Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 25/09/2007

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Ayuntamientos

Anuncio de 12 de septiembre de 2007, del Ayuntamiento de Pozoblanco, sobre subsanación de errores de bases (Boja núm. 131, de 4.7.2007).

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Por Resolución de la Alcaldía de fecha 12 de septiembre de 2007, se ha subsanado error advertido en la redacción del texto de las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 131, de fecha 4 de julio de 2007, y Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 155, de fecha 24 de agosto de 2007, referidas a la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Ordenanza, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, en los siguientes términos:

En la base 1.2:

- Donde dice: «Al presente proceso selectivo le será de aplicación, para lo no previsto en las presentes bases, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 23/88...».

- Debe decir: «Al presente proceso selectivo le será de aplicación, para lo no previsto en las presentes bases, la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos que resulten de aplicación de conformidad con la Disposición derogatoria única de la Ley 7/2007; la Ley 23/88...».

En la base 2.1.b):

- Donde dice: «Tener cumplidos 18 años de edad».

- Debe decir: «Tener cumplidos 16 años de edad».

La base 7.2 debe ser sustituida en su totalidad por el siguiente texto:

«El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará formado por:

• El Presidente: Actuará como tal el/la funcionario/a de carrera designado/a por el Presidente de la Corporación.

• Vocales:

- Un/a funcionario/a de carrera de la Comunidad Autónoma designado/a por la Junta de Andalucía.

- Un/a funcionario/a de carrera designado por el Concejal de Personal y Contratación.

- Un/a funcionario/a de carrera propuesto por los Delegados de Personal.

- Un/a funcionario/a de carrera propuesto por los Grupos Políticos Municipales.

• Secretario/a: Actuará como Secretaria la de la Corporación, con voz pero sin voto, o funcionario/a en quien delegue.

La totalidad de los miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. Asimismo, y de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a éstos será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pozoblanco, 12 de septiembre de 2007.- El Alcalde, Benito García de Torres.

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