Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 21/09/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1155/2005. (PD. 3930/2007).

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NIG: 1808742C20050018157.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1155/2005. Negociado: S.

Sobre: Juicio ordinario.

De: Don Miguel Ángel Cuerva Vallet.

Procurador: Sr. Carlos Alameda Ureña.

Letrado: Sr. Antonio Álvarez Chaves.

Contra: Inmobiliaria Don Geraneo, S.L.

EDICTO

CÉDUlA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1155/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de don Miguel Ángel Cuerva Vallet contra Inmobiliaria Don Geraneo, S.L. sobre jucio ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 40/07

En Granada, a 15 de febrero de 2007.

Vistos por mí, don Alberto del Águila Alarcón, Magistrado-
Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada y los de su partido, los autos de juicio ordinario núm. 1155/05 promovidos a instancia de don Miguel Ángel Cuerva Vallet representado por el Procurador don Carlos Alameda Ureña y asistido del Letrado Sr. Álvarez Chaves contra Inmobiliaria Don Geraneo, S.L., en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y en base a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Alameda Ureña en nombre y representación de don Miguel Ángel Cuerva Vallet:

1.º Debo declarar y declaro satisfecha por el mismo a la mercantil Inmobiliaria Don Geraneo, S.L., la suma de 16.828,34 euros en concepto de la parte del precio que quedó aplazada en la compraventa concertada entre ambos con fecha 7 de diciembre de 1994.

2.º Debo condenar y condeno a Inmobiliaria Don Geraneo, S.L., a otorgar a don Miguel Ángel Cuerva Vallet carta de pago por la suma de 16.828,34 euros en el concepto antes expresado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

Así por ésta mí sentencia de la que se deducirá testímonio literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E.-»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Inmobiliaria Don Geraneo, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a diecinueve de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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