Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 03/10/2007

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 10 de septiembre de 2007, de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Quinta, dimanante del rollo de apelación núm. 716/06.

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Don Carlos J. de Valdivia Pizcueta, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada.

Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 716/06, dimanante de los autos de núm. 304/04, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Guadix, a instancia de Fernando López Justicia, contra Francisco Rojas Titos y otros, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 25

Ilmos. Sres.:

Presidente: Don Antonio Mascaró Lazcano.

Magistrados:

Don José Maldonado Martínez.

Don José Manuel García Sánchez.

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de enero de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación −rollo núm. 716/06− los autos de Juicio ordinario núm. 304/04 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Guadix, seguidos en virtud de demanda de don Fernando López Justicia, contra don Francisco Rojas Titos, don Guillermo Rojas Titos, doña Irene Marina Roja Titos, doña Almudena Rojas García, don Francisco Rojas García, representadados por la Procuradora doña Carmen Parera Montes, y contra Francisco Salas Praves y otros herederos desconocidos de don Francisco Rojas Molero y doña Prudencia Titos Molero.

FALLO

Que estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por don Francisco Rojas Titos, don Guillermo Rojas Titos, doña Irene Marina Rojas Titos, doña Almudena Rojas García y don Francisco Rojas García, a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Guadix, en autos núm. 304/04, debemos revocar y revocamos la misma. Y, en su lugar, con estimación parcial de la demanda presentada por don Fernando López Justicia, contra los citados apelantes y contra don Francico Salas Praves, debemos declarar y declaramos el pleno dominio del actor, y con carácter privativo, por haberla adquirido en estado de casado, en separación de bienes, a don Francisco Salas Praves, por documento privado de fecha 10 de abril de 1997, quien, a su vez, la había adquirido de don Francisco Rojas Molero y de los herederos de su esposa, doña Prudencia Titos Molero, don Francisco Rojas Titos, don Guillermo Rojas Titos, don Irene Marina Rojas Titos, doña Almudena Rojas García y don Francisco Rojas García, por medio de compraventa de fecha 16 de marzo de 1994, otorgada con el consentimiento unánime de todos ellos, como únicos interesados en los patrimonios ganancial y hereditario a la que venía afecta, de la finca con la siguiente descripción y linderos: Rústica en término de Laborcillas, paraje denominado Los Barranquillos o Haza del Pacto, con una extensión superficial de 7 hectáreas, 35 áreas y 64 cas., procedentes de la finca Los Barranquillos, que comprende la parte más al Sur de la finca registral núm. 1.116 al folio 91, del libro 15, del tomo 808, de Laborcillas, y que linda: Norte, resto de la finca matriz, carril de la Tina o Camino de Laborcillas por medio. Este, parcela núm. 26 de don Fernando López Justicia. Oeste parcela núm. 27 de don Fernando López Justicia. y Sur, Camino de Huélago junto a la línea del término. Es la parcela catastral 181410000000300028GD, y figura inscrita en el Catastro como parcela núm. 28 del polígono 3.

Lo que declaramos a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad. Con condena a todos los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Y con imposición, en cuanto a las costas de la primera instancia, a cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad. Y sin que proceda pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de la presente alzada.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde otros herederos desconocidos de don Francisco Rojas Molero y doña Prudencia Titos Molero, expido el presente que firmo en Granada, a diez de septiembre de dos mil siete.- El Presidente, el Secretario.

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