Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 27/09/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 28 de agosto 2007, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se autoriza como entidad colaboradora de la Consejería en materia de protección ambiental a la sociedad: Marsan Ingenieros, S.L.

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Vista la solicitud presentada por don Miguel Ángel Rivero Gómez, en nombre y representación de la sociedad Marsan Ingenieros, S.L., para su autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, y el informe al respecto del Servicio de Actuaciones Integradas adscrito a esta Dirección General, resultan los siguientes:

HECHOS

Primero. La sociedad solicitante ha presentado la documentación exigida en el artículo 6 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.

Segundo. Del examen de la documentación presentada se desprende que la sociedad solicitante reúne los requisitos que el citado Decreto exige para su autorización como Entidad Colaboradora para su actuación en los campos que se especifican en la presente Resolución.

A la vista de estas consideraciones, y en virtud de las facultades que me confiere el citado Decreto 12/1999,

RESUELVO

Primero. Autorizar a la sociedad Marsan Ingenieros, S.L., para actuar como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental en los campos:

a) Contaminación de la atmósfera por cualquier forma de materia o energía (Ruidos), para la realización de las funciones generales y específicas establecidas en el artículo 3 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, quedando limitada la realización de inspecciones reglamentarias a lo establecido en la revisión del alcance de la Acreditación de ENAC con la que cuente en cada momento la sociedad.

Segundo. El ámbito de actuación de la sociedad solicitante como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el ordinal anterior será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La delegación en Andalucía a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto 12/1999, de 26 de enero, deberá estar en todo momento incluida en el programa de auditorías de la Acreditación de ENAC, y deberá venir recogida en el alcance de la mencionada Acreditación.

Cuarto. La notificación tanto del inicio como de la finalización de cualquier actuación en los campos autorizados, establecida en el artículo 12.b) del citado Decreto 12/1999, deberá comunicarse, además de a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental con la misma antelación.

Quinto. Los informes en los campos de actuación autorizados, las notificaciones de inicio y finalización de actuaciones en los campos autorizados, así como cualquier otra información que deba facilitar la sociedad solicitante, se presentarán en los formatos que, en su caso, se establezcan por la Consejería de Medio Ambiente, y serán remitidos en los soportes, incluidos los informáticos, y por los medios que igualmente se indiquen por esta Consejería.

Sexto. La sociedad solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.g) del citado Decreto 12/1999, deberá comunicar a esta Dirección General las variaciones que experimenten las tarifas de referencia a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. En función de la evolución del sistema de aseguramiento de riesgos, la Consejería de Medio Ambiente determinará la necesidad de revisar las condiciones de la póliza de Responsabilidad Civil, siempre en el marco del mencionado Decreto 12/1999, de 26 de enero.

Octavo. Cualquier modificación en los requisitos, circunstancias o condiciones que dan origen a la presente autorización deberá ser comunicada con carácter previo a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Noveno. Cualquier variación de los datos que deban constar en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras establecido en el artículo 4 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, y en especial el relativo al personal técnico cualificado con que debe contar la sociedad, deberá ser comunicada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental en el plazo máximo de diez días.

Décimo. La vigencia de la presente autorización está condicionada a la de la acreditación a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto 12/1999, de 26 de enero.

Decimoprimero. La presente autorización queda condicionada a su posterior adaptación al desarrollo normativo que se pueda dictar al efecto.

Decimosegundo. Ordenar la inscripción de la sociedad Marsan Ingenieros, S.L., en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras adscrito a esta Dirección General con el número REC035.

Decimotercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 28 de agosto de 2007.- La Directora General,
Esperanza Caro Gómez.

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