Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 04/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 6 de agosto de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Málaga», en el tramo que discurre por los suelos urbanos o urbanizables, desde la rotonda de tráfico, ubicada en la confluencia del Camino Viejo de Málaga con la Avda. Villa de Madrid, hasta el paso elevado sobre la A-335, exceptuando los suelos clasificados como SGVM14 y SUNPVM2, e incluyendo los suelos clasificados como SUPVM9, SUPVM8 y UEVM5 del PGOU del término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga (VP 115/05).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Málaga», en el tramo que discurre por los suelos urbanos y urbanizables, desde la rotonda de tráfico ubicada en la confluencia del Camino Viejo de Málaga con la Avda. Villa de Madrid, hasta el paso elevado sobre la A-335, exceptuando los suelos clasificados como SGM14 y SUPPVM2, e incluyendo los Suelos Clasificados como SUPVM9, SUPVM8 y UEVM5 del PGOU del Término Municipal de Vélez-Málaga, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria citada fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964 y publicada en el BOE de 15 de octubre de 1964.

Segundo. Mediante Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Málaga, de 20 de octubre de 2006, se inició expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Málaga», en el tramo que discurre por los suelos urbanos y urbanizables, desde la rotonda de tráfico ubicada en la confluencia del Camino Viejo de Málaga con la Avda. Villa de Madrid, hasta el paso elevado sobre la A-335, exceptuando los suelos clasificados como SGM14 y 
SUPPVM2, e incluyendo los suelos clasificados como SUPVM9, SUPVM8 Y UEVM5 del PGOU del término municipal de 
Vélez-Málaga, en la provincia de Málaga, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las medidas fiscales y administrativas, al tratarse de terrenos clasificados como urbanos y urbanizables programados que han adquirido las características de suelos urbanos, de acuerdo con el PGOU del término municipal de Vélez-Málaga, aprobado definitivamente el 27 de febrero de 1996.

Tercero. Instruido por la Delegación Provincial de Málaga procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga número 73, de 17 de abril de 2007.

Cuarto. Durante el período de exposición pública fueron formuladas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Con fecha 21 de mayo de 2007, la Delegación Provincial de Málaga eleva al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente propuesta de resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda 2c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas, rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el período de exposición pública fueron formuladas alegaciones por el siguiente interesado:

Don Francisco Santana Peláez:

1. Que el procedimiento es nulo dado que como propietario no he sido citado en el procedimiento.

2. La necesidad del previo deslinde para iniciar el procedimiento de desafectación, porque no se puede desafectar lo que no está delimitado, el cual no se ha iniciado, faltando los requisitos legales para su validez.

3. A las vías pecuarias, tanto en el Código Civil como en la Ley de Vías Pecuarias, se atribuye un ancho máximo de 20 metros, y en el citado procedimiento se ha otorgado un ancho de 20,89 metros, lo que supone apropiarse de una superficie de terrenos de propiedad privada sin el pago de la correspondiente indemnización, lo que prohíbe expresamente la Constitución.

A lo alegado se contesta lo siguiente:

- En primer lugar indicar que dicha alegación no se ajusta a la realidad, ya que según consta en el procedimiento de desafectación el mismo le ha sido notificado el período de exposición pública, ya que en el acuse de recibo se recoge un primer intento de notificación con fecha 15 de marzo de 2007 y un segundo intento de fecha 19 de marzo de 2007, habiendo sido debidamente entregado a doña Ana Rosa Aguilar con 
DNI 25.082.840, en calidad de empleada de hogar, por lo que no es posible alegar indefensión.

- En segundo lugar, en relación a que al no haberse efectuado el deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria que se pretende desafectar, resulte un acto no válido, se debe contestar que la falta de deslinde y amojonamiento no implica que el trazado de la misma se encuentre pendiente de aclarar, pues queda determinado expresamente por el acto administrativo de clasificación, que declara la existencia de la vía pecuaria. Añadir que, este procedimiento de desafectación, se ha instruido conforme lo dispuesto por la disposición adicional 2.ª de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, y se han realizado las operaciones técnicas sobre bases objetivas, que se desprenden de toda la documentación y antecedentes incluidos en este expediente de desafectación, determinándose el trazado de la vía pecuaria objeto de este procedimiento con la misma precisión y contenido de los procedimientos de deslinde. Por lo que el trazado de la vía pecuaria no se ha determinado de forma aleatoria o arbitraria.

Indicar que el Fondo Documental indicado en el párrafo anterior es el siguiente:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964.

- Ortofoto de la Junta de Andalucia año 2002, escala 1:1.000.

- Planeamiento urbanístico vigente del t.m. de Vélez-
Málaga.

- Planos de clasificación, calificación, usos y sistemas del suelo del t.m. de Vélez-Málaga.

- Informe de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).

- Catastro antiguo y actual.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escalas 1:25.000 y 1:50.000.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

- En tercer lugar, en cuanto a la discrepancia con la anchura de la «Vereda del Camino Viejo de Málaga», contestar que la Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964 y publicada en el BOE de 15 de octubre de 1964, por la que se aprueba la Clasificación de las vías pecuarias del t.m. de Vélez-Málaga, determina con exactitud una anchura de 20,89 metros. Asimismo informar que el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, determina la Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Anchura que, en este caso, responde al acto administrativo de Clasificación recogido en la Orden Ministerial ya referida. Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento –STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999–.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de medidas administrativas y fiscales, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Málaga», en el tramo que discurre por los suelos urbanos y urbanizables, desde la rotonda de tráfico ubicada en la confluencia del Camino Viejo de Málaga con la Avda. Villa de Madrid hasta el paso elevado sobre la A-335, exceptuando los suelos clasificados como SGM14 y SUPPVM2, e incluyendo los Suelos Clasificados como SUPVM9, SUPVM8 Y UEVM5 del PGOU del término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, con una longitud de 731,35 metros.

Conforme a lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Economía y Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, procederá a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de agosto de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez
Pérez.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 2007, POR 
LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DEL CAMINO VIEJO DE MÁLAGA», EN EL TRAMO QUE DISCURRE POR LOS SUELOS URBANOS O URBANIZABLES, DESDE LA ROTONDA DE TRÁFICO, UBICADA EN LA CONFLUENCIA DEL CAMINO VIEJO DE MÁLAGA CON LA AVDA. VILLA DE MADRID HASTA EL PASO ELEVADO SOBRE LA A-335, EXCEPTUANDO LOS SUELOS CLASIFICADOS COMO SUPVM9, SUPVM8 Y UEVM5 DEL PGOU DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VÉLEZ-MÁLAGA, PROVINCIA DE MÁLAGA

NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
1I 401633,30 4070515,57
2I 401580,78 4070413,41
3I 401548,06 4070330,74
4I 401518,39 4070273,64
5I 401486,61 4070204,53
6I 401468,47 4070165,04
7I 401376,13 4070007,69
1D 401613,45 4070522,66
2D 401561,73 4070422,05
3D 401529,03 4070339,42
4D 401499,62 4070282,82
5D 401467,63 4070213,26
6D 401449,92 4070174,71
7D 401354,88 4070012,76
8D 401329,78 4069940,78
9D 401308,67 4069879,16
10D 401303,43 4069861,80
1C 401365,51 4070010,22
2C 401364,41 4070008,35
3C 401339,65 4069937,37
4C 401318,62 4069875,96
5C 401313,43 4069858,78
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