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NIG: 2905443C20043000397.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 239/2004. Negociado: IS.
De: Doña Ana Jiménez Porras y doña Marie Jacqueline Lartigue.
Procuradora: Sra. Rosario Acedo Gómez.
Letrada: Sra. M.ª Teresa Rodríguez Guillén.
Contra: Don Gerard Claude Gilles Cantarel y don Santiago Boix Folqué.
Procurador: Sr. Del Moral Chaneta, Ernesto.
Letrado: Sr. José Manuel Arrebola Ruiz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 239/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Tres), a instancia de Ana Jiménez Porras y Marie Jacqueline Lartigue contra Gerard Claude Gilles Cantarel y Santiago Boix Folqué sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM.
En Fuengirola, a treinta de mayo de dos mil siete.
Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola y su partido, los presentes autos núm. 239/04 de Juicio Ordinario seguido entre partes, como demandante doña Ana Jiménez Porras y doña Marie Jacqueline Lartigue, representadas por la Procuradora Sra. Acedo Gómez, y asistidas de la Letrada Sra. Rodríguez Guillén, y como demandado don Santiago Boix Folqué, en situación de rebeldía procesal; don Gerard Claude Gilles Cantarel, representado por el Procurador Sr. Del Moral Chaneta, y asistido del Letrado Sr. Arrebola Ruiz; y
FALLO
Que estimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por el Procurador Sr. Del Moral Chaneta, en nombre y representación de su mandante, y la de falta de legitimación de las partes, apreciada de oficio, sin entrar en el fondo del asunto, absuelvo a don Santiago Boix Folqué y don Gerard Claude Gilles Cantarel de la demanda frente a ellos formulada por la Procuradora Sra. Acedo Gómez, en nombre y representación de doña Ana Jiménez Porras y doña Marie Jacqueline Lartigue, con expresa imposición de costas a estas últimas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco ante este Juzgado y se sustanciará en su caso ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Santiago Boix Folqué, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a ocho de junio de dos mil siete.- El/La Secretario.
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