Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 25/09/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Colada de Chamburro», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva (VP 2482/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Colada de Chamburro», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Huelva (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de mayo de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de junio de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 23 de enero de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Chamburro», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Huelva (Huelva), en relación a la consultoría y asistencia de diversas vías pecuarias en la provincia de Huelva.

Mediante la Resolución de fecha 27 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 3 de mayo de 2006, siendo aplazadas, y se continuaron el día 8 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 54, de fecha 21 de marzo de 2006, y BOP núm. 93, de fecha 18 de mayo de 2006, respectivamente.

A estos trabajos materiales se le presentaron diversas alegaciones por los siguientes interesados:

Don José Zamorano Wisnes en representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Huelva.

Don Enrique Martín Martín en representación la Agencia Andaluza del Agua.

Las alegaciones formuladas por los anteriores citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 224, de fecha 24 de noviembre de 2006.

A esta Proposición se presenta una alegación por parte de don Hermelando Corbí Rico en representación de la Unidad de Carreteras de Huelva perteneciente al Ministerio de Fomento.

Esta alegación formulada por el anteriormente citado será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 10 de julio de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de Chamburro», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Huelva (Huelva), fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 14 de mayo de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de junio de 1951, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don José Zamorano Wisnes en representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Huelva, que a través de los escritos de fechas 26 de abril y 6 de junio de 2006, hace constar su desacuerdo con el deslinde, dado que se está tramitando un Convenio de Cooperación para la modificación del trazado de aquellas vías pecuarias que queden incluidas en el casco urbano de la ciudad, formando parte de este Convenio la vía pecuaria objeto de este procedimiento de deslinde.

Contestar a esta alegación que el presente deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dice que «... el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada».

Por lo que en ningún caso dicho procedimiento obstaculizará la formalización del referido Convenio de Cooperación, en todo caso lo facilitará, en cuanto a que el mismo aportará información detallada de la vía pecuaria afectada por el Plan de General de Ordenación Urbana.

2. Don Enrique Martín Martín Jefe de Departamento de la Dirección Provincial de Huelva de la Agencia Andaluza del Agua, que presenta escrito dirigido a esta Administración, con fecha de 14 de junio de 2006, en el que expone que en relación a la notificación del acto de las operaciones materiales del presente procedimiento de deslinde, se informa de que la vía pecuaria «Colada del Camburro» a su paso por el t.m. de Huelva, y dentro de la Demarcación Atlántica de la Agencia Andaluza del Agua, afecta al Dominio Público Hidráulico del arroyo Monte Candelar, perteneciente al río Tinto, en los puntos que se indican, en el cruce con la A-49.

Señala la alegante que en el caso de que se realicen obras sobre dicho Dominio Público Hidráulico, habrá que solicitarse la correspondiente autorización y presentación del proyecto justificativo, a que se refieren los arts. 126 y ss. del Real Decreto 849/1986, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En relación al escrito recibido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, responder que distintos Dominios Públicos, pueden concurrir sobre una misma franja de terreno en el caso de que las afecciones de éstos sean compatibles, como así sucede en este supuesto, en este sentido se manifiesta la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 102/96, de 26 de junio, que considera el territorio del Estado como soporte físico para el ejercicio de diversas competencias. Luego cabe la posibilidad que una porción de terreno sea al mismo tiempo, vía pecuaria afecta al uso ganadero y demás usos legalmente dispuestos, y que también esta misma franja de terreno esté afecta a otros fines públicos compatibles.

En cuanto a la posible utilización o aprovechamiento de los particulares de los bienes situados en el Dominio Público Hidráulico, indicar que por parte de esta administración se tiene en cuenta esta cuestión, para las posibles actuaciones que se puedan llevar a cabo, sobre los bienes pertenecientes al Dominio Público Hidráulico, y necesiten en su caso de la correspondiente solicitud, o Proyecto de ejecución de obras.

Quinto. A la Proposición del Deslinde se presenta una alegación por parte de don Hermelando Corbí Rico, en representación de la Unidad de Carreteras de Huelva perteneciente al Ministerio de Fomento que presenta escrito con fecha de 21 de diciembre de 2006, en el que expone que la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde atraviesa la actual carretera H-30, por su enlace con la H-31, entendiendo que este cruce debiera hacerse a diferente nivel.

Añade el alegante que este nuevo deslinde no debiera realizarse a través de los terrenos ocupados por la Autovía 
H-30, sino utilizando sus vías de servicio y pasos inferiores o superiores.

A esta alegación contestar que esta Administración esta de acuerdo en que el cruce de la referenciada vía debe de hacerse a diferente nivel, debiendo ser la Administración actuante, es decir el Ministerio de Fomento, quien solicitase y facilitará el establecimiento de un paso as distinto nivel conforme a lo establecido en la Ley de 22/1974, de 27 de junio, y la Ley 3/1995, de 23 de marzo, ambas de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, permita con garantías de seguridad y practicabilidad suficientes, el paso del ganado y los usuarios de la vía pecuaria, objeto de este expediente de deslinde, ya que la clasificación de la referida vía pecuaria es de 14 de mayo de 1951, es de fecha anterior a la existencia de la carretera que por lo tanto ésta ocupó la superficie de la vía pecuaria, afectando a e impidiendo su continuidad y posibles usos normativamente contemplados.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 23 de abril de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 10 de julio de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada 
«Colada del Chamburro», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 1.530,11 metros lineales.

Anchura: 6,68 metros lineales.

Descripción registral.

Descripción: Finca rústica de forma rectangular y alargada, en el término municipal de Huelva, con una anchura de 6,68 m y longitud total de 1.530,11 m, que queda dividida en dos parcelas por el casco urbano de Huelva sumando una superficie total de 10.221,24 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Colada del Chamburro»:

• Parcela A: Finca rústica de forma rectangular y alargada que discurre desde la línea suelo urbano que sale de la C/ Galaroza hasta la línea de suelo urbano ubicada en la Avda. de Andalucía, una vez pasada la Estación de Servicio; con una anchura de 6,68 m y longitud de 885,95 m, resultando una superficie total de 5.918,23 metros cuadrados y lindando:

- Al Norte.

Con Aluminios Suárez Vaz, S.A. (32670); Ayuntamiento de Huelva (33680); CA Andalucía C Empleo (35690); Ayto. de Huelva (Suelo Urbano) 16/9001, propietario de la finca urbana 36701; Hierros Godoy, S.A. (20/40); Lozano Mora, Isabel (20/39); Tercona, S.A. (20/17) y Ayto. de Huelva (Suelo Urbano), (20/9024).

- Al Sur.

Con el Ayto. de Huelva (Suelo Urbano), (16/9001); Grupo Alca, S.A. (32674 y 34670); propietario de la parcela urbana 33677; Onubense de Desarrollo Inmobiliario, S.A. (34680); Ayto. de Huelva (Suelo Urbano), (16/9001), CA Andalucía 
C Empleo (35690); Ayto. de Huelva (Suelo Urbano), (16/9001), propietario de la parcela urbana 36701; Hierros Godoy, S.A. (20/40); Lozano Mora, Isabel (20/39); Tercona, S.A. (20/17); Explotaciones Astigi, S.L. (20/26) y Ayto. de Huelva (Suelo Urbano), (20/9027), y con el Ayto. de Huelva (Suelo Urbano), (20/9024).

- Al Este.

Con el Ayto. de Huelva (Suelo Urbano), (16/9001, 20/9024 y 20/9027) y tramo de la Colada del Chamburro exceptuado de deslinde por discurrir por Suelo Urbano en virtud de la Disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre.

- Al Oeste.

Con el Ayto. de Huelva (Suelo Urbano), (16/9001) y tramo de la Colada del Chamburro exceptuado de deslinde por discurrir por Suelo Urbano en virtud de la Disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre.

• Parcela B: Finca rústica de forma rectangular y alargada que discurre desde la línea de suelo urbano que delimita la Ronda Exterior de Huelva (H-30) hasta el arroyo del Monte Candelar; con una anchura de 6,68 m y longitud de 644,16 m, resultando una superficie total de 4.303,01 m2 y lindando:

- Al Norte.

Con la H-30 y H-31 (13/9034, Ministerio de Fomento) y el Arroyo Monte Candelar (13/9033, Agencia Andaluza del Agua).

- Al Sur.

Con la H-30 y H-31 (13/9034, Ministerio de Fomento).

- Al Este.

Con la H-31 (13/9034, Ministerio de Fomento) y el Arroyo Monte Candelar (13/9033, Agencia Andaluza del Agua).

- Al Oeste.

Con el Ayto. de Huelva (Suelo Urbano), (20/9024) y tramo de la Colada del Chamburro exceptuado de deslinde por discurrir por Suelo Urbano en virtud de la Disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 19 de julio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 19 DE JULIO DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DEL CHAMBURRO», TRAMO COMPLETO EN TODO SU RECORRIDO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HUELVA, PROVINCIA DE HUELVA
Relación de Coordenadas U.T.M de la vía pecuaria «Colada del Chamburro»
VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y
1A ´ 151120.5544 4131934.7584
2 ´ 151161.3893 4131954.5175
3 ´ 151233.3796 4132032.8236
4 ´ 151312.4337 4132114.1433
5 ´ 151386.1539 4132209.1238
6 ´ 151447.0944 4132250.4511
7 ´ 151617.8557 4132329.2995
8 ´ 151689.1003 4132373.8539
9 ´ 151718.1000 4132413.2595
10 ´ 151727.5104 4132453.1839
11 ´ 151735.1059 4132512.5107
12 ´ 152218.9169 4133046.3803
13 ´ 152280.5014 4133057.4566
14 ´ 152351.6784 4133098.9366
15 ´ 152379.5230 4133130.7285
16 ´ 152438.9703 4133183.0821
17 ´ 152493.0010 4133222.2000
18 ´ 152574.8194 4133263.5123
19 ´ 152675.2665 4133313.7400
20 ´ 152737.0998 4133397.4085
VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y
1 151126.7751 4131930.3475
2 151165.4451 4131949.0591
3 151238.2342 4132028.2341
4 151317.4826 4132109.7537
5 151390.7807 4132204.1904
6 151450.3912 4132244.6156
7 151621.0395 4132323.4118
8 151693.7241 4132368.8668
9 151724.2889 4132410.3990
10 151734.0921 4132451.9902
11A 151742.6454 4132518.7979
12A 152219.2070 4133039.6453
13 152282.8453 4133051.0910
14 152355.9846 4133093.7146
15 152384.2629 4133126.0016
16 152443.1460 4133177.8583
17 152496.4872 4133216.4770
18 152577.8187 4133257.5435
19 152679.6867 4133308.4817
20 152742.4720 4133393.4383
Descargar PDF