Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 03/10/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de marzo de 2005, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 223/2004. (PD. 4153/2007).

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NIG: 2906742C20040004704.

Procedimiento: J. Verbal (N) 223/2004. Negociado: E.

Sobre: Ejecución 1183/04.

De: Doña M. Carmen Ramos Domínguez.

Procurador: Sr. Ramos Guzmán, José.

Letrado: Sr. Rafael Guzmán García.

Contra: Don Miguel Ángel García Cartagena y Consorcio de Compensación de Seguros.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verbal (N) 223/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de M. Carmen Ramos Domínguez contra Miguel Ángel García Cartagena y Consorcio de Compensación de Seguros, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 177

En Málaga, a 21 de julio de dos mil cuatro.

Vistos por mí, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado-
Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 223/04, y seguido entre partes de una y como demandante doña María del Carmen Ramos Domínguez, representada por el Procurador Sr. Ramos Guzmán, y asistida por el letrado Sr. Guzmán García, y de otra y como demandados don Miguel Ángel García Cartagena, en rebeldía, y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado sustituto, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ramos Guzmán, en nombre y representación de doña María del Carmen Ramos Domínguez, contra don Miguel Ángel García Cartagena, en rebeldía, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Sr. Abogado del Estado sustituto, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la suma de cuatrocientos sesenta y siete euros (467); más los intereses de la misma, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, por lo que se refiere al condenado Sr. García Cartagena, consistiendo tales intereses respecto del organismo codemandado en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de aquellas cantidades, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20%, transcurridos dos años desde la producción del siniestro. Ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Hágase saber a la parte condenada que de interponer recurso de apelación, este no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de interponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Ángel García Cartagena, extiendo y firmo la presente en Málaga a uno de marzo de dos mil cinco.- El 
Secretario.

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