Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 06/09/2007

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 26 de julio de 2007, del Ayuntamiento de La Luisiana, de bases para la selección de Arquitecto.

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Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Arquitecto vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de La Luisiana (Sevilla), aprobadas por Resolución de Alcaldía núm. 69, de 26 de Julio de 2007

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2007, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Denominación Arquitecto, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A, y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de La Luisiana.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto o, en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

2.2. Todos los requisitos a que se refiere la presente base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria habrán de hacerlo constar cumplimentando el Anexo I de la presente convocatoria. Igualmente podrán instar su participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud, esto es petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a la que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad acreditada por cualquier medio.

e) Órgano, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Luisiana).

En dicha solicitud, el peticionario deberá además formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base Segunda de la convocatoria.

3.2. Documentos que deben presentarse. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica o, en su defecto, fotocopia compulsada de la tarjeta de demanda de empleo acompañada de una declaración jurada donde se haga constar que se carecen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, o fotocopia compulsada del certificado expedido por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite la condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33% y los documentos acreditativos de los méritos alegados, en original o por fotocopia compulsada, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Plazo de presentación. Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.4. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza Pablo de Olavide, núm. 3, 41430, La Luisiana (Sevilla), o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 20 € y deberán abonarse en la cuenta del Excmo. Ayuntamiento de La Luisiana, abierta en Caja San Fernando, con núm. 2071-1006-11-0000033011

No están obligados a abonar los derechos de examen los aspirantes que se encuentren en alguno de estos supuestos:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

b) Personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la convocatoria (fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Un extracto de dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la Base 3.3 de esta Convocatoria.

4.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes. A esta Resolución se le dará publicidad mediante inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue.

b) Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Arquitecto Superior designado por el Colegio de Arquitectos de Sevilla.

- Un Arquitecto Superior designado por la Alcaldía, que presten Servicios en la Administración Estatal, Autonómica o Local.

c) Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz, pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado y Hacienda y Presupuestos, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunal y órganos de selección, señalándose la categoría primera de las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje que correspondan en su caso.

5.4. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actúar sin la asistencia de, al menos, el Presidente, el Secretario, y dos de los Vocales.

Las dudas o reclamaciones que pudieran originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal que decidirá, asimismo, lo que deba hacerse en los casos no previstos.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

5.5. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Sexta. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

6.1. Fase de concurso.

6.1.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional.

a.1. Méritos profesionales.

- Por servicios prestados en Ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes, como personal funcionario o laboral, o mediante contrato de asistencia técnica, desempeñando funciones de igual clase y categoría del puesto al que se opta: 0,20 puntos por mes trabajado.

- Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en la misma categoría y denominación a la que se opta: 0,10 puntos por mes trabajado.

- Por servicios prestados en empresas públicas o privadas, en plaza o puesto de la misma categoría y denominación a la que se opta: 0,05 puntos por mes trabajado.

A los efectos de puntuación, no se computarán las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores al mes, los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente respecto a la jornada de trabajo a tiempo completo, siempre y cuando se acredite como mínimo, el equivalente a un mes a jornada completa, y no se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 4 puntos.

a.2. Otros trabajos realizados.

- Planes Generales o Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal o modificación de los mismos, Planes Parciales, Estudios de Detalle, Proyectos de actuación o Planes Especiales en suelo no urbanizable: 0,50 puntos por cada uno, con un máximo de 2 puntos.

- Proyectos de Edificación de equipamientos públicos o de carácter dotacional, realizados para las Administraciones Públicas: 0,25 puntos por cada uno, con un máximo de 1 punto.

- Proyectos de diseño, reforma o remodelación de inmuebles o espacios públicos, realizados para las Administraciones Públicas: 0,15 puntos por cada uno, con un máximo de 0,60 puntos.

- Proyectos de edificación en general: 0,10 puntos por cada uno, con un máximo de 0,40 puntos.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 4 puntos.

B) Cursos, jornadas, congresos y seminarios.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria y hayan sido organizados bien por una Administración Pública, Organismos de ella dependientes, o Colegio Oficial de Arquitectos, o bien por una Institución pública o privada en colaboración con una Administración Pública u Organizaciones sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas lectivas: 0,10 puntos.

- De 15 a 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

- De 41 a 60 horas lectivas: 0,30 puntos.

- De 61 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.

- De 101 a 200 horas lectivas: 0,50 puntos.

- De más de 200 horas lectivas: 0,60 puntos.

Los cursos en que no se exprese duración alguna no serán valorados.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 2 puntos.

6.1.2. Justificación de los méritos alegados:

a.1. Méritos profesionales.

- Certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

- Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nóminas, o cualquier otro documento con carácter probatorio.

a.2. Otros trabajos realizados.

- Para los trabajos efectuados para la Administración Pública, certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se acrediten los trabajos realizados.

- Para los trabajos de índole privada, certificación expedida por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente.

b) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios.

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

6.1.3 La puntuación definitiva de esta fase será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.

6.2. Fase de oposición.

6.2.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos adecuados a la plaza a la que se aspira y relacionados con las materias específicas de los temas comprendidos en los Bloques I y II de materias específicas. El tiempo de realización para los dos supuestos será de tres horas.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia con los que acudan provistos en soporte papel, quedando excluidos aquellos textos con repertorios de supuestos prácticos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, tres temas, obligatoriamente uno de cada bloque, a elegir entre seis temas, dos por bloque, elegidos al azar, comunes a todos los aspirantes.

En este ejercicio se valorarán fundamentalmente los conocimientos sobre los temas expuestos.

6.2.2. El sistema de calificación de los ejercicios será el siguiente:

Ambos ejercicios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación de esta fase será la suma de los dos ejercicios, dividida entre dos.

En ningún caso, la calificación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Una vez comenzado el proceso selectivo, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, con 48 horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas.

El lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se anunciarán por el Tribunal, junto con el resultado de la fase de concurso, en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo causas de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo, de 45 días naturales.

En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su personalidad.

Las pruebas de la fase de oposición habrán de ser leídas obligatoriamente por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda, ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

La actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra B, de conformidad con la Resolución de 17 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública.

6.3. Calificación definitiva.

La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

6.4. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia al interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

Séptima. Relación de aprobados.

Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, resultando aprobado sólo el que obtenga mayor número de puntos, siendo elevada su propuesta de nombramiento a la Alcaldía. En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio práctico.

Octava. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará ante el Excmo. Ayuntamiento de La Luisiana, dentro del plazo de 20 días naturales desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Si el aspirante propuesto no aportase, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida o del examen de la misma se dedujere que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud, siendo propuesto el segundo aspirante por orden de puntuación.

Si el aspirante propuesto tuviese la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el mismo, será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento. Si no tomara posesión del cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.

Décima. Recursos.

La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en las formas establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Norma final.

Para lo no previsto en las presentes Bases, serán de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y cualquier otra disposición que resulte de aplicación.

ANEXO

TEMARIO

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. El Estado español como Estado social y democrático de Derecho.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Especial referencia al Estatuto de Autonomía para Andalucía.

4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes de Derecho Público. La Ley. Clases de leyes. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

5. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

6. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

7. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Referencia al procedimiento administrativo local.

8. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución y régimen jurídico actual.

9. Autonomía local. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Fuentes del Ordenamiento local. Entidades locales territoriales y no territoriales.

10. El municipio. Organización y competencias. Sistemas de constitución de los entes municipales. El territorio. La población. Derechos y deberes de los vecinos.

11. La provincia. Organización y competencias. La Diputación Provincial. Sistema electoral de Diputados y Presidente.

12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

13. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos.

14. Los bienes de los Entes locales. Concepto y clasificación. Principios constitucionales. Régimen jurídico. Adquisición, utilización y enajenación.

15. La contratación administrativa. Naturaleza jurídica de los contratos públicos. Distinción de los privados. Clases de contratos públicos. Procedimientos de contratación. Ejecución del contrato. Extinción del contrato.

16. Las formas de acción administrativa de las Entidades locales. Evolución histórica. Clases y caracteres.

17. La Función Pública Local y su organización. Personal al servicio de la Entidad local: clases. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Sistema de incompatibilidades. Responsabilidad y régimen disciplinario.

18. El Presupuesto de las Entidades locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.

MATERIAS ESPECÍFICAS

BLOQUE I

1. El Derecho Urbanístico español: Evolución desde la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, de 12 de mayo de 1956, hasta la Ley de 13 de abril de 1998, de Régimen del Suelo y Valoraciones.

2. Competencias de las distintas Administraciones Públicas sobre ordenación del territorio y urbanismo.

3. La Ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma andaluza. Concepto y objetivos. Plan de Ordenación del Territorio.

4. El Plan como concepto central del Derecho urbanístico. Clases de Planes y Normas Urbanísticas. Jerarquía normativa.

5. El Plan General de Ordenación Urbana.

6. Planes de Ordenación Intermunicipal y Planes de Sectorización.

7. Los Planes Parciales.

8. Los Planes Especiales.

9. Los Estudios de Detalle y los Proyectos de Urbanización.

10. La reparcelación. Los Catálogos. Los estándares urbanísticos. Determinaciones complementarias sobre ordenación, programación y gestión.

11. Elaboración, aprobación y efectos de los Planes. Vigencia. Innovación de los instrumentos de planeamiento.

12. La legislación sectorial con incidencia en el planeamiento.

13. El Planeamiento urbanístico y la protección ambiental en Andalucía. La evaluación del impacto ambiental de los planes urbanísticos. Procedimientos y contenido de los estudios de impacto ambiental.

14. Procedimientos de prevención ambiental en Andalucía: El informe ambiental. La calificación ambiental.

15. Los Convenios urbanísticos. De planeamiento. De gestión.

16. El Proyecto de Actuación. Intervenciones en suelo no urbanizable. Actuaciones de interés público y viviendas unifamiliares.

17. El régimen urbanístico del suelo en Andalucía. Clases y categorías.

18. El régimen del suelo urbano en la LOUA.

19. El régimen del suelo urbanizable en la LOUA.

20. El régimen del suelo no urbanizable en la LOUA.

21. Las áreas de reparto y el aprovechamiento urbanístico en la legislación andaluza.

22. El Patrimonio Municipal del Suelo.

23. Derecho de superficie y derecho de tanteo y retracto.

24. La reparcelación: concepto. Procedimiento. Criterio y efectos. Tipos.

25. La actuación por unidades de ejecución en la LOUA: Disposiciones generales.

26. Los sistemas de actuación: el sistema de compensación.

27. Los sistemas de actuación: el sistema de cooperación.

28. Los sistemas de actuación: el sistema de expropiación.

29. La ejecución de las dotaciones en Andalucía. Formas de obtención del suelo y de ejecución.

30. El deber de conservación de las construcciones y urbanizaciones. Concepto. Órdenes de ejecución: procedimiento. Efectos.

31. La ruina urbanística: Supuestos. Procedimiento para su declaración. Efectos.

32. La expropiación forzosa por razón de urbanismo. Supuestos. Procedimiento.

33. Las licencias urbanísticas en Andalucía: Concepto, características, actos sujetos a licencia, sujetos obligados a solicitarla, competencia y procedimiento.

34. Las licencias urbanísticas en suelo no urbanizable.

35. La inspección urbanística.

36. La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

37. Infracciones urbanísticas y sanciones: concepto. Personas responsables. Competencia y procedimiento sancionador. Tipos básicos y tipos específicos de infracciones urbanísticas y sanciones.

38. La ejecución de obras de urbanización según la LOUA.

39. El Proyecto de Urbanización.

40. Gastos de Urbanización.

41. Cimentaciones. Tipos. Recomendaciones constructivas.

42. Estructuras. Tipos. Elementos que lo componen.

43. Muros de ladrillo. Clases. Materiales. Concepción estructural.

44. Cerramientos. Tipos. Análisis y reconocimiento de daños. Diagnóstisco, metodología de la rehabilitación.

45. Cubiertas. Tipos. Elementos que lo componen. Condiciones de estanqueidad, térmicas y de humedad interior. Metodología de rehabilitación.

46. Demoliciones, trabajos previos, y acondicionamiento de terrenos.

47. Elaboración de Proyectos Técnicos para la Administración. Disposiciones reguladoras. Anteproyecto: Contenido y procedencia. Contenido de los Proyectos de obra.

48. Seguridad y salud en las obras. El coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto. El estudio de Seguridad y Salud: procedencia y contenido.

49. El Plan de Seguridad y salud en el trabajo. El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Obligaciones del contratista, del subcontratista y de trabajadores autónomos, en materia de seguridad y salud.

50. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Definiciones. Derechos de protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva.

51. La Ley de Ordenación de la Edificación.

52. El Código Técnico de la Edificación. Contenido y estructuración.

53. Viviendas protegidas según la Ley 13/2005, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

54. Medidas en materia de suelo según la Ley 13/2005, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

MATERIAS ESPECÍFICAS

BLOQUE II

1. El municipio de La Luisiana. El medio físico. Datos geográficos básicos. Relieve y morfología

2. El municipio de La Luisiana. Estructura urbana actual. Relación del núcleo con su entorno inmediato.

3. El municipio de La Luisiana. Los usos urbanos del suelo y la edificación. Tipologias edificatorias. La parcelación y la morfología urbana. El espacio público.

4. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Luisiana. Orígenes, evolución y situación actual.

5. Las NN.SS.: Normas para el suelo no urbanizable.

6. Las NN.SS.: Normas para el suelo urbano.

7. Las NN.SS.: Ordenanzas de la zona residencial de casco tradicional.

8. Las NN.SS.: Ordenanzas de la zona de extensión.

9. Las NN.SS.: Ordenanzas de la zona industrial.

10. Las NN.SS.: Normas para el suelo urbanizable.

11. Plan Parcial del Sector Residencial PPR-1: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación.

12. Plan Parcial del Sector Residencial PPR-2: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación.

13. Plan Parcial del Sector Residencial PPR-3: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación.

14. Plan Parcial del Sector Residencial PPR-5: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación.

15. Plan Parcial del Sector Residencial PPI-2: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación.

16. Plan Parcial del Sector Residencial PPI-3: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación.

17. Modificación Parcial núm. 1 de las NN.SS. de planeamiento: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación.

18. Modificación Parcial núm. 3 de las NN.SS. de planeamiento: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación.

La Luisiana, 26 de julio de 2007.- El Alcalde, Eduardo Tamarit Pradas.

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