Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 24/09/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada, dimanante del procedimiento verbal núm. 248/2007. (PD. 4000/2007).

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NIG: 1808742C20070004152.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 248/2007.

Negociado: ML.

Sobre: Desahucio por falta de pago

De: Doña María Josefa Martínez Moya.

Procuradora: Sra. Isabel Serrano Peñuela.

Contra: Doña Inmaculada Cantón Palomar.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 248/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada a instancia de María Josefa Martínez Moya, contra Inmaculada Cantón Palomar sobre Desahucio por Falta de Pago, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 89/07

En Granada a doce de junio de dos mil siete.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 248/07, de procedimiento de desahucio por don Vicente Tovar Sabio, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Granada y su partido; seguidos a instancia de doña M.ª Josefa Martínez Moya, representada por la Procuradora doña Isabel Serrano Peñuela, y asistida por el Letrado Sr. Piñas Marañó; contra doña Inmaculada Cantón Palomar, en situación procesal de rebeldía.

FALL0

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña Isabel Serrano Peñuela, en representación de doña M.ª Josefa Martínez Moya, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes respecto del inmueble sito en C/ Callejón de Antonino, núm. 4, 3.º izq., Granada, debiendo el demandado desalojar dicho inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento, así como condenarle a abonar al actor la cantidad de 5.084,98 euros; todo ello con expresa imposición de las costas al demandado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente Resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, preparándose ante este Juzgado en el plazo de cinco días, debiendo previamente haber acreditado por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demanda Inmaculada Cantón Palomar, extiendo y firmo la presente en Granada, a cuatro de julio de dos mil siete.- El/La Secretario.

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