento practicado y debe ser sometido el expediente a la Sección de Urbanismo de la CPOTU de Málaga para su aprobación, debiendo reseñarse los condicionantes de los informes técnicos.

Dicho lo anterior, vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previas las intervenciones que constan en acta y la matización de que las previsiones de inversión pública 
(art. 13.3, Decreto 220/2006) se contienen en el texto de la propuesta que se eleva a esta Comisión –existencia de informes favorables del SAS a las inversiones previstas–, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto, en plazo para resolver y notificar,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente el Plan Especial del Centro Hospitalario de Alta Resolución en Cártama (Málaga), según el documento aprobado provisionalmente el 25 de octubre de 2006, con las indicaciones que constan en los respectivos informes sectoriales.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cártama y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Málaga, a 4 de mayo de 2007. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Sección de Urbanismo, por suplencia, Fdo. Manuel Díaz Villena.

ANEXO II. NORMATIVA URBANÍSTICA

3. MEMORIA DE ORDENACIÓN DEL PROYECTO DE IMPLANTACIÓN.

3.1. Ubicación y localización del ámbito.

Los terrenos donde se realizarán las obras están situados en el entorno de Casapalma (Manguarra), perteneciente al término municipal de Cártama.

El solar sobre el que se ubicará el centro estará conectado con las vías principales de acceso a los diferentes municipios del Valle del Guadalhorce.

3.2. Características de la finca.

El paisaje donde se enclavará el centro hospitalario se caracteriza por ser eminentemente agrícola. El terreno donde se sitúa la parcela del centro hospitalario es prácticamente horizontal. Es terreno con plantaciones de naranjos.

3.3. Información urbanística.

Planeamiento vigente: Normas Subsidiarias de Cártama (Málaga).

Clasificación del suelo: No urbanizable común.

Usos previstos: Con carácter general para este tipo de suelo los previstos en la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía.

3.4. Titularidad de la finca y de los terrenos afectados por las infraestructuras.

Los terrenos sobre los que se implantará el nuevo centro hospitalario se sitúan en el entorno de Casapalma (Manguarra). De esta zona se destinaran unos 44.000 metros cuadrados a la implantación estricta del centro hospitalario.

La parcela tiene una forma sensiblemente cuadrangular en la que su lindero sur se apoya sobre la línea de expropiación de la autovía y el resto de linderos están colindando con terreno también agrícola, plantaciones de naranjos de las mismas características de los de la propia parcela.

El Ayuntamiento de Cártama adquiere a un particular los terrenos para la implantación del centro hospitalario. El consistorio cartameño, de acuerdo con el convenio firmado con la Consejería de Salud, se compromete a construir el edificio en este solar cedido a la Consejería.

La parcela definitiva tiene una superficie total de 44.129 m², una vez descontada el área de expropiación de la autovía.

3.5. Descripción de las infraestructuras.

3.5.1. Descripción general.

Para el trazado de las redes objeto de este Proyecto se han aplicado los criterios técnicos propios de cada infraestructura además de otros tendentes a facilitar la posterior gestión de los terrenos, cuyo objeto es minimizar las afecciones producidas sobre la propiedad privada, respetando, eso sí, los intereses y recomendaciones de la Administración Pública.

De esta manera se recorre la parcela evitando su fraccionamiento, afectando únicamente las bandas interiores a linderos, siempre que faciliten un trazado paralelo a las carreteras y no interfieran la zona de dominio público de estas.

3.5.2. Descripción de cada infraestructura.

Las previsiones de actividad del hospital apuntan a que cada año podrán atenderse 95.000 consultas de especialidades, 28.500 urgencias y 4.500 intervenciones quirúrgicas. La plantilla que prestará servicio en estas instalaciones estará compuesta por unos 300 profesionales entre personal sanitario y no sanitario, a los que hay que añadir los puestos de trabajo indirectos en empresas complementarias al sector sanitario.

En concreto, el nuevo hospital, que tendrá una superficie de uso sanitario de 11.400 metros cuadrados, dará cobertura a una población de más de 100.000 habitantes residentes en los municipios de Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Álora, Ardales, Carratraca, Alozaina, Casarabonela, Tolox, Yunquera, Cártama, Pizarra, Coín, Guaro y Monda.

A pesar de tratarse de una zona de montaña, la accesibilidad de la población a la Atención Especializada es facilitada por la estructura de la red de comunicaciones y la localización de la mayoría de las cabeceras municipales con respecto a esta.

El acceso al centro hospitalario se podrá hacer bien en vehículo privado o bien en líneas de autobuses que se establecerán con este fin. De todas formas, debido a que el centro estará fuera del núcleo urbano principal, estos desplazamientos no supondrán ningún tipo de variación importante en lo que se refiere al aumento de tráfico de vehículos y personas en la zona.

A) Línea de media tensión.

El suministro de energía eléctrica será en media tensión, con acometida a pie de parcela que realizará la compañía suministradora (Sevillana-Endesa). Esta acometida se proyectará en bucle que se trazará desde una línea cercana al lindero de la parcela y que está representada en los planos de infraestructura.

Las características técnicas de las instalaciones del punto de conexión son:

• Tensión de alimentación actual/futura.

• Intensidad máxima de defecto a tierra.

• Potencia cortocircuito máxima.

• Tiempo máximo de desconexión de defecto.

Los terrenos afectados por el suministro eléctrico son: Los descritos en el plano de infraestructuras.

B) Acometida de agua.

El abastecimiento de agua al futuro centro hospitalario se plantea con un abastecimiento mediante suministro municipal, con acometida y equipo de medida a pie de parcela. Actualmente no existe red municipal a pie de parcela, pero está ya prevista la acometida, así como su trazado por la parcela vecina, contando a estas alturas con el permiso tanto del propietario como de la empresa de abastecimiento.

Datos de partida.

La necesidad del futuro centro hospitalario se prevé en base a una estimación del número de habitaciones, que consideramos puede estar en torno a 40 ó 50; sin embargo, este tipo de centro hospitalario es singular y la estimación del consumo por cama y día puede ser corta.

Debido al carácter de Centro Hospitalario de Alta Resolución, en el conjunto del centro los consumos medios superan las estimaciones medias habituales en el suministro de agua, llegándose a alcanzar los 400 litros por cama y día, dato constatado en otros centros hospitalarios similares, incluyéndose en este parámetro todas las necesidades para el consumo existentes.

Atender la demanda puntual mediante el servicio directo no es posible ni económicamente recomendable, por lo cual se prevé la construcción de depósitos del orden de 160 m3 en total que dan autonomía al centro hospitalario para un día.

Descripción general de la instalación.

A pesar de no disponer en la zona de infraestructura de suministro adecuada se solicita el estudio de la acometida que garantice el servicio. Consideramos la acometida a pie de parcela.

Desde el equipo de medida, colocado en arqueta registrable en el exterior de la valla del centro hospitalario, se canalizará el agua hasta los depósitos enterrados mediante los correspondientes conductos enterrados. Así, la acometida será a pie de parcela, con equipo de medida único.

C) Depuración y vertido de aguas residuales.

El sistema de saneamiento se plantea mediante una red separativa de aguas residuales y aguas pluviales en lo referente a urbanización.

La edificación se proyectará también con sistema separativo.

Las aguas residuales se tratarán en una depuradora que se ejecutará en el interior de la parcela. A partir de esta, se canalizarán tanto las aguas pluviales como las residuales ya tratadas, hasta vertido a cauce público en el punto indicado en los planos. En el edificio se proyectará un sistema separativo, con el objeto de no afectar el funcionamiento normal de la depuradora.

3.1. Descripción de la ordenación general del Centro Hospitalario de Alta Resolución.

El límite de la parcela está perfectamente identificado, como podremos observar en la documentación gráfica adjunta.

Esta parcela, con una extensión de aproximadamente 44.000 metros cuadrados, deberá tener una capacidad mínima de una plaza de aparcamiento cada 100 m2 construidos. Los accesos para las distintas actividades deben quedar independizados.

Características de implantación.

El centro sanitario será ubicado en la parcela con el criterio de menor impacto. El edificio deberá estar convenientemente separado de los linderos de manera que el entorno que rodee al centro permita la circulación rodada para los distintos accesos.

Como mínimo el edificio debe estar separado de la autovía 100 metros. Al separarnos 100 metros de la autovía estamos salvando además el paso del gasoducto que atraviesa la parcela, que está dentro del área que cubre esos 100 metros.

Desde el punto de vista de accesos, es conveniente una separación adecuada entre el edificio y la carretera para evitar nivel de ruido que implique medidas correctoras en la construcción del centro, además deberán contemplarse los enlaces pertinentes desde la carretera a la parcela.

El entorno que rodee al centro debe permitir una circulación rodada para los accesos al centro, retirando los vehículos a un aparcamiento algo más distante del edificio principal, y que se establezca una continuidad visual desde el interior del edificio con el área exterior verde.

Deberá existir una circunvalación que rodee al centro para facilitar, entre otras cosas, el acceso al servicio de extinción de incendios, al igual que la existencia de intercambiadores de transportes urbanos y estacionamiento de taxis.

Próxima al área de urgencias debe contemplarse la conveniencia de suficiente espacio para la ubicación de una helisuperficie debidamente señalizada y balizada, que reúna las condiciones exigibles de seguridad (Anexo I), así como de un aparcamiento para familiares.

Características arquitectónicas generales.

El edificio deberá tener un diseño exterior acorde con la arquitectura sanitaria, proyectándose de forma racional y funcional, con optimización de los recorridos, flujos del edificio y con respeto medioambiental de la zona.

En este sentido, el cuidado y aprovechamiento del medio ambiente serán parte estratégica del funcionamiento, diseño y utilización del centro, potenciando la utilización de energías no contaminantes.

Igualmente contendrá la totalidad de los requerimientos funcionales que se establezcan en el programa, para lo que deberá contar con una baja ocupación del solar, adecuado a una relación dimensional de este, y que dé como resultado un edificio eminentemente horizontal, sin excesiva dependencia de circulaciones verticales y con una altura máxima de tres plantas (bajo + dos), situando el área asistencial en un mismo nivel.

De conformidad con la normativa aplicable en materia de barreras arquitectónicas deberá poseer los elementos necesarios para que faciliten el acceso a minusválidos.

A modo indicativo y dado que no existe documentación redactada sobre el proyecto del nuevo hospital, se ha realizado una teórica implantación de un centro de similares características, de forma que pueda apreciarse la relación de escala con la parcela disponible. En cualquier caso, el área de movimiento de la edificación se establecerá de forma que la separación a lindero sea de al menos 1,5 veces la altura de la misma.

3.2. Otros condicionantes.

No existen otros condicionantes que deban tenerse en cuenta en la implantación del edificio, distintos a los ya mencionados del gaseoducto existente y de la distancia a la autovía.

Se ha sondeado la posibilidad de restos arqueológicos en la zona, sin que haya indicios de su existencia. Igualmente no existen otras servidumbres vecinales o de uso de caminos en la parcela (cañadas, veredas, vías agropecuarias, etc.).

Málaga, 23 de julio de 2007.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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