Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 24/09/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Tres), dimanante del procedimiento ordinario núm. 863/2004. (PD. 3999/2007).

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NIG: 2990142C20040002998.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 863/2004. Negociado: 02.

De: Don Manuel López López.

Procuradora: Sra. Lidia Andrades Pérez.

Contra: Don William Henry Hill.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 863/2004 seguido en el J. Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Manuel López López contra William Henry Hill, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 91

En Torremolinos, a 11 de junio del 2007.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el núm. 863/04, y promovidos por don Manuel López López, representado por la Procuradora doña Lidia Andrades Pérez y asistido por el Letrado don Manuel Jesús López Baroni, contra don William Henry Hill, en rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda origen de estas actuaciones formulada por don Manuel López López contra don William Henry Hill, debo condenar y condeno al Sr. Hill a elevar a escritura pública la oferta de compraventa efectuada el día 28 de septiembre de 2002 y aceptada el 17 de octubre de 2002 en las condiciones estipuladas, es decir, vendiendo a don Manuel López López el piso sito en el Conjunto Residencial La Colina, Edificio La Torre, planta 1, apartamen-
to 110, finca registral núm. 11234/B del Registro de la Propiedad núm. 10 de Málaga, por un precio de 51.100 euros, libre de cargas y arrendatarios, al corriente de gastos tributarios y de comunidad, así como al corriente en el Registro de la Propiedad, siendo los gastos de elevación a escritura por cuenta del comprador salvo la plusvalía, debiendo el actor abonar a dicho vendedor el precio de 51.000 euros a que se ha hecho referencia.

Se desestima la pretensión de indemnización de daños y perjuicios formulada en el punto 2 del suplico de la demanda por los motivos expuestos en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

No ha lugar a imponer las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado William Henry Hill, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a diecinueve de julio de dos mil siete.- El/la 
Secretario.

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