Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 06/09/2007

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 31 de julio de 2007, del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, de bases para la selección de Trabajador/Asistente Social.

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Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones recogidas en el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ha aprobado las bases y su Anexo que han de regir las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento de una plaza de Trabajador/Asistente Social, lo que se hace público:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ASISTENTE
SOCIAL/TRABAJADOR SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, POR EL SISTEMA CONCURSO-OPOSICIÓN, PROMOCIÓN INTERNA

1.ª Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza de Asistente Social/Trabajador Social vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, dotada con las retribuciones correspondientes, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Media, encuadrada en el grupo B de clasificación según el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, código de la plantilla presupuestaria de 2006 núm. 313-006, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2006, según figura publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 178, de 27 de julio de 2006, y cuya titulación requerida es la de Asistente Social o Diplomado Universitario en Trabajo Social.

2.ª Legislación aplicable.

A las presentes bases, en lo no previsto en ellas, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.ª Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Trabajo Social o Asistente Social.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Tener actualmente la condición de personal funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y haber prestado servicios efectivos, al menos durante dos años, como funcionario/a de carrera, en cuerpos o escalas del grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, que es el grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo o escala en el que se clasifica la plaza objeto de la presente convocatoria.

Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, debiendo acreditarse documentalmente antes del momento de la toma de posesión.

4.ª Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

5.ª Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

6.ª Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador de los méritos y ejercicios de los aspirantes se nombrará según lo recogido en el artícu-
lo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador de los méritos y ejercicios de los aspirantes será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Estará constituido por cinco miembros, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, no pudiendo formar parte de dicho órgano de selección el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

7.ª Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará, cuando sea necesario, por orden alfabético conforme determine el Tribunal.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas se realizará en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8.ª Proceso selectivo.

8.1. El sistema selectivo constará de dos fases: concurso y oposición.

8.2 Primera fase: Concurso. Se celebrará previamente a la fase de oposición. No podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, consistirá en la valoración de los méritos que aporten los aspirantes, asignando a cada uno de ellos una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establezca, computándose únicamente los méritos aportados y obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

El baremo que regirá para la calificación de los aspirantes en la fase de concurso será el siguiente:

A) Experiencia o antigüedad:

Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en el Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, desempeñando funciones de Asistente Social/Trabajador Social: 1 punto.

Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en otra Administración Local, en puesto o plaza de Asistente Social/Trabajador Social: 0,40 puntos.

Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en el Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, en puesto o plaza incluido en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto: 0,20 puntos

Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en otra Administración Local, en puesto o plaza incluido en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto: 0,15 puntos

Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, en puesto o plaza diferente al que se opta o al de origen: 0,10 puntos.

Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en otras Administraciones Publicas, en puesto o plaza igual a la que se opta: 0,15 puntos.

Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en la empresa privada, en puesto o plaza igual a la que se opta o en el ejercicio de su profesión, en atención a la titulación requerida: 0,05 puntos.

La puntuación máxima por este apartado será de 5 puntos, siempre que exista y haya existido relación funcionarial o contractual laboral. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente a otros alegados y valorados.

B) Formación:

Se valorará en este apartado la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren relacionados con las funciones asignadas a plaza a la que se opta o con el contenido del temario exigido en la fase de oposición, y hayan sido impartidos por Organismos públicos y/o oficiales, Colegios Profesionales, Sindicatos o Centros docentes, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Número de horas lectivas por 0,01 punto. La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 4 puntos.

Los documentos a presentar serán títulos o diplomas debidamente autentificados, donde se expresen claramente los datos para su valoración.

C) Otros méritos: Titulaciones académicas y Pruebas de acceso a la Función Pública.

C.1. Titulaciones Académicas:

- Titulación superior a la requerida para la plaza a que opta: 0,50 puntos.

- Titulación igual a la requerida para la plaza a que opta: 0,25 puntos.

No se valorará la titulación requerida para poder acceder a la plaza a que se opta, o la que se hubiere empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiéndose aportar la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se reconozca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se reconozca.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

La puntuación máxima por este apartado C.1 será de 0,75 puntos.

C.2. Pruebas de acceso a la función pública: Por la superación de prueba selectiva, como funcionario o personal laboral fijo, para plaza o puesto igual al que se opta, en cualquier Administración Pública: 0,25 puntos.

Ha de entenderse por superación de prueba selectiva la adjudicación de la plaza.

La puntuación máxima por este apartado será de 0,25 puntos.

La puntuación máxima por el apartado C, «Otros méritos», sumados los puntos obtenidos en los apartados C.1 («Titulaciones académicas») y C.2 («Pruebas de acceso a la Función Pública»), no podrá ser superior a 1 punto.

8.3. Únicamente se valorarán los méritos que estén debidamente acreditados, bien por el original del documento o copia compulsada.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 10 puntos.

8.4. Los Tribunales Calificadores tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los cursos, títulos y demás aspectos del concurso.

8.5. Segunda fase: Oposición. Su desarrollo se efectuará en la siguiente forma:

Constará de tres pruebas obligatorias de carácter eliminatorio cada una de ellas.

Primera prueba: De carácter eliminatoria y obligatoria para todos los aspirantes, con la excepción de aquellos que resulten exentos por haber acreditado suficientemente, mediante la superación de fase de oposición a puesto de funcionario de carrera o contratado laboral fijo, el conocimiento íntegro de las materias a que se refiere la misma en las correspondientes pruebas de ingreso, en su momento superadas, al Cuerpo o Escala de origen conforme al art. 77 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un tema general determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con los temas del 1 al 15, ambos inclusive, del temario incluido en el Anexo (coincidentes con el contenido mínimo de materias comunes exigido por el R.D. 896/1991, de 7 de junio), aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

Los aspirantes que deseen solicitar la exención de la obligatoriedad de la primera prueba podrán formular dicha petición desde el mismo momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, hasta el décimo día hábil posterior a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, si bien habrá de quedar acreditado que tal conocimiento ha de ser anterior al fin del plazo de presentación de instancias para participar en el presente proceso selectivo. A la solicitud de exención se acompañará certificación administrativa en la que conste el Boletín Oficial en el que se publicaron las bases correspondientes, y copia de las páginas del referido Boletín en el que figuren insertas dichas bases y el correspondiente temario.

Segunda prueba: De carácter eliminatoria y obligatoria para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar, por escrito, en el plazo máximo dos horas, un tema general, a elegir por el aspirante, entre dos propuestos por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con los temas 16 al 60, ambos inclusive, del temario incluido en el Anexo (coincidentes con el contenido mínimo de materias específicas exigido por el R.D. 896/1991, de 7 de junio), aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

En ambos ejercicios se valorará el conocimiento del tema, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

El Tribunal para su valoración podrá determinar la lectura pública de los ejercicios por los opositores, pudiendo dialogar con el aspirante sobre las materias objeto del mismo y pedirle cualquiera otras explicaciones complementarias.

Tercera prueba: De carácter eliminatorio y obligatorio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en el período máximo de tres horas, un ejercicio que tendrá carácter eminentemente práctico, a elegir por el aspirante entre dos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas propias de las funciones asignadas a la plaza.

9.ª Calificación de las pruebas.

9.1. Las pruebas selectivas se calificarán de la siguiente forma:

Las pruebas obligatorias, cualquiera que sea el número de los ejercicios de que consten, se calificarán en su totalidad. Cada ejercicio se puntuará de cero a diez puntos, siendo indispensable para pasar al siguiente obtener un mínimo de cinco puntos.

Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente el resultado definitivo, de modo que por cada prueba pueda obtenerse un máximo de diez puntos. Si una prueba consta de dos o más ejercicios, cada uno de ellos se puntúa de acuerdo con los criterios expuestos, sumando luego la puntuación de todos y dividiéndolo por el número de ejercicios, lo cual determinará la puntuación de la prueba que, como ha quedado expuesto, podrá alcanzar un máximo de diez puntos, requiriéndose un mínimo de cinco puntos para pasar a la siguiente.

9.2. Puntuaciones. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha o dichas puntuación o puntuaciones.

9.3. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta a los efectos de obtener la nota mínima de 5 puntos exigida para superar las pruebas de la fase de oposición.

9.4. Calificación final. Esta vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada una de las pruebas celebradas, con la matización apuntada en el apartado anterior, y determinará el orden de calificación definitiva.

No se consideran aprobados a efectos de esta convocatoria aquellos aspirantes que, sumando las puntuaciones de las dos fases, no obtengan una de las plazas vacantes ofertadas.

10.ª Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

10.1. La fecha en que se reunirá el Tribunal para valorar los méritos, y la fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, serán publicados en tablón de anuncios del Ayuntamiento, como ya se mencionó en la base quinta.

El llamamiento a los siguientes ejercicios se efectuará igualmente, por el Tribunal, mediante publicación el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 5 días hábiles ni superior a 45 días hábiles.

10.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos, de las pruebas selectivas, aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

10.3. Iniciadas las pruebas selectivas el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

10.4. Si en el transcurso de las pruebas llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Alcalde, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

11.ª Relación de aprobados.

Al finalizar cada ejercicio el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, las listas en orden decreciente de puntuación.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Alcalde-Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento.

Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

12.ª Presentación de documentos.

12.1. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, Oficina de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos y condiciones que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la base segunda, y que son los siguientes:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del titulo exigido.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. La Corporación se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase omisiones, insuficiencias o inexactitudes en el documento expedido.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración jurado o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

12.2. Por constituir un requisito el tener la condición de funcionario público, los aspirantes estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

12.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen del alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir. En este caso, será propuesto en su lugar el siguiente en orden de puntuación que, habiendo superado la selección, no hubiese sido propuesto.

13.ª Nombramiento y toma de posesión.

13.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del día siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

13.2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a las plazas, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

14.ª Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Algeciras, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO

Tema 1. La Constitución. Significado y clases. La Constitución Española. Proceso constituyente. Estructura y contenido esencial.

Tema 2. Los funcionarios de la Administración Local. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Sistema retributivo. Incompatibilidades. La Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local.

Tema 3. Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos.

Tema 4. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: La motivación y forma. La notificación y publicación.

Tema 5. Fases del procedimiento administrativo: La iniciación del procedimiento. Subsanación y mejora de solicitudes. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados, prueba e informes. Terminación del procedimiento.

Tema 6. Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas. Clasificación de los contratos. Sus elementos. La selección del contratista. Adjudicación, formalización y ejecución del contrato. Extinción del contrato.

Tema 7. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. Las Ordenanzas fiscales. El reglamento orgánico. Los bandos.

Tema 8. La organización municipal. Órganos del Ayuntamiento. Las competencias municipales.

Tema 9. El Pleno del Ayuntamiento: Composición y funciones. La Comisión de Gobierno. Órganos complementarios: Comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos. Los regímenes municipales especiales. La participación vecinal en la gestión municipal.

Tema 10. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos.

Tema 11. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las Entidades Locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales.

Tema 12. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 13. La Administración Local y el urbanismo. Competencias municipales en materia de urbanismo. Las formas de gestión del urbanismo: Las Gerencias Municipales de Urbanismo. Las competencias de las Comunidades Autónomas en materia urbanística.

Tema 14. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Las modificaciones de crédito: Concepto y clases. La prórroga del Presupuesto.

Tema 15. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 16. Los Servicios Sociales en España. Noción constitucional de Asistencia Social y Servicios Sociales. Competencias constitucionales de las Comunidades Autónomas y del Estado en materia de Servicios Sociales. Régimen de derechos y deberes de los usuarios de los Servicios Sociales.

Tema 17. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma Andaluza. Marco jurídico y planificación regional. Consejería competente en materia de Asuntos Sociales. Competencias y Funciones. La financiación de los Servicios Sociales. Los Consejos de Servicios Sociales. La Comisión Delegada de Bienestar Social.

Tema 18. Los Servicios Sociales Comunitarios. Concepto, objetivos, Areas de Actuación, Ubicación Física. Servicios: Servicio de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento: SIUSS. Servicio de Ayuda a Domicilio. Servicio de cooperación social. Servicio de convivencia y reinserción.

Tema 19. Servicios Sociales Comunitarios. Equipamiento básico en Servicios Sociales. La importancia del equipo interdisciplinar: Composición y roles. Coordinación entre Servicios Sociales Comunitarios y Especializados: Protocolo de derivación.

Tema 20. Conceptos básicos para el Trabajo Social. Acción Social, Bienestar Social, Política Social, Servicios Sociales, Sociedad del Bienestar, Trabajo Social. Teorías contemporáneas del Trabajo Social. Modelos de práctica profesional. Corrientes profesionales del Trabajo Social.

Tema 21. La investigación social. Diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los Servicios Sociales. Proyectos de intervención.

Tema 22. Técnicas básicas en Trabajo Social. La entrevista: Bases conceptuales y diferentes tipos de entrevista. El informe social. Ficha social. Historia social. El contrato: Un instrumento para el cambio.

Tema 23. La ética profesional del Trabajo Social. Código de Ética Profesional de la Federación Internacional del Trabajo Social. Concepto de ética pública. Ética de la Administración, los profesionales, las empresas y las organizaciones que prestan Servicios Sociales. El secreto profesional. Conflictos éticos en la práctica profesional.

Tema 24. Política Social Europea. Política Social y de Empleo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. Estrategia actual. Perspectivas futuras. Programas y líneas de financiación.

Tema 25. El sistema de Seguridad Social en España. Caracteres generales y estructura de la Seguridad Social. Acción protectora de la Seguridad Social. Contingencias cubiertas. El presente y futuro de las pensiones: Pacto de Toledo.

Tema 26. Concepto de Salud y sus determinantes. Los factores de salud que puedan generar problemática social. Los factores sociales que pueden generar problemas de salud. Las desigualdades en salud. Salud Pública. La coordinación entre los dispositivos sanitarios y de servicios sociales para la atención integral del enfermo.

Tema 27. El Sistema Sanitario Español. Legislación y marco institucional. Estructura del sistema sanitario. Plan Andaluz de Salud. Niveles asistenciales. Diseño de estrategias para la promoción de la salud.

Tema 28. Política educativa. Legislación básica actual. Ley Orgánica de Educación. Principios que inspiran el sistema educativo andaluz. La educación en valores. Políticas de igualdad de oportunidad.

Tema 29. Calidad de vida en el contexto de los Servicios Sociales Especializados y Comunitarios. Concepto de calidad de vida (Schalock). Evaluación de la calidad de vida. Calidad de servi-
cio, eficacia y eficiencia. Normas de certificación. Gestión de la calidad de los Servicios Sociales en el Ayuntamiento de La Línea.

Tema 30. Las instituciones residenciales como instrumentos para la atención a situaciones sociales. Criterios científicos y valores sociales de las instituciones residenciales como instrumentos de apoyo a la familia. La calidad de vida en los centros residenciales. La intervención del trabajador social en entornos institucionalizadores.

Tema 31. La atención socio-sanitaria. Fundamentos y retos de la atención socio-sanitaria. Unidades funcionales, servicios y programas de atención socio-sanitaria. Alternativas para la atención socio-sanitaria a agudos y cuidados continuados.

Tema 32. El reto social ante la dependencia. Marco conceptual. Desarrollo de sistemas de atención para la dependencia en Europa. Situación actual en España y Andalucía. Demanda potencial, principales colectivos e impactos de la dependencia. Modelos de oferta de servicios. Financiación de la dependencia.

Tema 33. La violencia. La violencia de género y familiar. La violencia contra inmigrantes y minorías étnicas. Educación en valores de paz. Sistemas de detección de la violencia y su prevención. Programas de intervención en las personas maltratadas y en las maltratadoras. Influencia de los medios de comunicación.

Tema 34. Gestión de organizaciones. Creación y gestión social de organizaciones: Liderazgo, toma de decisiones y técnicas de dirección empresarial. Planificación estratégica. Organización inteligente. Desarrollo organizacional basado en el aprendizaje. Concepto de inteligencia emocional.

Tema 35. Voluntariado y acción social no gubernamental. Concepto de la acción voluntaria. Definición, ámbito de actuación, derechos y deberes. Papel de las organizaciones voluntarias en el desarrollo de Servicios Sociales. Órganos de participación del Voluntariado. Papel del trabajador/a social en la Iniciativa Social y el Voluntariado.

Tema 36. Voluntariado y acción social no gubernamental. Legislación y marco institucional. Organizaciones voluntarias y tercer sector: Asociaciones y Fundaciones. El Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales que prestan servicios en Andalucía. Financiación de las Entidades sociales: Subvenciones y conciertos.

Tema 37. La exclusión social. Concepto de pobreza, desigualdad y exclusión social. Los procesos de empobrecimiento. Impacto del fenómeno de la globalización. El concepto de rentas mínimas y la inserción social: Características generales. La intervención del trabajador/a social ante la pobreza y la exclusión.

Tema 38. La exclusión social. Estrategias de lucha. El contexto europeo. Legislación Estatal. Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Pobreza.

Tema 39. La familia. Modelos familiares en la sociedad actual. Las familias con factores de riesgo. La familia multiproblemática. Redes de apoyo formales e informales. La mediación familiar en los Servicios Sociales. La mediación y el arbitraje. Servicios de mediación familiar.

Tema 40. La familia. Legislación y marco institucional. Políticas de apoyo a la familia en las distintas Administraciones. Planes de apoyo a la familia: Ámbito europeo, estatal y autonómico.

Tema 41. Infancia y Adolescencia. El niño/la niña, sujetos de derechos. La evolución y el desarrollo de los derechos de la infancia. La Declaración de los Derechos del Niño. Análisis de los problemas de la juventud andaluza. Estrategias de intervención en este sector del trabajador/a social.

Tema 42. Infancia y Adolescencia. Protección del menor. Situaciones de riesgo en la infancia: La prevención, la detección y factores de riesgo. El maltrato y abuso sexual infantil. Los Servicios Sociales Comunitarios en la atención al menor. El trabajador/a social en los distintos niveles de intervención y coordinación entre los distintos servicios.

Tema 43. Infancia y la Adolescencia. Legislación y mecanismos de actuación. Recursos dependientes de la Administración Autonómica. La atención al menor en su medio. La atención al menor con medidas alternativas que impliquen separación de la familia biológica. Medidas para la atención a menores infractores.

Tema 44. La mujer. Políticas de género: Discurso y debate. Estereotipos. Género y roles de género. Ámbitos de desigualdad. Conceptos claves: «Mainstreaiming». Paridad. Segregación horizontal y vertical. «Spill over». Techo de cristal. Acciones positivas y protectoras. Discriminación directa e indirecta.

Tema 45. La mujer. Legislación y marco institucional. Herramientas para la igualdad y conferencias internacionales. Competencias de la Administración Central. La Administración Autonómica: Instituto Andaluz de la Mujer. Competencias de la Administración Local. Planes de Igualdad de oportunidades para las mujeres.

Tema 46. Personas mayores. Teoría sobre el envejecimiento. Aspectos demográficos, psicológicos y sociales del envejecimiento. La intervención del trabajador/a social en la coordinación de servicios y recursos para atención/bienestar del anciano. Niveles de intervención.

Tema 47. Personas mayores. Legislación y marco institucional. Competencias de la Administración Central, Autonómica y Local. Plan Gerontológico. Servicios de atención diurna y residencial.

Tema 48. Personas con discapacidad. Conceptos básicos. Necesidades y apoyos a las personas con discapacidad a lo largo del ciclo vital. La integración y normalización. Trabajo interdisciplinar en los servicios para las personas con discapacidad.

Tema 49. Personas con discapacidad. Legislación y marco institucional. Competencias de la Administración Central, Autonómica y Local: Objetivos y recursos. Servicios y prestaciones.

Tema 50. Minorías Étnicas. Concepto de etnia. Etnicidad. Los derechos de las minorías étnicas. El derecho a la diversidad. Impacto social de las minorías étnicas como consecuencia de la emigración. La etnia gitana. El trabajador/a social en la atención a las minorías.

Tema 51. Minorías étnicas. Legislación y marco institucional. Competencias de la Administración Central. Planes de actuación de la Comunidad Andaluza. Intervención de las Entidades Locales en la atención a las minorías étnicas.

Tema 52. Movimientos migratorios. Planteamientos teóricos y metodológicos. Los procesos migratorios. Migraciones y clase social. La población inmigrante con necesidad de intervención social. Población inmigrante regularizada y población inmigrante indocumentada: Necesidades. El trabajador/a social en esta área. Reagrupamiento familiar. Arraigo social.

Tema 53. Movimientos migratorios. Legislación y marco institucional. Políticas de intervención estatal y autonómica. Papel de la iniciativa social. Discurso y prácticas migratorias. Estructuras de integración y recursos. Trabajo Social y multiculturalidad.

Tema 54. Drogas y otras adicciones. Drogas legales e ilegales. Adicciones sin sustancias. Aspectos sanitarios, sociales y educativos. Prevención, atención e incorporación social. Papel del trabajador/a social en las actuaciones intersectoriales.

Tema 55. Drogas y otras adicciones. Legislación y marco institucional. Competencias de la Administración Central y Autonómica. Plan Andaluz sobre las Drogas. Marco de colaboración con las Corporaciones Locales.

Tema 56. Vivienda y Trabajo Social. Vivienda Social. Vivienda de Protección Oficial. Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública. Alojamientos y albergues provisionales. Legislación y régimen jurídico en materia de vivienda social. Competencias municipales y de colaboración en materia de vivienda.

Tema 57. Zonas con Necesidades de Transformación Social. Concepto y normativa. Cooperación y colaboración interadministrativa en materia de Z.N.T.S. Actuaciones desarrolladas en el término municipal de La Línea de la Concepción.

Tema 58. Prestaciones complementarias en materia de Servicios Sociales Comunitarios. Ayudas Económicas Familiares; Ayudas de Emergencia Social y otras que la dinámica social exija.

Tema 59. Ordenanzas y Reglamentos Municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción en materia de Servicios Sociales. Organización, competencias y funciones de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.

Tema 60. Planes Sectoriales en materia de Servicios Sociales aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.

La Línea de la Concepción, 31 de julio de 2007.- El Alcalde.

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