Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 24/01/2007

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Anuncio de 21 de noviembre de 2006, del Ayuntamiento de Lanjarón, de bases para la selección de Arquitecto Técnico.

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Don José Rubio Alonso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lanjarón,

HACE SABER

Mediante Resolución de la Presidencia de fecha 1 de agosto de 2006, publicada en BOE núm. 245 de fecha 13 de octubre de 2006, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2006.

De conformidad con la normativa aplicable al respecto, que viene recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Título VII), modificada por Ley 11/1999; Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Título VII); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y RD 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 896/1991, respecto a los sistemas de acceso, el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso. Se opta por el sistema de concurso-oposición considerando que la adscripción del puesto de trabajo con la que se corresponde la plaza ofertada, exige contar con personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2006, por unanimidad de los señores asistentes, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las siguientes Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de la plaza que se detalla, incluida en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para 2006.

BASES ARQUITECTO TECNICO

Primera. Normas generales.

El objeto de las presentes bases es la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Lanj arón que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo del año 2006, con la siguiente descripción: Grupo según artículo 25 Ley 30/1984: B. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnicos medios. Denominación: Arquitecto Técnico. Núm. de vacantes: 1, adscrita al Departamento de Urbanismo.

Dicha plaza está dotada con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan según la legislación vigente.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y las presentes Bases.

Estas bases se publicarán en el BOP y en el BOJA y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Asimismo, se publicará en el BOP y tablón de edictos, la composición concreta del Tribunal de Selección, y las listas provisionales de admitidos y excluidos así como la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio o de inicio de cada proceso selectivo.

En el BOE se publicará extracto de cada convocatoria de proceso selectivo, a partir del cual comenzará el proceso administrativo de selección.

Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta la resolución de los procesos selectivos se publicarán únicamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para participar en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, según redacción dada por el art. 37 de la ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

b) Tener cumplida la edad de 18 años, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título correspondiente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado/a o suspendido mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los requisitos establecidos en la presente norma deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en estas pruebas, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lanjarón, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión, si resultase seleccionado/a, en la forma legalmente establecida.

En cumplimiento de lo establecido en su normativa específica y a tenor de lo que dispone el art. 19 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía, que no les impida el ejercicio de las funciones de la plaza a que opte, y no puedan realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias fotocopia del DNI, el resguardo de haber abonado los derechos de examen, así como fotocopias debidamente compulsadas de los documetos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, además de enumerarlos en su solicitud.

Los derechos de examen serán de 60 euros.

Se deberá abonar su depósito previo dentro del plazo de presentación de instancias, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud el resguardo correspondiente.

Junto con la solicitud se adjuntará la documentación a valorar en la fase de concurso, cuando la haya. Unicamente se valorarán los méritos y servicios reseñados en la instancia que se justifique con documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, y referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia de dictará resolución, que se hará pública mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos, que será de diez días según lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como la designación nominativa del Tribunal.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Presidencia por la que apruebe la lista definitiva, a lo que se dará publicidad mediante inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio o de iniciación del concurso-oposición y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución, contra la lista definitiva de admitidos y la composición del Tribunal, sin perjuicio del recurso de reposición potestativo en vía administrativa. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

Quinta. Tribunales.

El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos alegados estará constituido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de la siguiente forma:

Presidente: Alcalde o concejal en quien delegue.

Vocales:

1. Un Concejal de la Corporación, designado por el Alcalde.

2. Un representante de la Junta de Andalucía.

3. Un funcionario de habilitación de carácter nacional, designado por el Alcalde.

4. Un funcionario público designado por el Alcalde.

Secretario/a: Un funcionario/a del Ayuntamiento de Lanjarón (actuará con voz pero sin voto).

Se designará también un suplente para cada uno de los miembros que compone el Tribunal Calificador.

Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la presente convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Podrá cualquier interesado promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado notificarlo al Ayuntamiento.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal cuya decisión pondrá fin a la vía administrativa.

Sexta. Procedimiento de selección.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición de acuerdo con lo determinado en esta base.

El día, hora y lugar del primer ejercicio de las fases de oposición se publicarán junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el BOP. El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que no se presente el día y hora señalado previamente.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en todas las pruebas selectivas que lo requieran, será por orden alfabético comenzando por la letra "a".

1. Fase de concurso:

a) Méritos profesionales.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en municipios de menos de cinco mil habitantes, en el Negociado o Area de Urbanismo, en plaza o puesto de igual contenido funcional al que se opta: 0,30 puntos.

- Por cada mes completo trabajado en cualquier otra Administración Pública, 0,10 puntos, como Arquitecto Técnico con adscripción especifica a Urbanismo.

A los efectos de la valoración de los méritos profesionales, no se computarán las fracciones de tiempo, así como los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La máxima puntuación a otorgar en concepto de méritos profesionales será de 5 puntos.

b) Formación.

- Por la asistencia a cursos, seminarios, congresos y jornadas que guarden relación directa con las funciones propias del puesto al que se opta, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, colegios profesionales, sindicatos o centros docentes.

- Hasta 25 horas: 0,60 puntos.

- De 26 a 50 horas: 0,80 puntos.

- De 51 horas en adelante: 0,90 puntos.

No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

La puntuación máxima del apartado b) será de 5 puntos.

El resultado final del concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a) y b).

2. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio:

a) Prueba teórica. Consistirá en responder, en el plazo máximo de sesenta minutos, un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, relacionado con los temas contenidos en el temario que sigue como Anexo I.

El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente.

b) Prueba práctica. Consistirá en el desarrollo por escrito o tipo test, durante un período máximo de dos horas, sobre un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, igual para todos los opositores, acorde con las características y funciones a desempeñar por la categoría de la plaza convocada.

Estas dos pruebas, teórica y practica, serán eliminatorias y se calificarán sobre un máximo de 10 puntos cada una de ellas. El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas será automáticamente eliminado.

La puntuación del aspirante en cada una de las pruebas será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.

El resultado final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas puntuables realizadas.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

3. Entrevista curricular.

La entrevista versará sobre los méritos específicos adecuados a las características de la plaza convocada.

La entrevista tendrá una duración máxima de 15 minutos.

La valoración de la entrevista deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

La máxima puntuación en este apartado será de 5 puntos.

Calificación Final. La puntuación definitiva será la suma que resulte de la puntuación total de la fase de concurso, más la puntuación de la fase de oposición, más la puntuación de la entrevista.

Lista de aprobados.

Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Séptima. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en las bases de la convocatoria:

1. Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

En caso de nacional miembro de otro Estado de la Unión Europea o de un Estado donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad.

2. Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.

Quien sea de nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea o país con convenio suscrito con la misma y ratificado por España deberá presentar documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen con acreditación de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Declaración responsable de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. Certificado médico expedido por el médico de familia de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.

5. Fotocopia debidamente compulsada del título de Arquitectura Técnica o documento oficial que legalmente lo acredite.

Quien tenga la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, presentando la certificación de la Administración Pública de la que dependa que acredite su condición y todas las circunstancias que consten en su hoja de servicios.

Octava. Nombramiento.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, el Presidente de la Corporación procederá al nombramiento de funcionario de carrera del aspirante propuesto por el Tribunal en el plazo de un mes.

Si en el plazo indicado y exceptuando los casos de fuerza mayor, el candidato propuesto no presenta su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia donde solicitaba tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, el Presidente de la Corporación llevará a cabo el nombramiento del que, habiendo superado el proceso selectivo, tenga cabida en la plaza convocada a consecuencia de la anulación y figure en el siguiente lugar al correspondiente al nombramiento anulado.

Una vez efectuada la notificación, el aspirante nombrado deberá incorporarse al servicio del Ayuntamiento cuando sea requerido y siempre dentro del plazo máximo de 30 días hábiles a partir del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá todos sus derechos.

El nombramiento como funcionario de carrera será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Base final.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable prevista en la base primera.

Contra las presentes bases generales, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el art. 109. c) de la LRJPAC y arts. 8.1. a), 10.1.a) y 46 de la LJCA, previa interposición potestativa del recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local a tenor del art. 116 y siguientes de la LJCA, sin perjuicio de que se interpongan los recursos que se estimen oportunos.

Y contra los actos administrativos que se deriven de las presente bases y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por los interesados en la forma y casos establecidos en la LRJPAC.

ANEXO 1

Temario

Bloque I

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Sometimiento de la administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho público. La ley. Clases de leyes.

4. Los derechos del ciudadano ante la administración pública. Consideración especial de interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la administración.

5. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El Procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.

6. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. Organización y competencias municipales/provinciales.

8. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

9. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las entidades locales.

10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

11. Los contratos administrativos de la entidades locales.

12. El Presupuesto de las entidades locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local.

Bloque II

13. Condiciones exigibles a los proyectos antes de incorporarse a un expediente de contratación.

14. Los contratos de obras de las administraciones públicas: Ejecución, certificaciones, modificaciones, recepción y plazo de garantía. Causas de resolución.

15. Disposiciones especificas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.

16. Criterios de medición y valoración de obras en ejecución y terminadas. Liquidación de obras en caso de rescisión de contrato.

17. Normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas en Andalucía. Diseño y ejecución de elementos de infraestructura y urbanización.

18. Condiciones para el acceso a las distintas plantas en edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública, por personas con minusvalía.

19. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. La licencia urbanística. Competencia y procedimiento. Suspensión. Deberes de conservación.

20. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Clasificación y calificación del suelo. Régimen de suelo no urbanizable y criterios de valoración.

21. Régimen del suelo urbano: Derecho y deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado y no consolidado. Concepto de solar. Régimen del suelo urbanizable: derechos y deberes de los propietarios. Criterios de valoración de estas clases de suelo.

22. Ordenación del territorio y urbanismo: problemas de articulación. Los instrumentos de ordenación territorial de la legislación de Andalucía.

23. Instrumentos de planeamiento general. Los planes generales de ordenación urbanística. Municipios sin ordenación. Normas de aplicación directa.

24. Planeamiento de desarrollo. Planes parciales. Estudios de detalle. Planes especiales. Los proyectos de urbanización.

25. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Sistemas de actuación: Elección del sistema.

26. Concepto de valor inmobiliario. Criterios de tasación. Asignación de modelos constructivos. Vida útil de un edificio. Niveles de conservación.

27. Principios básicos establecidos para valorar. Bases de valoración. Métodos de valoración.

28. Ruinas en los edificios. Supuestos de declaración y procedimiento.

29. Patología por humedades en la edificación. Sintomatología. Actuaciones en la edificación.

30. Defectos de calidad en el hormigón. Morteros de reparación y modo de aplicación.

31. Replanteo de las distintas fases de la obra. Alineaciones y rasantes. Utiles y aparatos. Métodos y trazados de replanteo. Acta de replanteo.

32. Movimiento de tierras: Definiciones, ejecución y fases. Medida de protección.

33. Cimentaciones: Definiciones. Sistema de cimentación. Condiciones generales de ejecución.

34. Estructuras de hormigón armado: Definición y elementos integrantes. Entramados horizontales y verticales. Control de ejecución.

35. Cubiertas inclinadas de teja y pizarra: Generalidades. Control de ejecución. Criterios de medición.

36. Cubiertas planas. Conceptos fundamentales. Clasificación. Control de ejecución. Criterios de medición.

37. Cerramiento de fábrica de ladrillo y bloque: Exigencias fundamentales. Clasificación. Normas generales de ejecución.

38. Tabiques: Definición. Características esenciales. Clasificación. Construcción y control de los trabajos.

39. Carpintería de madera en puertas y ventanas. Componentes. Clasificación. Montaje en obra.

40. Revestimiento de suelos: Definición. Clasificación y ejecución. Criterios de medición.

41. Revestimiento de parámetros verticales: Definición. Clasificación y ejecución. Criterios de medición.

42. Red horizontal de saneamientos: Concepto. Condiciones exigibles. Criterios de diseño. Materiales. Conducciones. Criterios de medición.

43. Redes de abastecimiento de agua fría y caliente: Criterios de diseño. Condiciones que deban cumplir los materiales. Control de ejecución.

44. Instalación de electricidad: Elementos. Condiciones que deban cumplir los materiales. Control de ejecución.

45. Documentación especifica de los proyectos de obras de conservación y reforma en las NNSS de Lanjarón.

46. Clases de licencias urbanísticas según las NNSS de Lanjarón. Licencias para usos y obras provisionales.

47. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato según las NNSS de Lanjarón.

48. Pavimentación de las vías públicas según las NNSS de Lanjarón.

49. Red de abastecimiento de agua potable, de riego e hidratantes. Condiciones de ejecución según las NNSS de Lanjarón.

50. Condiciones para la edificación de una parcela. Cerramientos de parcelas y cercas según las NNSS de Lanjarón.

51. Cuerpos salientes. Elementos salientes. Elementos salientes no permanentes según las NNSS de Lanjarón.

52. Patios, anchuras de patios, construcciones de patios, cubrición de patios. Régimen de la mancomunidad de patios según las NNSS de Lanjarón.

53. Fabricas de base pétrea. La roca como elemento constructivo. Características de las rocas seleccionadas como recurso en el hecho constructivo. Transformación de la roca de construcción y su inclusión en obra. Modalidades de aplicación.

54. Redes generales de abastecimiento de agua potable de Lanjarón.

55. Confección del presupuesto de edificaciones: Mediciones, cuadros de precios unitarios, etc.

56. Vallado perimetral de obras. Protección perimetral de las excavaciones, accesos y rampas.

57. Equipos de protección individual para la prevención de riegos laborales. Equipos de protección colectiva para la prevención de riegos laborales.

58. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo.

59. El Código Técnico de Edificación. Antecedentes, desarrollo y su aplicación.

60. El planeamiento y desarrollo urbanístico en Lanjarón. Antecedentes históricos, evolución y situación actual.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

Lanjarón, 21 de noviembre de 2006.- El Alcalde, José Rubio Alonso.

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