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Examinado el expediente de deslinde y modificación de trazado, previa desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Alfarnate», tramo I, desde el límite de términos del municipio de Loja (Granada) y de Alfarnate (Málaga), en los términos municipales de Loja y Zafarraya, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria «Vereda de Alfarnate», tramo I, desde el límite de términos del municipio de Loja (Granada) y de Alfarnate (Málaga), en los términos municipales de Loja y Zafarraya, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 22 de mayo de 1968, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 25 de junio de 1968.
Segundo. Mediante Resolución de 22 de agosto de 2006 de la Viceconsejería de Medio Ambiente y a petición de don Antonio Matas Rodríguez se acordó iniciar el procedimiento administrativo de modificación de trazado, previa Desafectación Parcial, y su acumulación al procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Alfarnate», tramo I, desde el límite de términos del municipio de Loja (Granada) y de Alfarnate (Málaga), en los términos municipales de Loja y Zafarraya, provincia de Granada, en relación a lo establecido en el procedimiento de prevención ambiental de la ampliación de la Cantera de Áridos Desmontes y Perforaciones, S.A. (ADEPE, S.A) de las Cañadas, condicionando dicho procedimiento de prevención la viabilidad de esta explotación a que, se solucionara la afección que provocó la actividad de la cantera en las últimas décadas, a la vía pecuaria objeto de este expediente, que materialmente había cortado la continuidad de la Vereda.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde y de la modificación del trazado, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 27 de octubre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 188, de 3 de octubre de 2006.
Durante el acto de apeo no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde y de la modificación del trazado, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 30, de fecha de 13 de febrero de 2007.
Quinto. A dicha proposición de deslinde y modificación de trazado no se han presentado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 10 de julio 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del procedimiento administrativo de deslinde y de modificación del trazado, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Alfarnate», tramo I, desde el límite de términos del municipio de Loja (Granada) y de Alfarnate (Málaga), en los términos municipales de Loja y Zafarraya, provincia de Granada, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 22 de mayo de 1968, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 25 de junio de 1968, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde y la modificación de trazado, previa desafectación parcial formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 27 de abril de 2007, y el informe de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha de 10 de julio 2007,
RESUELVO
Aprobar el deslinde, y la modificación de trazado, previa desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alfarnate», tramo I, desde el límite de términos del municipio de Loja (Granada) y de Alfarnate (Málaga), en los términos municipales de Loja y Zafarraya, provincia de Granada, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Longitud base deslindada: 1.247,66 metros lineales.
- Anchura base deslindada: 20,89 metros lineales.
- Longitud resultante de modificación del trazado: 1.537,60 metros lineales.
- Anchura resultante de la modificación del trazado: 20,89 metros lineales.
- Longitud modificada y desafectada: 1.076,19 metros lineales.
- Anchura modificada y desafectada: 20,89 metros lineales.
Descripción del tramo deslindado:
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Loja, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de veinte metros con ochenta y nueve centímetros. El tramo deslindado tiene una longitud deslindada de mil doscientos cuarenta y siete metros con sesenta y seis centímetros, la superficie deslindada es de dos hectáreas, sesenta áreas y sesenta y una con cincuenta y cinco centiáreas, que se conoce como Vereda de Alfarnate, comenzando su recorrido en su extremo Sur, en el paraje «Venta del Mojón», en el límite de términos municipal de Loja y de Alfarnate, límite provincial de Granada y Málaga, respectivamente, en donde enlaza con la vía pecuaria Vereda de Zafarraya hasta su extremo Norte, cuando la Vereda de Alfarnate alcanza las inmediaciones del Cortijo de Uceda o de Paloseco, en el punto número diecisiete, en el paraje «Uceda».
Según la Clasificación: «Que arranca del Cordel de Málaga por el sitio Paloseco y toma dirección al Sur por Cuesta Blanca y terrenos del Cortijo de Las Cabezas para llegar al cruce con la carretera de Zafarraya por el Ventorro del Mojón y continúa al término municipal de Alfarnate (Málaga). La anchura de esta vía pecuaria es de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m). Su dirección es de N a S. Y su recorrido dentro del término es aproximadamente de mil quinientos (1.500 m). Se propone igualmente como vía necesaria». Como consecuencia de la solicitud de de Hormigones y Áridos Antonio Matas, S.L., se he llevado a cabo el expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria Vereda de Alfarnate con una anchura de veinte metros con ochenta y nueve centímetros. El tramo modificado tiene una longitud deslindada de mil setecientos nueve metros, la superficie deslindada es de tres hectáreas, veintiún áreas y tres con treinta y cinco centiáreas. La modificación de trazado discurre al Este del tramo objeto de deslinde parcial anteriormente descrito, la cual parte del mismo punto, es decir, en el paraje «Venta del Mojón», en el límite de términos municipal de Loja y de Alfarnate, límite de términos provincial de Granada y Málaga, respectivamente, en donde enlaza con la vía pecuaria Vereda de Zafarraya y finaliza en el mismo punto que el tramo deslindado, es decir, cuando la Vereda de Alfarnate alcanza las inmediaciones del Cortijo de Uceda o de Paloseco, en el punto número treinta y tres de la modificación de trazado (diecisiete del deslinde), en el paraje «Uceda».
El tramo deslindado (antiguo trazado), linda:
- Al Norte, con la continuación de la vía pecuaria Vereda de Alfarnate en el Término Municipal de Loja.
- Al Sur, con la continuación de la vía pecuaria Vereda de Zafarraya en el Término Municipal de Alfarnate (provincia de Málaga).
- Al Este, desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 17D, y de forma consecutiva, con doña Purificación García Palma (referencia catastral: Polígono 4 parcela 31; parcela catastral en el término municipal de Alfarnate), Diputación de Málaga (4/9003; t.m. Alfarnate; Carretera),doña Purificación García Palma (4/32; t.m. Alfarnate; el propietario registral es Hormigones y Áridos Antonio Matas, S.L.), doña Pilar Porras Fernández (4/33; t.m. Alfarnate), Ayuntamiento de Alfarnate (4/9002); t.m. Alfarnate; camino), Hormigones y Áridos Antonio Matas, S.L. (15/34; t.m. Loja; cantera), Hermanos Jaimez Arcas, C.B. (15/35; t.m. Loja), y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (15/36; t.m. Loja).
- Y al Oeste, desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 17I, y de forma consecutiva, con don Antonio Porras Tallón (referencia catastral: Polígono 4 parcela 34; parcela catastral en el término municipal de Alfarnate), Diputación de Málaga (4/9003; t.m. Alfarnate; Carretera), doña Pilar Porras Fernández (4/33; t.m. Alfarnate), Ayuntamiento de Alfarnate (4/9002); t.m. Alfarnate; camino), Hormigones y Áridos Antonio Matas S.L. (15/34; t.m. Loja; cantera), Hermanos Jaimez Arcas, C.B. (15/35; t.m. Loja), y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (15/36; t.m. Loja).
Descripción de la vía pecuaria una vez modificada:
- Al Norte, con la continuación de la vía pecuaria Vereda de Alfarnate en el término municipal de Loja.
- Al Sur, con la continuación de la vía pecuaria Vereda de Zafarraya en el término municipal de Alfarnate (provincia de Málaga).
- Al Este, desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 33D, y de forma consecutiva, con doña Purificación García Palma (referencia catastral: Polígono 4 parcela 31; parcela catastral en el término municipal de Alfarnate), Diputación de Málaga (4/9003; t.m. Alfarnate; Carretera), doña Purificación García Palma (4/32; t.m. de Alfarnate; el propietario registral es Hormigones y Áridos Antonio Matas, S.L.), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (2/2; t.m. Zafarraya; parcela; el propietario registral es Hormigones y Áridos Antonio Matas, S.L.), vía pecuaria Vereda de Alfarnate a Vélez Málaga, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (2/2; t.m. Zafarraya; parcela; el propietario registral es Hormigones y Áridos Antonio Matas, S.L.), don Antonio Ortigosa Luque (2/1; t.m. Zafarraya; el propietario registral es Hormigones y Áridos Antonio Matas, S.L.), Agencia Andaluza del Agua (3/9013; t.m. Zafarraya; camino), Ayuntamiento de Zafarraya (3/2; parcela; el propietario registral es Hormigones y Áridos Antonio Matas, S.L.), Agencia Andaluza del Agua (3/14; t.m. Zafarraya; parcela), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (15/33; t.m. Zafarraya; parcela), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (15/9033; t.m. Loja; cauce), y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (15/36; t.m. Loja).
- Y al Oeste, desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 33I, y de forma consecutiva, con don Antonio Porras Tallón (referencia catastral: Polígono 4 parcela 34; parcela catastral en el término municipal de Alfarnate), Diputación de Málaga (4/9003; t.m. Alfarnate; Carretera), doña Pilar Porras Fernández (4/33; t.m. Alfarnate), doña Purificación García Palma (4/32; t.m. de Alfarnate; el propietario registral es Hormigones y Áridos Antonio Matas, S.L.), don Antonio Ortigosa Luque (2/1; t.m. Zafarraya; el propietario registral es Hormigones y Áridos Antonio Matas, S.L.), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (2/2; t.m. Zafarraya; parcela; el propietario registral es Hormigones y Áridos Antonio Matas, S.L.), don Antonio Ortigosa Luque (2/1; t.m. Zafarraya; el propietario registral es Hormigones y Áridos Antonio Matas, S.L.), don Miguel Puerto García (3/1; t.m. Zafarraya; el propietario registral es Hormigones y Áridos Antonio Matas, S.L.), Ayuntamiento de Zafarraya (3/2; parcela; el propietario registral es Hormigones y Áridos Antonio Matas, S.L.), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (15/33; t.m. Zafarraya; parcela), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (15/9033; t.m. Loja; cauce), y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (15/36; t.m. Loja).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 26 de julio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos
Anexo a la Resolución de 26 de Julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde y la Modificación de Trazado, previa Desafectación parcial, de la vía pecuaria «Vereda de Alfarnate», Tramo I, desde el límite de términos del municipio de Loja (Granada) y de Alfarnate (Málaga), en los términos municipales de Loja y Zafarraya, provincia de Granada
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE Y LA MODIFICACIÓN DE TRAZADO DE LA VÍA PECUARIA, «Vereda de Alfarnate»
VP/01467/2006 | ||
T.M. DE LOJA (GRANADA) | ||
COORDENADAS DE LA PROPUESTA DE DESLINDE PARCIAL | ||
PUNTO | X | Y |
1D | 391174,68 | 4097076,30 |
2D | 391186,76 | 4097090,13 |
3D | 391201,87 | 4097106,03 |
4D | 391254,89 | 4097184,50 |
5D | 391327,41 | 4097289,47 |
6D | 391415,99 | 4097421,23 |
7D | 391478,28 | 4097472,03 |
8D | 391542,15 | 4097524,10 |
9D | 391601,64 | 4097582,32 |
10D | 391661,25 | 4097640,64 |
11D | 391708,55 | 4097699,74 |
12D | 391740,70 | 4097761,28 |
13D | 391773,10 | 4097823,32 |
14D | 391792,91 | 4097930,73 |
15D | 391797,39 | 4098030,29 |
16D | 391799,42 | 4098075,41 |
17D | 391816,81 | 4098095,19 |
1I | 391158,41 | 4097089,42 |
2I | 391171,32 | 4097104,21 |
3I | 391185,54 | 4097119,16 |
4I | 391237,64 | 4097196,28 |
5I | 391310,14 | 4097301,23 |
6I | 391400,38 | 4097435,46 |
7I | 391465,08 | 4097488,22 |
8I | 391528,21 | 4097539,69 |
9I | 391587,03 | 4097597,25 |
10I | 391645,73 | 4097654,69 |
11I | 391690,97 | 4097711,21 |
12I | 391722,18 | 4097770,95 |
13I | 391753,13 | 4097830,20 |
14I | 391772,11 | 4097933,10 |
15I | 391776,52 | 4098031,23 |
16I1 | 391778,56 | 4098076,35 |
16I2 | 391780,05 | 4098083,22 |
16I3 | 391783,74 | 4098089,21 |
17I | 391802,43 | 4098110,48 |
«VEREDA DE ALFARNATE» VP/01467/2006 |
||
TT.MM. DE LOJA Y DE ZAFARRAYA (GRANADA) | ||
COORDENADAS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE TRAZADO |
||
PUNTO | X | Y |
1D | 391151,16 | 4097062,53 |
2D | 391157,85 | 4097063,04 |
3D | 391194,76 | 4097033,29 |
4D | 391225,47 | 4096950,44 |
5D1 | 391266,12 | 4096919,73 |
5D2 | 391273,09 | 4096916,28 |
5D3 | 391280,85 | 4096915,62 |
6D1 | 391328,04 | 4096920,47 |
6D2 | 391336,70 | 4096923,36 |
6D3 | 391343,30 | 4096929,67 |
7D | 391391,44 | 4097002,01 |
8D | 391430,09 | 4097045,94 |
9D | 391477,16 | 4097094,07 |
10D | 391555,39 | 4097164,36 |
11D | 391611,11 | 4097215,45 |
12D | 391662,11 | 4097260,37 |
13D | 391730,47 | 4097321,68 |
14D | 391763,05 | 4097351,13 |
15D | 391790,50 | 4097384,21 |
16D | 391826,90 | 4097428,27 |
17D | 391862,81 | 4097471,24 |
18D | 391884,43 | 4097497,23 |
19D1 | 391918,44 | 4097544,28 |
19D2 | 391921,87 | 4097551,82 |
19D3 | 391922,10 | 4097560,10 |
20D | 391920,08 | 4097571,70 |
21D | 391910,99 | 4097623,16 |
22D | 391902,90 | 4097670,34 |
23D | 391895,86 | 4097710,73 |
24D | 391889,64 | 4097746,35 |
25D | 391887,25 | 4097758,28 |
26D | 391875,94 | 4097809,94 |
27D | 391870,10 | 4097837,50 |
28D | 391865,55 | 4097856,75 |
29D | 391827,15 | 4097899,26 |
30D | 391793,14 | 4097935,82 |
31D | 391797,39 | 4098030,29 |
32D | 391799,42 | 4098075,41 |
33D | 391816,81 | 4098095,19 |
1I | 391146,03 | 4097083,09 |
2I1 | 391156,29 | 4097083,87 |
2I2 | 391164,06 | 4097082,98 |
2I3 | 391170,96 | 4097079,30 |
3I | 391212,35 | 4097045,94 |
4I | 391242,93 | 4096963,43 |
5I | 391278,71 | 4096936,40 |
6I | 391325,91 | 4096941,25 |
7I | 391374,83 | 4097014,76 |
8I | 391414,77 | 4097060,15 |
9I | 391462,69 | 4097109,16 |
10I | 391541,35 | 4097179,83 |
11I | 391597,15 | 4097230,99 |
12I | 391648,23 | 4097275,99 |
13I | 391716,49 | 4097337,20 |
14I | 391747,93 | 4097365,62 |
15I | 391774,41 | 4097397,53 |
16I | 391810,83 | 4097441,62 |
17I | 391846,76 | 4097484,62 |
18I | 391867,91 | 4097510,05 |
19I | 391901,51 | 4097556,52 |
20I | 391899,50 | 4097568,09 |
21I | 391890,41 | 4097619,57 |
22I | 391882,32 | 4097666,78 |
23I | 391875,28 | 4097707,14 |
24I | 391869,11 | 4097742,50 |
25I | 391866,80 | 4097753,98 |
26I | 391855,52 | 4097805,54 |
27I | 391849,72 | 4097832,93 |
28I | 391846,45 | 4097846,73 |
29I | 391811,75 | 4097885,14 |
30I1 | 391777,84 | 4097921,59 |
30I2 | 391773,53 | 4097928,62 |
30I3 | 391772,27 | 4097936,76 |
31I | 391776,52 | 4098031,23 |
32I1 | 391778,56 | 4098076,35 |
32I2 | 391780,05 | 4098083,22 |
32I3 | 391783,74 | 4098089,21 |
33I | 391802,43 | 4098110,48 |