Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 21/09/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1155/2005. (PD. 3929/2007).

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NIG: 1808742C20050018157.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1155/2005. Negociado: S.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Don Miguel Ángel Cuerva Vallet.

Procurador: Sr. Carlos Alameda Ureña.

Letrado: Sr. Antonio Álvarez Chaves.

Contra: Inmobiliaria Don Geraneo, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1155/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de Miguel Ángel Cuerva Vallet contra Inmobiliaria Don Geraneo, S.L., sobre Juicio Ordinario, se ha dictado auto de aclaración de la sentencia que, copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia núm. 40/07, de fecha 15 de febrero, que ha sido notificada a las partes el día 1 de marzo.

Segundo. Dentro del plazo establecido en el artículo 215.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha presentado por el Procurador Sr. Carlos Alameda Ureña escrito indicando que la resolución había incurrido en omisión consistente en no hacer mención, en el fallo, sobre la imposición de las costas procesales al demandado, solicitando su subsanación.

PARTE DISPOSITIVA

Se subsana la omisión advertida en el fallo de la sentencia núm. 40/07, de fecha 15 de febrero, sobre la omisión de imposición de las costas procesales al demandado, en los siguientes términos: «Se imponen las costas procesales al demandado».

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Notífiquese la presente resolución a las partes, debiendo ser notificada al demandado mediante Edictos publicados en BOJA, que será entregado a la parte de igual forma que la sentencia.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Inmobiliaria Don Geraneo, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a ocho de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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